SAP Madrid 417/2017, 13 de Diciembre de 2017

PonenteJESUS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU
ECLIES:APM:2017:16785
Número de Recurso797/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución417/2017
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0164691

Recurso de Apelación 797/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1305/2013

APELANTE: QUANDO DESARROLLO EMPRESARIAL S.L.

PROCURADORA Dña. MARTA HERNÁNDEZ TORREGO

APELADOS: SEGURIDAD INDUSTRIAL MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD S.L., INGENIERIA Y TECNICAS DE CALIDAD S.L., LABORATORIO DE CERTIFICACIONES VEGA BAJA S.L.U., INGENIERIA DE GESTIÓN INDUSTRIAL

S.L, GRUPO DE CONTRAOL E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, S.L.

PROCURADOR D. EDUARDO CARLOS MUÑOZ BARONA

INTERCONTROL LEVANTE S.A.

PROCURADORA Dña. VIRGINIA ARAGON SEGURA

INVESTIGACION Y CONTROL DE CALIDAD S.A.

ASORCO ASOCIACION DE ORGANISMOS DE CONTROL

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

D. JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1305/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid a instancia de QUANDO DESARROLLO EMPRESARIAL S.L., como parte apelante, representada por la Procuradora Dña. MARTA HERNANDEZ TORREGO, contra SEGURIDAD INDUSTRIAL MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD S.L., INGENIERIA DE GESTION INDUSTRIAL S.L., LABORATORIO DE CERTIFICACIONES VEGA BAJA S.L.U. y GRUPO DE CONTROL E INSPECCION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL S.L., INGENIERIA Y TECNICAS DE CALIDAD S.L.,, representados por el Procurador D. EDUARDO CARLOS MUÑOZ BARONA y INTERCONTROL LEVANTE S.A., representada por la Procuradora Dña. VIRGINIA ARAGON SEGURA, INVESTIGACION Y CONTROL DE CALIDAD S.A. y ASORCO ASOCIACION DE ORGANISMOS DE CONTROL como partes apeladas; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/05/2016 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23/05/2016, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernández Torrego, en nombre y representación de QUANDO DESARROLLO EMPRESARIAL, S.L. contra ASOCIACION DE ORGANISMOS DE CONTROL (ASORCO), INGENIERIA Y TECNICAS DE CALIDAD, S.L. (INTECA), INGENIERIA Y TECNICAS DE CALIDAD, S.L. (INTECA), SEGURIDAD INDUSTRIAL, MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD, S.L. (SIMECAL), LABORATORIO DE CERTIFICACIONES VEGA BAJA, S.L.U. (LABCER) y GRUPO DE CONTROL E INSPECCION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, S.L. (AXOCA), representadas por el Procurador Sr. Muñoz Barona, INTERCONTROL LEVANTE, S.A., representada por la Procuradora Sra. Aragón Segura, e INVESTIGACION Y CONTROL DE CALIDAD, S.A. (INCOSA), debo ABSOLVER y ABSUELVO a dichos demandados de las peticiones contra los mismos deducidas en la demanda, con imposición de costas a la demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de QUANDO DESARROLLO EMPRESARIAL S.L., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes contrarias que formularon oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Siglario de esta sentencia: " CC ", Código Civil; " LEC ", Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; " LODA ", Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; " SAP ", sentencia de la Audiencia Provincial, sección y " STS 1ª ", sentencia del Tribunal Supremo de España, Sala Primera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

OBJETO DE APELACIÓN

  1. A) Demanda de Quando .- El 25/3/2010, Quando Desarrollo Empresarial, S.L. (" Quando ") prestó a Asociación de Organismos de Control (" Asorco "), 143 284 €, para el pago por Asorco a sus proveedores, en el marco de un acuerdo de colaboración entre la sociedad filial de Quando -Instituto de Formación Integral, S.L.U. (" IFI ")- y Asorco. Quando sustenta su pretensión en (1) una acción de cumplimiento contra Asorco para la restitución del principal del préstamo más intereses desde la reclamación extrajudicial (27/2/2012) y en (2) una acción de responsabilidad subsidiaria contra diversas sociedades de la Junta Directiva de Asorco (en adelante, " Sociedades asociadas ") con fundamento en el artículo 1698 del Código Civil . Asorco se encuentra en rebeldía, contestando la demanda algunas de las Sociedades asociadas.

