SAP Cádiz 216/2018, 22 de Junio de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
ECLIES:APCA:2018:142
Número de Recurso1/2017
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución216/2018
Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

S E N T E N C I A Nº: 216/18

ILMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO,

D. MIGUEL ANGEL FÉLIZ Y MARTÍNEZ

Origen: Tribunal del Jurado 1/2016

Juzgado Mixto nº 4 de El Puerto de Santa María de Santa María.

ROLLO: Tribunal del Jurado 1/2017.

En Cádiz a 22 de Junio de 2018.

El Tribunal del Jurado, compuesto por el Iltmo. Sr. Don MIGUEL ANGEL FÉLIZ Y MARTÍNEZ, Magistrado de la Sección Cuarta de esta Audiencia y Presidente del Tribunal del Jurado, y por los jurados que a continuación se relacionan:

1- Pedro Antonio

2- Leocadia

3- Cristobal

4- Hugo

5- Plácido

6- Carlos Daniel

7- Aurelio

8- Angustia

9- Florencio

Han visto en juicio oral y público la vista seguida por delito de homicidio contra los acusados:

Maximino , nacido en Cádiz el día NUM000 de 1976, hijo de Alberto y de Concepción, con Documento Nacional de Identidad número NUM001 , vecino de El Puerto de Santa María (Cádiz) en la Calle DIRECCION000 ) nº: NUM002 , que ha sido tenido en forma como acusado en esta causa. El referido acusado se encuentran en situación de libertad provisional. Ha sido representado por la Pdora. Sra. Clara Isabel Zambrano Valdivia y Letrado Sr. D. Gabriel Jesús Heredia García.

Herminio , nacido en Cádiz el día NUM003 de 1974, hijo de Ricardo y de Felicidad , con Documento Nacional de Identidad número NUM004 , no constando domicilio conocido, que ha sido tenido en forma como acusado en esta causa. El referido acusado se encuentran en situación de libertad provisional. Ha sido representado por la Pdora. Sra. Mercedes Domínguez Flores y Letrado Sr. D. Jose Ignacio Quintana Balonga.

Bartolomé , nacido en Cádiz el día NUM005 de 1979, hijo de Gregorio y de Bárbara , con Documento Nacional de Identidad número NUM006 , vecino de El Puerto de Santa María (Cádiz) en PLAZA000 nº: NUM007 , que ha sido tenido en forma como acusado en esta causa. El referido acusado se encuentran en situación de libertad provisional. Ha sido representado por el Pdor. Sr. Jose Luis Bernardo Caveda y Letrado Sr. D. Abrahan Perdigones Reyes.

Y como Responsable Civil:

Encarna , nacido en Cádiz el día NUM008 de 1987, hija de Constancio y de Tomasa , con Documento Nacional de Identidad número NUM009 , vecino de El Puerto de Santa María (Cádiz) en la AVENIDA000 nº: NUM010 , que ha sido tenido en forma como Responsable Civil en esta causa. La referida se encuentran en situación de libertad provisional. Ha sido representado por la Pdora. Sra. Mª del Rocio Galán Cordero y Letrada Sra. Dª. Ana Mª Galán Cordero.

Habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el ILMO SR. D. GONZALO ORTEGA ARROYO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Incoada la presente causa, y tras practicar el Juzgado de Instrucción número 4 de El Puerto de Santa María las actuaciones pertinentes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de conclusiones provisionales y, conferido traslado a las Defensas de los acusados presentaron a su vez las propias.

SEGUNDO.- Referido Juzgado Instructor dictó auto por el que acordó la apertura del juicio oral contra Maximino , Herminio , Bartolomé y Encarna , para ser enjuiciado por el Tribunal del Jurado, y el emplazamiento de las partes ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Personadas las partes, el 19 de abril de 2017 se dictó auto de hechos justiciables, se admitió la prueba propuesta por las partes y se fijó como fecha inicial para la vista el día 15 de Noviembre de 2017.

CUARTO.- Tras proceder al sorteo de los Jurados, resolver las excusas presentadas y constituirse el Tribunal, el día indicado comenzó el juicio oral, finalizando el 21 siguiente, en el que se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, y se emitieron los correspondientes informes.

QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: A) Un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139.1 del Código Penal . B) Dos delitos de encubrimiento, previstos y penados en el artículo 451.1.2º del Código Penal . C) Un delito de encubrimiento previsto y penado en el artículo 451.1.3º a) del Código Penal . D) Un delito de profanación de cadáver previsto y penado en el artículo 526 del mismo Código .

