SAP Madrid 132/2018, 26 de Marzo de 2018

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2018:5468
Número de Recurso313/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución132/2018
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.005.00.2-2016/0000918

Recurso de Apelación 313/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcalá de Henares

Autos de Procedimiento Ordinario 91/2016

APELANTE: ALLIANZ

PROCURADORA Dña. RAQUEL DIAZ UREÑA

APELADO: D. Bernabe y Dña. Carmen

PROCURADOR D. MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO

Dña. Enma

PROCURADOR D. GUMERSINDO LUIS GARCIA FERNANDEZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 91/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcalá de Henares a instancia de ALLIANZ como parte apelante, representada por la Procuradora Dña. RAQUEL DIAZ UREÑA contra Dña. Carmen y D. Bernabe, representados por la Procuradora Dña. MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO y Dña. Enma, representada

por el Procurador D. GUMERSINDO LUIS GARCIA FERNANDEZ, como partes apeladas; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 7/12/2016 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcalá de Henares se dictó Sentencia de fecha 7/12/2016, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Enma, representado por el Procurador Don Gumersindo Luis García Fernández, contra Carmen Y Bernabe, representados por Doña Mónica de la Paloma Fente Delgado, y COMPAÑÍA DE SEGUROS ALLIANZ, representada por la Procuradora Doña Raquel Díaz Ureña, debo condenar a los demandados a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de DIECISÉIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS, indicando que en caso de pago por la aseguradora ALLIANZ la misma minorará la indemnización de 200 euros por franquicia -que correrán a cargo de Bernabe, y que tal cifra generará los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros, todo ello sin que haya lugar a la condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ALLIANZ, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes contrarias que formularon oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del juicio ordinario número 91/2016 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia (JPI) nº 1 de Alcalá de Henares, promovido por doña Enma contra doña Carmen y don Bernabe, y contra Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante Allianz), sobre reclamación de cantidad, de 33.223,09 €, derivada de responsabilidad civil extracontractual a causa de las lesiones producidas por mordedura de perro.

Con fecha 7 de diciembre de 2016 se dicta sentencia aclarada por Auto de fecha 8 de marzo de 2017, estimando parcialmente la demanda, en los términos recogidos en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución.

Contra dicha sentencia interpone la codemandada Allianz recurso de apelación, solicitando que se le absuelva de la demanda. Alega como motivos los siguientes:

  1. - Infracción del artículo 1905 del Código Civil (CC ) y jurisprudencia que lo interpreta. Entiende que el seguro cubre sólo al propietario del animal, y no al poseedor del mismo cuando incurre en inobservancia del deber de vigilancia y custodia.

  2. - Infracción del artículo 1101 del CC y artículos 1 y 73 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS ). El único asegurado es el propietario del perro don Bernabe, que es el tomador del seguro. Se excluye expresamente de la cobertura los daños y perjuicios causados por la no observancia deliberada por parte del asegurado de disposiciones legales, reglamentarias y de técnica (artículo 1 apartado B. 3.2 de la póliza), y en el presente caso la ley obliga a llevar al perro de nombre Pirata con bozal, por lo que la retirada del mismo es un incumplimiento contractual y además una infracción grave recogida en el artículo 13 de la Ley 50/1999 .

  3. - Infracción de los artículos 9 y 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

  4. - Infracción del artículo 20.8 de la LCS y jurisprudencia que lo interpreta. No procede la condena al pago de sus intereses ya que existe causa justificada por la que no se abonó la indemnización.

Recurso al que se opone la demandante, doña Enma alegando que el siniestro no está excluido de la cobertura de la póliza cuya cláusula contiene el deliberado incumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias o de técnica profesional, sin que quede excluido de forma clara la retirada provisional del bozal ante un estado físico del perro. Entiende bien impuestos los intereses del artículo 20 de la LCS ya que la aseguradora fue citada en el juicio de faltas, sin que hubiera comparecido. Defiende en definitiva la corrección de la sentencia cuya confirmación interesa.

