SAP Barcelona 794/2017, 28 de Noviembre de 2017

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2017:11986
Número de Recurso138/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución794/2017
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120158061130

Recurso de apelación 138/2017 -J

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 461/2015

Parte recurrente/Solicitante: DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES

Procurador/a: Francisca D. Rodriguez Nieto

Abogado/a:

Parte recurrida: BIGAS GRUP, S.L.

Procurador/a: Carlos Salvans Fernandez

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 794/2017

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Mireia Rios Enrich

Sergio Fernandez Iglesias

Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 1 de febrero de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 461/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Francisca D. Rodriguez Nieto, en nombre y representación de DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES contra Sentencia de fecha 29/09/2016 y en el que consta como parte apelada el Procurador Carlos Salvans Fernandez, en nombre y representación de BIGAS GRUP, S.L..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES frente a BIGAS GROUP, S.L. por falta de capacidad procesal de la parte demandante, con absolución en la instancia, sin imposición de costas procesales a ninguna de las dos partes.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14/11/2017.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión de la juez y recurso .

La Procuradora DOÑA FRANCESCA D. RODRÍGUEZ NIETO, en nombre y representación de DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES interpone demanda de proceso declarativo ordinario contra la sociedad mercantil BIGAS GRUP S.L. en reclamación de la cantidad de 64.524,19 euros, más intereses legales, en la que expone:

DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES fue constituida en fecha 29 de septiembre de 2006, siendo sus comuneros iniciales DON Felix, DON Franco, y DOÑA Micaela y su administrador y representante legal DON Gonzalo ; el día 9 de noviembre de 2006, DON Felix, DON Franco, y DOÑA Micaela adquirieron en proporción del 41% cada uno de los dos primeros y de 18% la tercera, un terreno industrial, finca registral NUM000 de la CALLE000, número NUM001, de LA GARRIGA.

A partir del 30 de enero de 2008, la Comunidad de Bienes DIRECCION000 CB pasó a estar formada por:

- BLACK VELVET 2006 S.L. con un 54,19 %

- MOBLES VILANOVA VITOVI S.L. con un 45,81%.

Se decidió encomendar a la sociedad mercantil BIGAS GRUP S.L. la construcción de la nave industrial.

La demandada depositó en el Ayuntamiento de LA GARRIGA la cantidad de 55.500,79 euros, así como 9.090,90 euros en pago del preceptivo aval para garantizar la reparación de los desperfectos causados en la vía pública, importes que fueron entregados por la demandante.

Pasado un tiempo, la comunidad de bienes decidió no ejecutar la construcción de la nave industrial y recuperar las cantidades depositadas en el Ayuntamiento de LA GARRIGA para obtener la licencia y la fianza.

En definitiva, BIGAS GRUP S.L. debe reintegrar a la Comunidad de Bienes DIRECCION000 CB la suma de 55.500,79 euros, más 9.090,90 euros, en total 64.524,19 euros, por cuanto dichas cantidades fueron satisfechas por la actora a la demandada para que ésta pudiera depositarlas en el Ayuntamiento de LA GARRIGA para obtener la licencia de obras; al no haber iniciado las obras por haber desistido de las mismas la demandante, y haber devuelto el Ayuntamiento de LA GARRIGA dichas cantidades a la demandada, ésta debe reintegrar las mismas a la actora.

Y solicita se dicte sentencia por la que se condene a la sociedad mercantil BIGAS GRUP S.L. a pagar a la demandante la cantidad de 64.524,19 euros, más intereses devengados correspondientes desde la sentencia y las costas del juicio.

La sociedad mercantil BIGAS GRUP S.L. se opone a la demanda presentada alegando:

- Falta de legitimación activa de la comunidad de bienes para demandar, por no ser una persona jurídica.

- BIGAS GRUP S.L., de la que es administrador DON Virgilio, que también es administrador de MOBLES VILANOVA VITOVI S.L., ha ejecutado y encargado a terceros diversos trabajos relacionados con el proyecto de construcción de la nave industrial, efectuando pagos y realizando trabajos por importe total de 125.764,49 euros; por parte de DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES se ha entregado a BIGAS GROUP S.L. la cantidad de 104.184,65 euros, como pago a cuenta del encargo.

