SAP Guipúzcoa 159/2018, 22 de Marzo de 2018

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIES:APSS:2018:118
Número de Recurso2483/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución159/2018
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-16/006995

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2016/0006995

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa. 2000ko PZL 2483/2017 - MR

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 514/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: HELVETIA S.A. y Olga

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN y FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Abogado/a / Abokatua: IGNACIO MARIA SALABERRIA GARMENDIA y FRANCISCO JAVIER ALVAREZ BARRAL

Recurrido/a / Errekurritua: Pelayo y Rosaura

Procurador/a / Prokuradorea: TERESA ZULUETA CALVO y TERESA ZULUETA CALVO

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A Nº 159/2018

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/Dª. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 22 de marzo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 514/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia, a instancia de HELVETIA S.A. y Olga apelantes - demandado-demandante, representados por la Procuradora Sra. MARIA ARANZAZU

URCHEGUI ASTIAZARAN y FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y defendidos por el Letrado Sr. IGNACIO MARIA SALABERRIA GARMENDIA y FRANCISCO JAVIER ALVAREZ BARRAL, contra D. Pelayo y Rosaura apelados - demandantes, representados por la Procuradora Sra. TERESA ZULUETA CALVO y defendidos por la Letrada Dª. MAITE EGAÑA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 1 de septiembre de 2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 1 de septiembre de 2017 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"Desestimó la demanda presentada por Dña. Olga contra Helvetia Compañía Suiza de Seguros y Reaseguros SA.

Estimo la demanda efectuada por D. Pelayo y Dña. Rosaura contra Helvetia Compañía Suiza de Seguros y Reaseguros SA, declarando que son beneficiarios del seguros de vida objeto de este procedimiento por mitades y a partes iguales, y condenando a Helvetia a pagar a D. Pelayo y Dña. Rosaura la cantidad de

9.012,57 euros, a la que se deben adicionar los intereses del Art. 20 LCS a contar desde la fecha del siniestro y hasta el pago.

Respecto a las costas del proceso al haber sido desestimada la demanda presentada por Dña. Olga, corresponde a esta el pago de las costas de dicha demanda, mientras que, en relación a la presentada por

D. Pelayo y Dña. Rosaura, al haber sido estimada, corresponde a Helvetia el pago de las costas de dicha demanda.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes intervinientes."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 19 de marzo de 2018.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido la Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada. Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derechos de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

Por parte de Helvetia Cia de Suiza de Seguros y Olga se ha interpuesto recurso de apelación contra Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián, solicitando Helvetia Cia de Suiza de Seguros se dicte Sentencia dejando sin efecto la condena en costas así como el pago de los intereses del art. 20 de la LCS por parte de Helvetia S.A. y asimismo solicitando Olga la estimación íntegra de su demanda.

Para justificar su recurso la compañía aseguradora alega que se aplica lisa y llanamente el criterio del vencimiento cuando a su juicio HELVETIA S.A. no debe de tener la consideración de parte vencida ; que el origen del pleito se encuentra en la disputa entre la pareja de hecho y los padres del Sr. Amadeo, fallecido en accidente de montaña, por ser reconocidos como beneficiarios de la póliza de accidentes contratada por la Federación Vasca de Montaña para sus federados; que la controversia se suscita en orden a si la pareja de hecho merece la consideración de cónyuge o no a los efectos del cobro de la indemnización.

Refiere que optó por consignar judicialmente el importe de la indemnización en lugar de correr el riesgo de indemnizar a quien no correspondía.

Por otro lado, señala que incluso, en el supuesto de considerar a HELVETIA S.A. como parte vencida, el art. 394 de la LEC prevé la no imposición de las costas si el tribunal aprecia, y así lo razona, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho y a su juicio resulta al menos jurídicamente dudoso, por la interpretación amplia que se viene dando en determinadas resoluciones judiciales a la palabra cónyuge, equiparando al mismo a la pareja de hecho, que por ello la resistencia a pagar ha quedado plenamente justificada.

