SAP Cáceres 677/2017, 14 de Diciembre de 2017

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2017:1055
Número de Recurso832/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución677/2017
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00677/2017

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

Equipo/usuario: AMD

N.I.G. 10148 41 1 2017 0000569

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000832 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000124 /2017

Recurrente: LIBERBANK, S.A.

Procurador: LUIS JAVIER RODRIGUEZ JIMENEZ

Abogado: ALEJANDRA SEVARES CARAS

Recurrido: Erasmo, Eloisa

Procurador: VIRGINIA LOZANO PLATA, VIRGINIA LOZANO PLATA

Abogado: JESUS MARIA GIL BORDALLO, JESUS MARIA GIL BORDALLO

S E N T E N C I A NÚM. 677/17

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

____________________________________ ___________

Rollo de Apelación núm. 832/17 =

Autos núm. 124/17 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Plasencia =

==================================== =======

En la Ciudad de Cáceres a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 124/17 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Plasencia, siendo parte apelante la mercantil demandada, LIBERBANK, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Jiménez, viniendo defendida por el Letrado Sra. Sevares Caras; y siendo parte apelada los demandantes, DON Erasmo y DOÑA Eloisa, representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Lozano Plata, viniendo defendido por el Letrado Sr. Gil Bordallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Plasencia, en los Autos núm. 124/17, con fecha 5 de mayo de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por D. Erasmo y Dª Eloisa, representado por el Procurador de los Tribunales Dª VIRGINIA LOZANO PLATA frente a LIBERBANK representado por el Procurador de los Tribunales D. LUIS JAVIER RODRIGUEZ JIMENEZ, y en su virtud:

Se declara la nula por abusiva de la condición general del préstamo incluida en el apartado 3 "límites a la variación del tipo de interés" de la cláusula TERCERA- BIS, "VARIACION DEL TIPO DE INTERÉS APLICABLE". teniéndose por no puesta.

Se condena al a entidad demandada a restituir por mitad a cada uno de los actores las cantidades que se le hubiesen podido cobrar en exceso durante la vigencia del contrato de préstamo, a contar desde la formalización del préstamo en virtud de la doctrina del TJUE anteriormente citada de 21 de diciembre de 2016, a determinar en ejecución de sentencia, sobre las bases de las sumas reales que han abonado por los prestatarios durante dicho periodo conforme a la cláusula suelo-techo y su diferencia con lo que se hubiera debido cobrar sin la aplicación del suelo de 4,25% nominal anual, por el periodo comprendido entre la formalización del préstamo y el día en que de hecho se cancela el préstamo, conforme a la fórmula pactada de tipo variable de EURIBOR ANUAL BOE más 1,25 puntos.

Se condena a LIBERBANK a realizar los cálculos necesarios para proceder a la devolución de las cantidades reclamadas por la diferencia entre el índice de tipo de interés efectivamente pactado y las clausulas suelo aplicadas, así como a los gastos que por virtud del fallo de la sentencia corresponda abonar a la prestamista, y todo ello en concepto de cantidades indebidamente pagadas por la prestataria e indebidamente cobradas o no pagadas por la entidad financiera demandada, con los intereses que legalmente correspondan desde que se hubiesen abonado por los prestatarios.

Se declara la nulidad parcial de la condición general del préstamo hipotecario, relativa a gastos a cargo del prestatario incluida en la cláusula QUINTA: GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA, apartados b y c, declarándose la vigencia del resto de cláusulas.

Se condena a la entidad demandada a restituir por mitad a cada uno de los actores en las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de la CLAUSULA QUINTA y correspondiente a los gastos a cargo de los prestatarios objeto de la declaración de nulidad, y que se fijan provisionalmente en 1547,14 euros, a la que añadir el importe de los intereses legales desde que se hubiesen efectuado las detracciones de fondos de la cuenta bancaria de los actores y todo ello dejando la determinación exacta para la ejecución de sentencia y expresa imposición de costas.".

En fecha 25 de julio de 2017 el juzgado dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Procede aclarar la sentencia en los términos solicitados corrigiendo la misma en el sentido de manifestar que respecto de lo solicitado en el suplico de la demanda referente a la cláusula suelo, la parte demandada se allanó parcialmente.

Se mantiene la resolución en el resto de pronunciamientos."

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia y por la representación procesal de la mercantil demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las partes personadas para que en el plazo de diez

días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso de contrario en su caso, y, en su caso, de impugnación de la resolución recurrida.

TERCERO

La representación procesal de los demandantes presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario. Seguidamente se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba ni considerando el tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 5 de Mayo de 2.017, ulteriormente aclarada por el Auto de fecha 25 de Julio de 2.017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Plasencia en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 124/2.017, conforme a la cual se acuerda -y es cita literal-: " Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por D. Erasmo y Dª Eloisa,representado por el Procurador de los Tribunales Dª VIRGINIA LOZANO PLATA frente a LIBERBANK representado por el Procurador de los Tribunales D. LUIS JAVIER RODRIGUEZ JIMENEZ, y en su virtud:

Se declara la nula por abusiva de la condición general del préstamo incluida en el apartado 3 "límites a la variación del tipo de interés" de la cláusula TERCERA- BIS, "VARIACION DEL TIPO DE INTERÉS APLICABLE", teniéndose por no puesta.

Se condena al a entidad demandada a restituir por mitad a cada uno de los actores las cantidades que se le hubiesen podido cobrar en exceso durante la vigencia del contrato de préstamo, a contar desde la formalización del préstamo en virtud de la doctrina del TJUE anteriormente citada de 21 de diciembre de 2016, a determinar en ejecución de sentencia, sobre las bases de las sumas reales que han abonado por los prestatarios durante dicho periodo conforme a la cláusula suelo-techo y su diferencia con lo que se hubiera debido cobrar sin la aplicación del suelo de 4,25% nominal anual, por el periodo comprendido entre la formalización del préstamo y el día en que de hecho se cancela el préstamo, conforme a la fórmula pactada de tipo variable de EURIBOR ANUAL BOE más 1,25 puntos.

Se condena a LIBERBANK a realizar los cálculos necesarios para proceder a la devolución de las cantidades reclamadas por la diferencia entre el índice de tipo de interés efectivamente pactado y las clausulas suelo aplicadas, así como a los gastos que por virtud del fallo de la sentencia corresponda abonar a la prestamista, y todo ello en concepto de cantidades indebidamente pagadas por la prestataria e indebidamente cobradas o no pagadas por la entidad financiera demandada, con los intereses que legalmente correspondan desde que se hubiesen abonado por los prestatarios.

Se declara la nulidad parcial de la condición general del préstamo hipotecario, relativa a gastos a cargo del prestatario incluida en la cláusula QUINTA: GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA, apartados b y c, declarándose la vigencia del resto de cláusulas.

Se condena a la entidad demandada a restituir por mitad a cada uno de los actores en las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de la CLAUSULA QUINTA y correspondiente a los gastos a cargo de los prestatarios objeto de la declaración de nulidad, y que se fijan provisionalmente en 1547,14 euros, a la que añadir el importe de los intereses legales desde que se hubiesen efectuado las detracciones de fondos de la cuenta bancaria de los actores y todo ello dejando la determinación exacta para la ejecución de sentencia y expresa imposición de costas ", con la siguiente Aclaración: " Procede aclarar la...

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