AAP Castellón 302/2017, 11 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2017:531A
Número de Recurso477/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución302/2017
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 477 de 2017

Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón

Juicio Ejecución Hipotecaria número 69 de 2014

AUTO NÚM. 302 de 2017

Ilmos. Sres.: Presidente:

Don JOSE MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

En la Ciudad de Castellón, a once de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día nueve de mayo de dos mil diecisiete por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Ejecución Hipotecaria seguidos en dicho Juzgado con el número 69 de 2014.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Prudencio y Bibiana, representados por la Procuradora D/ ª. María Concepción Motilva Casado y defendidos por el Letrado D. Teodoro Berdonces Jiménez, y como apelado, Banco Sabadell SA, representado por la Procuradora D/ª.Carmen Rubio Antonio y defendido por el Letrado D/ª. Manuel Medina González.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "ACUERDO: 1. Desestimar íntegramente el recurso de revisión interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Motilva Casado, actuando en nombre y representación de Prudencio y Bibiana, frente al

decreto de fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete. -2. Mantener en su integridad la resolución recurrida.- 3. Declarar la pérdida del depósito de 25,00 euros consignados para recurrir."

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de D. Prudencio Dª Bibiana se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto por el que, estimando íntegramente el recurso, acuerde aprobar el remate por la totalidad de la deuda reclamada y con todo lo demás que legalmente proceda; esta pretensión como finalidad del recurso la aclaró la parte

cuando a ello fue requerida en la alzada, a la vista del error manifiesto en que incurría al redactar el "suplico"

del escrito de recurso.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte Auto por el que se desestime íntegramente el recurso de apelación. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 21 de junio de 2017 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 22 de junio de 2017 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 13 de octubre de 2017 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 21 de noviembre de 2017, que por providencia de fecha 9 de noviembre se trasladó dicho señalamiento para el día 5 de diciembre de 2017 y por la de 4 de diciembre del citado año se acordó por el Presidente y Ponente llamar a deliberar a los cuatro magistrados de la Sección, suspendiendo el señalamiento y fijando la deliberación el día 7 de diciembre de 2017, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Prudencio y Dª Bibiana interponen recurso de apelación contra el Auto del Juzgado que denegó la revisión del anterior Decreto de 4 de abril de 2017, que acordó aprobar la cesión de la adjudicación de la finca registral núm. NUM000 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Castellón, de la que no se discute que es vivienda habitual de aquéllos, a favor de TDA CAM 9 Fondo de Titulización de Activos, por la cantidad de 153.180,90 euros. La consecuencia de ello es que, ascendiendo la deuda pendiente de pago a cargo de los ahora recurrentes a una cantidad inferior al 70% del valor de tasación, aunque superior al 60% del mismo, tras la adjudicación adeudan 13.536,99 euros en concepto de resto de intereses, más 7.612,11 euros por costas, tal como precisa el decreto de adjudicación dictado por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia el 4 de abril de 2017.

Piden los apelantes que se tenga por cedida la adjudicación por la totalidad de la deuda pendiente de pago.

El ejecutante Banco de Sabadell SA se opone al recurso y pide la confirmación de la resolución apelada.

Antes de proceder al examen del recurso, nos referimos brevemente a la viabilidad procesal del mismo, que ha sido admitido a trámite por el juzgado de procedencia, pese a que al final del auto apelado informaba a las partes que contra el mismo no cabe recurso. Pensamos que es admisible y debe el tribunal analizar sus motivos. El auto de referencia es definitivo, pues no cabe duda de que pone fin a la instancia ( art. 2017.1 LEC ) y, en puridad, al procedimiento y partiendo de ello, pese a que dispone el art. 454.bis LEC que no cabe recurso contra el auto que resuelve la revisión de un decreto, la confrontación de esta norma con el art. 455.1 LEC que prevé la posibilidad de apelar los autos definitivos conduce a la conclusión de que sí tiene cabida procesal la apelación interpuesta, por lo que pasamos a su resolución.

SEGUNDO

El recurso de apelación que resolvemos se dirige, como más arriba se dice, contra el Auto que confirmó el citado Decreto de la LAJ del Juzgado de procedencia, que aprobó la cesión de la adjudicación de la finca hipotecada a favor de TDA CAM 9 Fondo de Titulización de Activos, por la cantidad de 153.180,90 euros. Su lectura muestra que núcleo del mismo es el desacuerdo del deudor ejecutado con la cesión de la adjudicación por el citado importe, que es el sesenta por ciento del valor de tasación de la finca, fijado en 253.301,50 euros.

Se alzan las recurrentes contra el hecho, que les parece injusto, de que pueda ser posible la adjudicación por dicho porcentaje y piden que, sin perjuicio de la misma, se tenga efectuada por la cantidad debida por todos los conceptos.

En resumen, el 70% del valor de tasación de la finca son 178.711,05 euros y 174.330 euros es la cantidad debida por todos los conceptos, mientras que el 60% del valor de tasación son 153.180,90 euros. En suma, siendo el valor de tasación 253.301,50 euros, los 174.330 euros debidos por todos los conceptos representan el 68,82 % del valor de tasación, esto es, 1.18 puntos porcentuales inferior al 70%.

La divergencia se centra en si es correcta la adjudicación o la cesión de la adjudicación por el 60% del valor de tasación o si, en el presente caso en que la cantidad debida es inferior al 70% del valor de tasación, pero superior al 60% del mismo, es más correcta la adjudicación por la totalidad de la cantidad adeudada por todos los conceptos.

El art. 671 LEC dispone, en lo que ahora interesa: " Si en la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de los veinte días siguientes al del cierre de la subasta, pedir la adjudicación del bien. Si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien".

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