Estimó que de los expresados delitos son criminalmente responsables en concepto de autor: el acusado Maximino , del delito de asesinato del apartado A) ex artículos 27 y 28 del Código Penal ; de los delitos de encubrimiento del apartado B), el acusado Herminio ,ex artículos 27 y 28 del Código Penal y Encarna , si bien en esta última al ser pareja de Maximino , concurre la excusa absolutoria del artículo 454 del Código Penal ; del delito de encubrimiento del apartado C), el acusado Bartolomé , ex artículos 27 y 28 del Código Penal ; del delito de profanación de cadáver del apartado D), el acusado Herminio , ex artículos 27 y 28 del Código Penal .

No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para cada uno de los acusados las siguientes penas: a Maximino , la pena de prisión de 18 años, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, de conformidad con el artículo 55 del Código Penal , así como las costas del procedimiento; a Bartolomé la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas; a Herminio , por el delito de encubrimiento la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de profanación de cadáver la pena de cinco meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas; y en Encarna concurre la excusa absolutoria del artículo 454 del Código Penal . Pago de costas.

En orden a la responsabilidad civil, el acusado Maximino , deberá indemnizar a los familiares y perjudicados por la muerte de Eutimio que se determinen conforme a otrosí séptimo, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución de 5/03/2014 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías por indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resulte de aplicar durante el año 2014 el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (BOE nº64, de 15/03/2014), cantidades que devengarán el interés legal establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Los acusados Bartolomé y Encarna indemnizarán cada uno por los delitos cometidos a los familiares de Eutimio que se señalen conforme al otrosí séptimo en la cuantía del 10% de la fijada para el acusado Maximino . Por su parte, el acusado Herminio indemnizará por los hechos cometidos a los familiares de Eutimio que se señalen conforme al otrosí séptimo en la cuantía del 20% fijada para el acusado Maximino .

SEXTO.- La defensa del acusado Maximino elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

SÉPTIMO.- La Defensa del acusado Herminio se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal en cuanto al encubrimiento y solicitó la pena de 5 meses de prisión , y por la profanación de cadáver 5 meses de multa a 4 euros por día.

OCTAVO.- La defensa del acusado Bartolomé , en sus conclusiones estimó que los hechos no son constitutivos de delito alguno y solicitó la absolución del acusado.

NOVENO.- La defensa de Encarna se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, sin que ello implique reconocimiento de los hechos imputados.

DÉCIMO.- En la tarde del día 21 de Noviembre se redactó el escrito de objeto del veredicto, siendo entregado al Jurado a quien, previamente, se impartieron las instrucciones oportunas para su deliberación y votación. Emitiendo el Jurado, finalmente, veredicto de culpabilidad, que fue leído en audiencia pública por su portavoz, sobre las 21.30 horas del día siguiente.

Tras el veredicto, al ser en parte de culpabilidad, las partes informaron, por su orden, sobre la pena e imponerse a los declarados culpables y sobre su responsabilidad civil, remitiéndose a lo interesado al respecto en sus conclusiones definitivas.

HECHOS

PROBADOS

Con base en el veredicto del Jurado se han de establecer como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- (Segundo del Veredicto).- Maximino era socio trabajador de don Eutimio de tal manera que Maximino ejercía funciones de gerente en clubs de alterne, constando como administrador en la sociedad que gestionaba el Club OH PALACE. La relación profesional se deterioró como consecuencia de las prácticas violentas ejercidas por Eutimio , quien extorsionaba a los propietarios de otros clubs utilizando métodos violentos consistentes en amenazas y encargos para atentar contra la integridad física de algunos de los trabajadores o atentar contra los bienes de los mismos, incluido Maximino .

SEGUNDO.- (Tercero).- El día 24 de febrero de 2015, Eutimio decidió ir a la casa de Maximino , (en la AVENIDA000 , nº NUM002 de El Puerto de Santa María), con la intención de matarle, recogiendo a Bartolomé , desplazándose ambos en el vehículo del primero de marca Volkswagen Golf blanco con matrícula ....GFW , el cual fue conducido por Eutimio .

TERCERO.- (Quinto).- Maximino ve que Eutimio se encuentra en el coche con la puerta del conductor entreabierta y con el cristal de la ventanilla cerrado. Que Eutimio quiere que Maximino se monte en el coche para ir a tomar café y hablar, a lo que Maximino le manifiesta que no tiene cuerpo y que no quiere hablar, que Eutimio le insistió y Maximino le volvió a decir que no, que fue entonces cuando Eutimio le dijo "que te montes en el coche me cago en tu puta calavera", iniciando la maniobra de salir del coche. Que es en ese momento en que Maximino va a salir del vehículo cuando Eutimio ve que ha cogido una pistola que lleva en la mano. En ese momento Maximino para evitar...

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