La representación de Olga fundamenta su recurso en base a las siguientes alegaciones: la Sentencia desestima la demanda por el mero hecho de que Amadeo era el asegurado pero no el tomador del seguro,que

era la Federación Vasca de Montaña que tramita las pólizas colectivas al renovar las licencias federativas, atribuyéndole la capacidad para designar unilateralmente los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado; que se trata de una póliza colectiva de accidentes, una póliza de seguro obligatorio para los deportistas federados tratándose de un contrato de adhesión; que no hay que perder de vista que la finalidad primordial del seguro de vida es subvenir al socorro y necesidades de la familia y de las personas más próximas y afectadas por la desaparición del ser querido, que si bien efectivamente la pareja de hecho no es equivalente al matrimonio, si que son relaciones de comunidad de vida semejantes.

Manifiesta que en nuestra Comunidad Autónoma, con competencia en materia de Derecho Civil se ha producido una equiparación de las parejas de hecho a las personas unidas por el vínculo matrimonial por medio de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, tanto en aspectos relativos a la disolución del vínculo (pensiones compensatorias por ejemplo), como en los aspectos sucesorios.

SEGUNDO

Recurso de Olga

- Sobre la condición de beneficiaria de Olga y la interpretación del término cónyuge de la póliza.

La parte recurrente para justificar su pretensión reitera en esta alzada que no se trataba de una póliza individual, que se trataba de una póliza colectiva y por ello ni siquiera se preguntaba a los asegurados sobre qué personas debían figurar como beneficiarios en caso de fallecimiento, que se trataba de un contrato de adhesión en el que aparecía en la póliza una designación genérica con indicación de los posibles beneficiarios.

Se remite igualmente en la evolución del término "cónyuge" dentro del derecho de familia enlazando dicha tesis con la interpretación y el fin contractual propio de los seguros de vida y añade que, si bien efectivamente la pareja de hecho no es equivalente al matrimonio,sí son relaciones de comunidad semejantes remitiéndose a la Ley 7 de mayo 2/2003 de la Comunidad Autónoma Vasca.

Como señala la Sentencia de instancia, la principal cuestión a resolver en el presente recurso consiste en determinar quién tiene derecho a recibir la indemnización derivada del contrato de seguro de "Accidentes Colectivo "suscrito con Helvetia como consecuencia de fallecimiento de Amadeo el 25 de agosto de 2015. No se cuestiona la existencia de la póliza de seguro y tampoco que el siniestro se encontrara bajo el ámbito de cobertura de la misma.

El litigio viene determinado por la necesidad de resolver si la indemnización derivada del aseguramiento se debe percibir por Olga, pareja de hecho del fallecido, según consta en el registro de parejas de hecho l de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o los padres de aquel, Pelayo y Rosaura .

Del análisis de la póliza de seguro que figura unida a los autos, folios 28 y ss se desprende que podían considerarse beneficiarios por el orden que a continuación se designa a los siguientes:

1- El cónyuge superviviente no separado legalmente

2- En su defecto, los hijos del fallecido a partes iguales

3- En defecto de estos los herederos legales

En la citada cláusula, no obstante de declaraba " en caso de no acogerse en las condiciones Particulares de esta póliza una designación expresa de beneficiario, se consideran como tal, en caso de fallecimiento del asegurado:" los que aparecen descritos anteriormente.

Y si acudimos a las condiciones particulares comprobamos que la designación de beneficiarios aparece expresamente recogida en los siguientes términos :

- El cónyuge

- Los hijos a partes iguales en defecto del cónyuge

- Los padres

- Los hermanos

Nos encontramos pues ante la necesidad de decidir si en este caso a efectos de la póliza de seguro mencionada la referencia al " cónyuge" en cuanto beneficiario para el caso de fallecimiento del asegurado y de no existir testamento puede ser interpretado de forma equiparable a "pareja de hecho".

La Sentencia de instancia se remite a la Ley reguladora de las Parejas de Hecho en la Comunidad autónoma Vasca y en ese sentido...

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