SAP Huelva 673/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2017:958
Número de Recurso370/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución673/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 370/2017

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 7 (Familia) de Huelva

Autos de: Procedimiento Modificación Medidas núm. 1495/2016

Apelante: Ana María

Apelado: Conrado

____________________________________________________________

S E N T E N C I A Nº 673

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En la Ciudad de Huelva, a 12 de diciembre de 2017

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone recurso de apelación DOÑA Ana María, que en la Primera Instancia intervino como parte demandada/demandante de reconvención, representada en por el Procurador don Miguel Ángel Ordóñez Soto doña y defendida por el Abogado don José Manuel Babio Arcay. Es parte apelada y a su vez impugnante DON Conrado, que en la Primera Instancia intervino como parte demandante/demandado de reconvención, representado por la Procuradora doña Pilar García Uroz y defendido por la Abogada doña María Pérez Galván. Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Nº 7 (Familia) de Huelva dictó sentencia el día 19 de diciembre de 2016 con el siguiente Fallo: "Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda por Don Conrado y estimando en parte la presentada por Doña Ana María, ambas sobre modificación de medidas adoptadas en sentencia de fecha 18 de abril de 2016 recaída en autos nº 58/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Huelva, se altera su contenido en el único sentido que se indica en el fundamento de derecho sexto de esta sentencia;

con imposición al demandante de las costas derivadas del rechazo de su demanda y sin imposición a la parte reconviniente de las costas propias de la reconvención."

Y en el inciso primero del apartado final del Fundamento de Derecho Sexto de la referida sentencia se dice: "La demanda de reconvención se estima en parte en cuanto al pago por el actor del 100% de los gastos de desplazamiento y alojamiento que a los hijos y a la madre generen las visitas y estancias en localidad fuera de la provincia por atención médica del hijo Juan Miguel ."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designa Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal tras haberse llevado a cabo la correspondiente deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Ana María interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado y solicita, con base a los argumentos que expone:

  1. - Que se le atribuya a ella la guarda y custodia de los tres hijos comunes menores de edad.

  2. - Que se incremente la pensión de alimentos de los hijos a 600€ mensuales para cada uno de ellos y que por don Conrado se ceda a doña Ana María el uso y disfrute de la vivienda de DIRECCION000, para que esta viva en la misma con los hijos, sufragando el Sr. Conrado las rentas que deban pagarse a la entidad propietaria. Y en el caso de que no se acceda a la petición del uso y disfrute de la vivienda, solicita que la pensión de alimentos sea de 800€ mensuales para cada uno de los hijos.

  3. - Que se prorrogue la pensión compensatoria durante el tiempo que dure la enfermedad del hijo menor.

    Don Conrado impugna la sentencia y solicita, con base a los argumentos que expone:

  4. - Que se autorice al Sr. Conrado a trasladar el domicilio de los menores a DIRECCION001, manteniendo el sistema de guarda y custodia compartida suscrito por las partes en el convenio de 15 de diciembre de 2015.

  5. - Subsidiariamente, autorizar al Sr. Conrado a trasladar el domicilio de los menores a DIRECCION001 y, para el caso de que la Sra. Ana María se negara a mantener la custodia compartida, se acuerde el cambio de guarda y custodia de los tres hijos menores a favor del Sr. Conrado solicita: que se establezca el régimen de visitas y comunicación con la madre que se indica; que se deje sin efecto la contribución de alimentos que realiza el padre y se acuerde que la Sra. Ana María abone 450€ mensuales al Sr. Conrado en concepto de alimentos para los hijos; y que los gastos extraordinarios sean abonados al 50 % por ambos progenitores, en la forma pactada en el Convenio Regulador del Divorcio.

  6. - Improcedencia de la condena en las costas de la demanda principal al Sr. Conrado .

    El Ministerio Fiscal se opone a los recursos y solicita la confirmación de la sentencia del Juzgado.

SEGUNDO

El artículo 90 del Código Civil, entre otras cosas dispone: Las medidas que el Juez adopta en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Y en similares términos, el artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone: 1. El Ministerio Fiscal,...

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