También se oponen al recurso los codemandados doña Carmen y don Bernabe . La señora Carmen era la persona que el día de los autos sacó el perro a pasear, esto es se trata de una mera tenencia transitoria, que no posesión del animal, siendo responsable del daño causado el propietario don Bernabe y con ello su aseguradora. La póliza que aporta la aseguradora no está suscrita por el asegurado, ya que no fue remitida al señor Bernabe . El artículo 1 apartado A) punto 1.1. de la póliza no establece que no se indemnizará al tercero cuando el perro objeto del seguro no esté bajo la custodia de su propietario, entendiendo que los hechos objeto del procedimiento están cubiertos por el seguro. En cuanto a la exclusión recogida en el apartado B) del artículo 1 de la póliza no es una cláusula delimitadora del riesgo sino limitativa de los derechos del asegurado, de manera que al no haber prestado este consentimiento expreso no es aplicable en este caso al no cumplir los requisitos del artículo 3 de la LCS .

SEGUNDO

La demanda parte del siguiente relato de hechos: que el 11 de septiembre de 2014 sobre las 23,55 horas la demandante se encontraba hablando con su hermana doña Tomasa y un conocido, don Isidoro, en el portal de su casa situada en la CALLE000 número NUM000 de Alcalá de Henares, cuando apareció por la calle doña Carmen en compañía de un perro macho de nombre Pirata, de raza American Stanford Terrier, nacido el 17 de octubre de 2012, de color marrón y propiedad de su hijo don Bernabe . Como los conocía, doña Carmen se acercó al grupo a saludarles y una vez que estuvo junto a ellos de repente, sin que me diera palabra, gesto o provocación alguna por parte de nadie de los allí presentes, el perro se abalanzó contra la demandante doña Enma mordiéndole en el brazo derecho y, tras soltarlo, volvió a morderle en el costado derecho, bajo su seno. A consecuencia de los hechos tuvo lesiones consistentes en cuatro heridas en antebrazo derecho, y lesiones en hemiabdomen derecho superficiales de las que tardó en curar 50 días, de los cuales 40 fueron impeditivos, precisando tratamiento sintomático (limpieza y cura de las lesiones, antiinflamatorios, antibioterapia profiláctica, fisioterapia) y quirúrgico (sutura de las lesiones de antebrazo derecho), quedándole como secuelas cuatro cicatrices lineales (de aproximadamente 7,5 cm, 2,5 cm, 0,5 cm y 0,7 cm) hiperpigmentadas, en cara ventral del antebrazo derecho y dos cicatrices, de aproximadamente 1 cm, hipocrómicas en hemiabdomen derecho, así como sensación de pérdida de fuerza en antebrazo y mano derecha, sin limitación funcional.

Por dichos hechos se siguió juicio de faltas en el Juzgado de Instrucción número 1 de Alcalá de Henares (procedimiento número 501/2014), que finalizó con sentencia absolutoria de fecha 23 de septiembre de 2015 .

La cantidad reclamada corresponde a los siguientes conceptos: por periodo de curación de lesiones 2.915,77 €, por las escuelas 20.307,32 y por los daños morales 10.000 €.

No obstante la sentencia concede : 2.650,70 € por días de curación e incapacidad; 12.191,79 € por las cicatrices del brazo, que valora en tres puntos; 1.291 € por el 10% del factor de corrección y los intereses del artículo 20 de la LCS . Rechaza el resto de lo reclamado así como los daños morales y reconoce una franquicia de 200 €. Sentencia con la que se avienen la demandante y los codemandados doña Carmen y don Bernabe .

La realidad de la mordedura del perro no se discute en esta alzada como tampoco la entidad de las lesiones y secuelas, ni la valoración económica de las mismas.

El recurso de la aseguradora Allianz se centra en considerar excluido el siniestro por entender que solo cubre al dueño del animal y no a quien lo pasea, que además lo llevaba sin bozal puesto, incurriendo en incumplimiento de obligaciones legales por lo que queda excluido según la póliza, a la vista de la cláusula delimitadora del riesgo, oponible también frente a terceros. Discute también los intereses concedidos del artículo 20 de la LCS .

TERCERO

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