SAP Alicante 2/2018, 18 de Junio de 2018

PonenteMARIA AMPARO RUBIO LUCAS
ECLIES:APA:2018:842
Número de Recurso2/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución2/2018
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante - Tribunal Jurado

OFICINA DEL JURADO

ALICANTE

N.I.G.: 03133-43-2-2016-0006139

Procedimiento Tribunal Jurado Nº 000002/2018

Dimana de Diligencias Previas nº 000956/2016 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE TORREVIEJA (PENAL)

SENTENCIA Nº 2/2018

ILMA. SRA.MAGISTRADA PRESIDENTA

Dª. AMPARO RUBIO LUCAS

En Alicante, a dieciocho de junio de dos mil dieciocho.

Vista por mí, AMPARO RUBIO LUCAS, Iltma Magistrada-Presidente, del Procedimiento de la Ley del Jurado, Rollo nº 000002/2018 de la Iltma Audiencia Provincial de esta ciudad , procedente del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer 1 de Torrevieja Diligencias Previas nº 000956/2016 seguida por delito de Asesinato, contra Luis Antonio , con D.N.I. NUM000 , vecino de Torrevieja, nacido en Viña del Mar, Chile el NUM001 /79, hijo de Ceferino y de Clara representado por el procurador Alejandro Córdoba Esteban y defendido por el letrado Carlos Martín Borremeo; con antecedentes penales no computables para el caso de referencia, de ignorada solvencia, y privado de libertad en esta causa desde el 20 de agosto de 2016, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D. Diego José Pérez Fernández, como Acusación Popular la Generalitat Valenciana representada por la letrada Natalia Facorro y como Acusación Particular Jacobo , representada por la Procuradora Isabel Galiana Durá y asistida por la letrada Mª Sol Martínez Izquierdo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 11,12, 13 y 14 de Junio de 2018, tras la oportuna constitución del Tribunal del Jurado con arreglo a las previsiones legales, se celebró el juicio oral y publico con la practica de todas las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de ASESINATO, previsto y penado en el artículo 139.1.1ª del Código Penal , por concurrir la circunstancia de ALEVOSÍA, del que el procesado fue reputado responsable como autor .

TERCERO

La Acusación Popular, la Acusación Particular y la defensa del acusado se adhirieron a lo manifestado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Concluido el juicio oral por el Magistrado/a Presidente se procedió, después de la preceptiva audiencia a las partes, a someter al Jurado el objeto del veredicto, con entrega del correspondiente escrito, cuyos miembros tras recibir las oportunas instrucciones, se retiraron a deliberar.

QUINTO

Una vez emitido y dado lectura al veredicto, al ser este de culpabilidad, se concedió la palabra a las partes por su orden, solicitando el Ministerio Fiscal, la imposición de la pena y demás medidas interesadas en sus conclusiones definitivas.La Acusación Popular, la Acusación Particular y la defensa del acusado se adhirieron a lo manifestado por el Ministerio Fiscal.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el veredicto emitido se declaran probados los siguientes: "El acusado convivió durante 15 años con su pareja Sofía , entre Chile y España, fijando su domicilio familiar en España en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM002 , NUM003 de la localidad de Torrevieja.

Fruto de dicha relación sentimental nacieron los dos hijos en común, Eva y Pedro Jesús , nacidos en 2004 y 2010 respectivamente, con los cuales convivían.

Durante el último año de convivencia la pareja discutía frecuentemente y Sofía vivía con temor hacia el acusado hasta el punto de confiar en su amiga Teodora para que ésta le guardara los pasaportes y documentación personal suya y de sus hijos con la finalidad de marcharse a vivir a Chile dada la situación familiar insostenible con Luis Antonio habiendo manifestado en varias ocasiones Sofía al acusado su voluntad de marcharse a Chile con sus hijos.

En la madrugada del 13 de junio, hallándose el encausado junto con Sofía en la terraza del domicilio familiar, inició una discusión con la misma en el curso de la cual, aprovechando que Sofía tenía una estructura muy inferior a la del acusado y una complexión que le impedía defenderse, la acorraló impidiendo toda posibilidad de huida así como cualquier reacción defensiva al ejecutar su ataque de forma rápida y sorpresiva, agarrándola hasta causarle la muerte sin posibilidad de defensa ni de pedir auxilio, siendo la causa de la muerte asfixia mecánica secundaria por compresión cervical extrínseca con oclusión de las vías respiratorias con rotura del cartílago tiroides.

Tras acabar con su vida, el acusado, con el fin de no ser descubierto, bajo el cadáver de Sofía hasta el cuarto de contadores sito en el portal del domicilio, y aprovechando sus conocimientos de cerrajería y albañilería abrió el cuarto la metió en el hueco del mismo y la cubrió con cemento, ladrillos, utilizando agua para hacer la mezcla necesaria y poder emparedarla, proceso que realizó durante varias semanas, distribuyendo ambientadores para disimular el olor del cadáver en descomposición.

