SAP Barcelona 790/2017, 19 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2017:14031
Número de Recurso98/2015
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución790/2017
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

BARCELONA

Rollo nº 98/15

Diligencias Previas nº 3636/12

Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona

SENTENCIA Nº 790/2017

José Mª Assalit Vives

Enrique Rovira del Canto

Alicia Alcaraz Castillejos

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo nº 98/15, Diligencias Previas nº 3636/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 17 de los de Barcelona, por presuntos delitos de falsedad documental, estafa y blanqueo de capitales, contra Calixto, con DNI nº NUM000, nacido en Zaragoza el día NUM001 de 1969, hijo de Patricio y de Milagros, en situación de libertad por esta causa, contra Amadeo, con DNI nº NUM002, nacido el día NUM003 de 1959, hijo de Vidal y Socorro, en situación de libertad por esta causa, contra Héctor, con DNI nº NUM004, nacido en Barcelona el día NUM005 de 1951, hijo de Juan Miguel y de Adelaida, en situación de libertad por esta causa, y contra Donato, con DNI nº NUM006, nacido en Tárrega el día NUM007 de 1960, hijo de Daniel y de Edurne, en situación de libertad por esta causa; como responsables civiles las sociedades EUROPEA DE GANADERÍA, S.L. y LA LLAVE DEL MARESME, S.L; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal; como acusaciones particulares Onesimo, Emiliano, Isidoro, Serafin, Carlos María y Millán, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Laia Gallego Uriarte y defendidos por el Letrado Dº Daniel Pérez; Alberto, representado por el Procurador de los Tribunales Dº Jesús de Lara Cidoncha y defendido por el Letrado Dº Jacinto Gimeno; Felix, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz de Miquel Balmes y defendido por el Letrado Dº David Jurado Beltrán; e Inversaica, S.L, representada por el Procurador de los Tribunales Dº Noel Mas Bagá Munne y defendido por el Letrado Dº Miguel Cases Pallares; los acusados representados por los Procuradores de los Tribunales Dº Raúl González González, Dª Estebaliz Rodríguez Ortiz de Záreate, Dª Cintia Leonor Velázquez Carrasco, y Dº Sergi Bastida Batlle, respectivamente; y defendidos por los Letrados Dº Juan Francisco Orellana de Castro, Dº Antonio Pascual i Cadena, Dº Santiago Grau Viñallonga, Dº Jorge Ortega, respectivamente, y las responsables civiles EUROPEA DE GANADERÍA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Jesús González Vizcaino y defendida por la Letrada Dª María Juher Layret, y LA LLAVE DEL MARESME, S.L., representada por Dª Gertrudis González Martín y defendida por el Letrado Dº Santiago Jufresa Lluch; y siendo Ponente el Magistrado José Mª Assalit Vives.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por presunto delitos de falsedad, estafa y blanqueo de capitales, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró los días señalados, y a cuyo acto comparecieron quienes constan en la grabación del acto del juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Calixto, Amadeo, Héctor y Donato calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento público u oficial de los artículos 392.1, 390.1. 2 º y 3 º y 74 del Código Penal, en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal, con un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249, 250.1 5 º y 74 del Código Penal ; un delito de falsedad en documento público u oficial de los artículos 392.1, 390.1. 2 º y 3º del Código Penal, en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal, con un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249, 250.1 5º del Código; y de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301 del Código Penal, considerando autores a los acusados Calixto, Amadeo de los delitos continuados de falsedad y estafa, a Héctor de los delitos de falsedad y estafa, y a Donato del delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal salvo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal en Amadeo, y solicitó se les impusiera a Calixto la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 11 meses con cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal ; a Amadeo la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal ; a Héctor por el delito de falsedad la pena de un año y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 7 meses con cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal y por el delito de estafa la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 7 meses con cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal ; y a Donato la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 800.000.-€; y costas. En concepto de responsabilidad civil peticionó que todos los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente al legal representante de Obres Banyeres, S.L. en 126.000.-€, a Serafin en 63.000.-€ y a Carlos María en 63.000.-€, a Jeronimo en 130.700.-€ y Millán en 51.300.-€, cantidades que se incrementarán con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; asimismo indemnicen a Alberto, en los daños y perjuicios que resulten acreditados debido a la imposición de la carga hipotecaria fraudulenta sobre el inmueble de su propiedad que ha impedido proceder a su venta; además postuló que los acusados Calixto, Amadeo y Donato indemnizaran conjunta y solidariamente al legal representante de Inversaica, S.L. en 214.000.-€, cantidad que se incrementarán con los intereses legales, y además a Felix en los daños y perjuicios que resulten acreditados debido a la imposición de la carga hipotecaria fraudulenta sobre el inmueble de su propiedad que ha impedido proceder a su venta; de todas las expresadas cantidades deberán responder subsidiariamente EUROPEA DE GANADERÍA, S.L. y LA LLAVE DEL MARESME, S.L. de acuerdo con el artículo 120.4 del Código Penal . Y finalmente solicitó que se proceda a oficiar a los Registros de la Propiedad de Mataró en relación a la finca de Sant Andreu de Llavaneres propiedad de Alberto, a fin de que se proceda a levantar la carga hipotecaria que pesa sobre el inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad de Mataró, tomo NUM008, libro NUM009, folio NUM010, finca NUM011, inscripción 2ª por nulidad de las escrituras de préstamo hipotecario, y en relación a la finca de Sant Andreu de Llavaneres, al Registro de la Propiedad nº 4 de Mataró, libro NUM012, tomo NUM013, folio NUM014

, finca NUM015, propiedad de Felix .

TERCERO

La acusación particular constituida por Onesimo, Emiliano, Isidoro, Serafin, Carlos María y Millán en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Calixto, Amadeo, Héctor y Donato calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249, 250.1.5 º y 74 del Código Penal, en concurso ideal con un delito continuado de falsedad documental de los artículos 392.1, 390.1. 2 º y 3 º y 74 del Código Penal, y de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1 del Código Penal o, subsidiariamente, un delito de blanqueo de capitales imprudente del artículo 301.3º del Código Penal, considerando autores de los delitos de estafa y falsedad a los tres primeros acusados y del delito de blanqueo de capitales al cuarto, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal salvo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal en Amadeo, y solicitó se les impusiera a Calixto y Amadeo las penas de seis años de prisión y multa de 12 meses a razón de 50 euros diarios; a Héctor la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de 10 meses de multa a razón de 10 euros diarios; y a Donato la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de 800.000.-€.; y las costas procesales con inclusión de las de la acusación particular. Y en concepto de responsabilidad civil se adhirió a las del Ministerio Fiscal.

CUARTO

La acusación particular constituida por Alberto en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Calixto, Amadeo, Héctor y Donato calificó los hechos como constitutivos de un delito de usurpación del estado civil del artículo 401 del Código Penal, un delito de estafa del artículo 251.1 º y 2º del Código Penal, y de un delito de falsedad en documento público previsto en el artículo 392.2 del Código Penal, considerando autores a Calixto de los delitos de usurpación del estado civil, estafa y falsedad en documento público, Amadeo de los delitos de usurpación del estado civil, estafa y falsedad en documento público, a Héctor de los delitos de usurpación del estado civil, estafa y falsedad en documento público, y a Donato de un delito de estafa, o subsidiariamente cómplice, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas, a Calixto la pena de tres años de...

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