SAP Zaragoza 96/2018, 13 de Abril de 2018

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2018:969
Número de Recurso72/2017
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución96/2018
Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00096/2018

C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)

Teléfono: 976 208 367

N.I.G.: 50297 48 2 2016 0000898

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000072 /2017

Organo Procedencia: JDO. DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N. 1 de ZARAGOZA

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 1/2017

Delito/falta: HOMICIDIO

ACUSACION: Eduardo , Eliseo , Eloy , GOBIERNO DE ARAGON GOBIERNO DE ARAGON

Procurador/a: D/Dª GEMMA LAGUNA BROTO, GEMMA LAGUNA BROTO , GEMMA LAGUNA BROTO ,

Abogado/a: D/Dª MARTIN BONA GARCIA, MARTIN BONA GARCIA , MARTIN BONA GARCIA , LETRADO DE LA COMUNIDAD

Contra: Ezequias

Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR BONET PERDIGONES

Abogado/a: D/Dª OLGA OSEIRA ABRIL

SENTENCIA NUM. 96/2018

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la Ciudad de Zaragoza, a trece de Abril de dos mil dieciocho.

El Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial, presidido por el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente D. Julio Arenere Bayo ha visto en juicio oral y público, con exclusión de los medios de comunicación a petición de la acusación particular y defensa, la presente causa nº 1 de 2017, Rollo 72 de 2017, procedente del Juzgado nº 1 de Violencia sobre la mujer, por delito de asesinato consumado y tentativas contra el acusado Ezequias , nacido en Zaragoza, el NUM000 -1943, con D.N.I. nº NUM001 , hijo de Inocencio y de Macarena , domiciliada en el BARRIO000 de Zaragoza C/ DIRECCION000 nº NUM002 de profesión agricultor, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, y en prisión provisional por esta causa desde el 8 de mayo de 2016, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pilar Bonet Perdigones y defendido por la Letrada Sra. Olga Oseira Abril, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y acusador particular, Eduardo , Eliseo , y Eloy , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gemma Laguna Broto y defendidos por el Letrado Sr. Martín Bona García, ejerciendo la acción popular y acción civil el Gobierno de Aragón y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Arenere Bayo, que expresa el parecer del Jurado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- A virtud de atestado se incoaron por el Juzgado de nº 1 de Violencia sobre la mujer de Zaragoza la presente causa, en la que fue acusado Ezequias contra quien se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que comenzó el 9 de abril de 2018 y concluyó el 11 de abril de 2018 .

SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal , en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de asesinato consumado previsto y penado en los artículos 139 pº 1º (alevosía) y pº 3º (ensañamiento) del Código Penal (del que fue víctima Zulima ) de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 139 pº 1º (alevosía) y pº 3º ensañamiento del Código Penal y 140.1.1º víctima especialmente vulnerable con aplicación del art. 16 y 62 del Código Penal (del que fue víctima Eliseo ) y, de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 139 pº 1º (alevosía) y 16 y 62 del Código Penal (del que fue víctima Eloy ).

De los tres delitos es responsable como AUTOR el encausado, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

Concurre en el encausado y en los tres delitos, la agravante de PARENTESCO del artículo 23 deI Código Penal y la atenuante de REPARACIÓN PARCIAL DEL DAÑO del artículo 21 p° 5 del Código Penal .

Corresponde imponer al encausado las siguientes penas:

-Por el delito de asesinato consumado del que fue víctima Zulima la pena de 23 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena art. 55 C.P .

-Por el delito de asesinato en grado de tentativa del que fue víctima Eliseo la pena de pena de 25 años y 1 día con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena art 55 C.P .

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 57 del código penal , se impondrá al encausado la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 300 metros de Eliseo , a su domicilio o lugar de residencia o a cualquiera de los lugares frecuentados por el o donde se encuentre, así como prohibición de comunicación con el mismo por cualquier medio durante el tiempo de 27 años.

-Por el delito de asesinato en grado de tentativa del que fue víctima Eloy la pena de pena de 10 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena art 55 C.P .