La madre de Sofía , Jacobo y los dos hijos de la víctima menores de edad, reclaman en calidad de perjudicados."

El contenido del veredicto concluye señalando por UNANIMIDAD que el acusado Luis Antonio es culpable de un delito de ASESINATO con ALEVOSÍA.

El Jurado estima, por ultimo, que no debe concederse a Luis Antonio los beneficios de la condena condicional, ni proponerse concesión de indulto alguno.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que el Tribunal del Jurado ha declarado probados y por los que ha declarado culpable a Luis Antonio , son constitutivos de un delito de ASESINATO previsto y penado en el artículo 139.1.1 º del Código Penal .

SEGUNDO

El artículo 61 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado solamente exige que se mencionen "los elementos de convicción que se han atendido para hacer las precedentes declaraciones" de probanza o no probanza de los hechos , de culpabilidad o de no culpabilidad, requisito que el propio legislador establece que consistirá en una "sucinta explicación de las razones por las que se han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados". El apartado correspondiente a este precepto en el Acta del veredicto emitido en el presente Juicio por el Tribunal del Jurado cumple perfectamente con los requisitos de determinación de los elementos de convicción atendidos y sucinta explicación de las razones por las que se ha declarado probado o no probado unos u otros hechos . Sucinta relación que, examinada, se aprecia que en su conjunto pone de manifiesto los elementos de convicción que esta Magistrada-Presidente considera que desde el punto de vista procesal pueden ser considerados como pruebas de cargo lícitas y suficientes para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia. Igualmente, dichos elementos de convicción tienen pleno sustento fáctico a la vista de la prueba practicada en el acto del juicio con plenas garantías de contradicción y defensa.

Pues bien, a la vista de los hechos que han sido declarados probados por el Jurado, la conducta del acusado Luis Antonio debe ser calificada como un delito de asesinato, en cuanto que de forma consciente y deliberada da muerte a Sofía , utilizando, como después se verá, sus propias manos, agarrándola hasta causarle la muerte sin posibilidad de defensa ni de pedir auxilio, siendo la causa de la muerte asfixia mecánica secundaria por compresión cervical extrínseca con oclusión de las vías respiratorias con rotura del cartílago tiroides.

Concurre, pues, y así lo ha declarado el jurado con ausencia de toda duda razonable, la alevosía, circunstancia cualificadora del asesinato.

Dicha circunstancia esencial se dan sin ningún género de duda en el presente caso, y así lo consideró el Jurado seleccionado para el enjuiciamiento de esta causa que, tras examinar el conjunto de la prueba practicada en el plenario, con amplitud y precisión, expuso los elementos de convicción que le llevaron a efectuar las declaraciones contenidas en el acta de votación, según enseguida se verá.

TERCERO

A la vista de los escritos de calificaciones definitivas de las partes, las cuestiones nucleares que se plantearon al Tribunal del Jurado y que constituyeron el objeto esencial del veredicto y de esta sentencia, pueden resumirse de la siguiente manera: La consideración de los hechos como un delito de asesinato, al concurrir la circunstancia de alevosía, postura mantenida por las acusaciones pública, particular y popular y también por la defensa del acusado.

Sobre estas cuestiones se pronunció el Jurado con absoluta claridad, motivando sucintamente su decisión: el Jurado no se muestra oscuro en lo que se refiere a los actos enjuiciados y a la prueba practicada, y suministra la "sucinta explicación" que prevé el art. 61.1d) LOTJ en relación con el art. 120.3 CE y con la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la motivación de las resoluciones judiciales ( Sentencias 209/1993 , 2 , 32 , 54 , 60 y 231/1997 , 36 , 153 y 185/1998 , 1 y 68/1999 , 118 y 187/2000 , y 186/2002 , entre otras). Asimismo se pronunció respetando las mayorías exigidas por la ley, según obra en el acta levantada al efecto y que consta en autos. Finalmente, los pronunciamientos del Jurado al respecto se realizaron con base en las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, en su inmediación y presencia, pruebas suficientes, razonadas y obtenidas válidamente.

La cuestión principal que se planteó en el objeto del veredicto, es la determinación y concreción de la intención con que actuó el sujeto activo. Aceptado por el acusado que estranguló a Sofía sin posibilidad de defenderse

hasta causarle la muerte, elemento objetivo del tipo, resulta determinante establecer el elemento subjetivo, el concreto ánimo con que actuó el acusado. El Tribunal del Jurado fue muy claro al respecto al establecer por unanimidad que...

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