  2. B) Sentencia recurrida . - En primera instancia, se desestimó la demanda. La Sentencia recurrida se fundamentó en los siguientes considerandos : (¬a) préstamo no acreditado, por no estar firmado el contrato aportado y por equivaler la rebeldía a su negación; (¬b) aunque se tratara de un préstamo, se desconocen las condiciones de su devolución; (¬c) en el acuerdo marco de colaboración estaban previstos préstamos por IFI, no por Quando; (¬d) responsabilidad de las Sociedades asociadas solo tras la previa declaración de insolvencia de Asorco y (¬e) responsabilidad inexistente de las Sociedades asociadas, conforme a la legislación especial aplicable (art. 15 LODA), al no justificarse ningún acto doloso, culposo o negligente de las Sociedades asociadas.

  3. C) Apelación de Quando . - Quando interpone el recurso que sustanciamos, que basa en un único motivo

    : existencia de un préstamo a Asorco, discrepando de la valoración de la prueba y de la argumentación de la Sentencia recurrida. Se acredita la transferencia de numerario; no fue negada la existencia del préstamo o la recepción del principal por la rebelde Asorco; declaró sobre lo anterior el representante legal de Quando; se unieron correos electrónicos al respecto; el préstamo estaba justificado en razones de urgencia para que Asorco, que no disponía de efectivo, pudiera pagar a los proveedores de las actividades de formación de 2009, y poder así mantener el recibido anticipo de subvenciones públicas, préstamo que sería devuelto por Asorco con el anticipo de subvención del año siguiente. Agrega argumentos, no contenidos en la demanda ni considerados en la Sentencia recurrida, sobre la vida interna de Asorco. Observa que la negativa a firmar el documento de préstamo no lo convierte en un préstamo a fondo perdido o en una donación. Añade que la resistencia de las Sociedades asociadas comparecientes no tiene valor, por haber negado estas su falta de legitimación pasiva e intervención en la operación, así como por haber respondido con evasivas en su declaración y, en el caso de una de las codemandadas (Labcer), no compareció su representante legal al interrogatorio. Termina con suplico de revocación parcial de la Sentencia recurrida, con estimación, exclusivamente, de la pretensión contra Asorco.

  4. D) Oposición a la apelación de Intercontrol Levante . - Una de las Sociedades asociadas, Intercontrol Levante, S.A., se opone al recurso de apelación, remitiéndose a los razonamientos de la Sentencia recurrida y combatiendo los argumentos del recurso alegando que no existe error en la valoración de la prueba y entendiendo que la revisión en esta instancia es limitada.

    II

    OPOSICIÓN DE INTERCONTROL LEVANTE

  5. El escrito de oposición de Intercontrol Levante es inatendible toda vez que se opone a la revocación de un pronunciamiento, la condena de Asorco, que no le afecta.

  6. «En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna» ( art. 458.2 LEC ).

  7. En el caso del llamado litisconsorcio voluntario (o simple o acumulación objetivo-subjetiva o "acumulación subjetiva" [ arts. 12.1 y 72 LEC ; v. STS 1ª 73/2010, 22.2 ]) «las partes son autónomas en sus deducciones y en sus pruebas, hasta el punto de que cada una puede correr distinta suerte. La suerte de cada litisconsorte está determinada por la actitud que él ha adoptado y por la que haya sido adoptada respecto de él; la demanda puede ser estimada respecto de uno, y rechazada respecto de otro» ( SAP Madrid 11ª 216/2017, 2.6 ).

  8. Intercontrol Levante no es " parte apelada " ( art. 461 LEC ). La actuación como amicus curiae solo está prevista en los artículos 15 bis y 461.5 de la Ley, no siendo el caso.

    III

    CUMPLIMIENTO DEL PRÉSTAMO

    A) Plena revisión jurisdiccional

  9. El artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone: «En virtud del recurso de apelación podrá...

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