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 57 del código penal , se impondrá al encausado la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 300 metros de Eloy , á su domicilio o lugar de residencia, a su trabajo o a cualquiera de los lugares frecuentados por el o donde se encuentre, así como prohibición de comunicación con el mismo por cualquier medio durante el tiempo de 11 años.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 46 del código penal , se interesa que se imponga al encausado, la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad rehabilitada respecto de su hijo Eliseo .

Procede imponer asimismo al encausado conforme a lo previsto en el artículo 140 bis y 106 1 j) del Código Penal la obligación de participar en programas formativos, culturales y educativos sobre la prevención y evitación de conductas violentas y específicamente de violencia de género.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 127 deI Código Penal , SE INTERESA el COMISO de la maceta y de la botella de lejía.

Pago de las costas procesales.

RESPONSABILID AD CIVIL: Además el encausado deberá ser condenado a indemnizar, de conformidad por lo solicitado por su letrado, a los siguientes perjudicados en las cantidades de:

-a. Eliseo en la cantidad de 22.777,09 euros por las lesiones y secuelas y en la de 20.000 euros por el daño moral causado.

- a Eloy en la de 3064 euros por las Iesiones y en la de 20.000 euros por el daño moral causado.

-a Eduardo en la de 20.000 euros por el daño moral causado.

-al SALUD en la cantidad de 17.776,69 euros por las asistencias prestadas a Zulima Eliseo y Eloy .

En todos los casos, más los intereses legales conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

El acusador particular Eduardo , Eliseo , y Eloy en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivos de:

A) Un delito de asesinato consumado del artículo 139 con las circunstancias 1ª y 3ª del Código Penal , con agravante de parentesco (artículo 23), en la persona de Zulima .

B) Un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139 con las circunstancias 1ª y 3ª y del Código Penal , con víctima especialmente vulnerable (140, 1, 1ª), en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal , con agravante de parentesco (artículo 23) en la persona de Eliseo .

C) Un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139 con la circunstancia 1ª del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal , con agravante de parentesco (artículo 23) en la persona de Eloy .

Procede imponer al Sr. Ezequias :

Por el Delito A: Prisión de veintitrés años, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y privación del derecho a residir en el BARRIO000 de Zaragoza y prohibición de acudir a dicho barrio (lugar de comisión del delito) por un tiempo superior en 10 años a la pena de prisión (artículos 48 y 57).

Por el Delito B: Prisión de 25 años y 1 día, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de la autoridad familiar respecto a Eliseo , privación del derecho a residir en el BARRIO000 de Zaragoza y acudir a dicho barrio (lugar de comisión del delito) y a residir en el pueblo de Villamayor de Gállego y acudir a él (donde reside Eliseo ) o en el lugar que pudiera residir por un tiempo superior en 10 años a la pena de prisión (artículos 48 y 57) prohibición de aproximarse a Eliseo y a Eduardo (su hermano y tutor) por un tiempo superior en 10 años a la pena de prisión (artículos 48 y 57), impidiéndole acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos y prohibición de comunicarse con Eliseo y con Eduardo , por un tiempo superior en 10 años a la pena de prisión (artículos 48 y 57), impidiéndole establecer con ellos, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

Por el Delito C: Prisión de catorce años, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, privación del derecho a residir en el BARRIO000 de Zaragoza y acudir a dicho barrio (lugar de comisión del delito) y a residir en el pueblo de Villamayor de Gállego y acudir a él (donde reside Eloy ) o en el lugar que pudiera residir por un tiempo superior en 10 años a la pena de prisión (artículos 48 y 57) prohibición de aproximarse a Eloy por un tiempo superior en 10 años a la pena de prisión (artículos 48 y 57), impidiéndole acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por él y prohibición de comunicarse con Eloy , por un tiempo superior en 10 años a la pena de prisión (artículos 48 y 57), impidiéndole establecer con ellos, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. privación del derecho a residir en el BARRIO000 de Zaragoza (lugar de comisión) en el pueblo de Villamayor de Gallego (donde reside Eloy ) o en el lugar que pudiera residir por un tiempo superior en 8 años a la pena de prisión (artículos 48 y 57).

La indemnización la solicitó la misma que el M. Fiscal a excepción de la correspondiente al Salud.

El Gobierno de Aragón en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos...

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