Por ello, de la liquidación de trabajos en su día presentada a la entidad DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES resta una diferencia a abonar por la demandante a la demandada de 21.579,84 euros, por lo que ésta no adeuda cantidad alguna a la actora.

Y solicita se dicte sentencia por la que se desestime la demanda, con imposición de costas a la demandante.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda deducida por DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES contra BIGAS GRUP S.L., por falta de capacidad procesal de la parte demandante, sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.

Razona que la actora carece de capacidad para ser parte; añade que la comunidad de bienes no puede estar representada por un comunero ya que careciendo de personalidad jurídica, no tiene la representación de los demás; pues, como sucede en el supuesto de autos, el poder otorgado por un comunero no concede al Procurador la representación de los demás; por todo ello, habiéndose presentado la demanda, no a instancia de uno de los comuneros en beneficio de la comunidad, sino mediante comparecencia de la comunidad, no es aplicable la tesis de que cualquier comunero puede reclamar en interés de los demás por cuanto no ha comparecido en juicio un comunero sino la comunidad de bienes; y que, si bien un comunero está legitimado activamente para litigar en su propio nombre y en beneficio de la comunidad o con el consentimiento de los demás comuneros, no ocurre lo mismo en el caso de que la demanda sea interpuesta por la comunidad de bienes, que no puede comparecer en juicio, porque no tiene capacidad para ser parte.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis: 1) Con la LEC actual, en vigor desde enero de 2001, innumerables sentencias reconocen la capacidad procesal de la Comunidad de Bienes; las sentencias que cita la juzgadora a quo no son aplicables pues son anteriores a la vigente LEC; 2) No resulta admisible que se cuestione la legitimación activa de una comunidad de bienes o incluso su capacidad, quien en los actos anteriores al proceso judicial las ha reconocido expresamente al contratar con ella; 3) en cuanto al fondo del asunto: a) la demandada ha reconocido el débito que se reclama, pues ha quedado acreditado que BIGAS GRUP S.L. recibió de DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES los importes que se reclaman y que no los ha reintegrado; b) si quería oponer una supuesta deuda de DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES debía haber formulado reconvención; c) aunque la demandada hubiese formulado reconvención, que no lo ha hecho, tampoco podría estimarse la misma pues la actora nada adeuda a la demandada; d) BIGAS GRUP S.L. no ha acreditado en el acto del juicio la validez de ninguno de los documentos acompañados con su contestación e impugnados por la actora en la audiencia previa (todos excepto los documentos 2,3, 14 y 15); e) en el supuesto de que alguna de las facturas impugnadas procediera, se habría de considerar incluida en el pago realizado por la demandante a la demandada correspondiente al documento 7 de la demanda; f) en cualquier caso, habría prescrito la acción de reclamación de la factura que acompaña en su contestación como documento número trece, de acuerdo con el artículo 121.21 del CCC; g) finalmente, no puede alegar la demandada ignorancia sobre los hechos acaecidos por cuanto su legal representante DON Virgilio es también legal representante de MOBLES VILANOVA VITOVÍ S.L., que es uno de los dos componentes de la comunidad de bienes actora.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia de primera instancia y se disponga la plena e integra estimación de todas las peticiones contenidas en el suplico de la demanda, con imposición de costas a la adversa si se opusiere o impugnare la presente apelación.

La parte demandada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Capacidad para ser parte.

La demandante DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES presenta demanda de juicio ordinario frente a la sociedad mercantil BIGAS GRUP S.L.

Alega la parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, que las Comunidades de Bienes no están legitimadas activamente para demandar, dado que no son personas jurídicas, motivo por el cual carecen de personalidad jurídica propia ( artículo 6 de la L.E.C ., en relación con el artículo 35 del Código Civil ).

Así lo aprecia la sentencia de primera instancia que cita la jurisprudencia que señala que una comunidad de bienes carece...

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