SAP Barcelona 573/2017, 22 de Diciembre de 2017

PonenteLUIS RODRIGUEZ VEGA
ECLIES:APB:2017:12289
Número de Recurso398/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución573/2017
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120158006678

Recurso de apelación 398/2016 -3ª

Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 753/2015

Parte recurrente/Solicitante: DEFUSERFIN SOCIEDAD COOPERATIVA ESTATAL DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

Procurador/a: Robert Rosello Planelles

Abogado/a:

Parte recurrida: DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA

Procurador/a: Angel Montero Brusell

Abogado/a:

Cuestiones: Condiciones Generales de Contratación. Afianzamiento de operación mercantil. Los fiadores no son consumidores.

SENTENCIA Nº 573/2017

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

Luis Rodriguez Vega

JOSÉ MARIA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.

Parte apelante: DEFUSERFIN SOCIEDAD COOPERATIVA ESTATAL DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

- Letrado/a: Manuel Forcada Ferrer

- Procurador: Robert Roselló Planelles

Parte apelada: Deutsche Bank SA española

- Letrado/a: Arminda Naranjo Alvarado

- Procurador: Ángel Montero Brusell

Resolución recurrida: Sentencia

- Fecha: 9 de junio de 2016

- Parte demandante: DEFUSERFIN SOCIEDAD COOPERATIVA ESTATAL DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

- Parte demandada: Deutsche Bank SA española

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Debo desestimar y desestimo la demanda que ha dado lugar a la formación de las presentes actuaciones, sin condena en costas. ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 13 de julio de 2017 pasado.

Ponente: magistrado Luis Rodriguez Vega.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. Defuserfin presentó demanda contra Deutsche Bank SA en la que pretende que se declare la nulidad de la cláusula de afianzamiento, por la que sus asociados Jose Pablo, Filomena, Silvia y Belarmino, garantizaban solidariamente las deudas que se derivaran de la póliza para la negociación de documentos y operaciones bancarias con límite de 30.050 euros, suscrita entre la sociedad acreditada Comercial Musa Olesa SL y Deutsche Bank SA el 16 de diciembre de 1999. En su demanda la actora reclama para sus asociados la protección que les corresponde como consumidores y, en consecuencia, considera que dicha cláusula de fianza es abusiva puesto que les convierte en deudores solidarios de la sociedad garantizada.

  2. La demandada se opuso a la demanda, la cual fue desestimada por la sentencia de primera instancia, al considerar que los asociados de la demandante no pueden arrogarse la condición y la protección de los consumidores.

  3. La actora recurre en apelación, insistiendo en los argumentos expuestos en la primera instancia, recurso al que se opuso el Banco demandado.

SEGUNDO

Hechos relevantes y no controvertidos en esta instancia.

  1. Son hechos relevantes para resolver el litigio y no controvertidos en esta instancia los siguientes:

  1. La sociedad Comercial Musa Olesa SL, el día 16 de diciembre de 1999, suscribió con Deutsche Bank una póliza para la negociación de documentos y operaciones bancarias con límite de 30.050 euros, negocio que fue afianzado solidariamente por Jose Pablo, Filomena, Silvia y Belarmino .

  2. La sociedad Jose Pablo y Silvia eran los administradores de la compañía y socios al 50%, por su parte Filomena, y...

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