AAP Madrid 109/2018, 26 de Marzo de 2018

PonenteCARMEN MERIDA ABRIL
ECLIES:APM:2018:1323A
Número de Recurso147/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución109/2018
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007750

N.I.G.: 28.106.00.2-2015/0001558

Recurso de Apelación 147/2018 D

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Parla

Autos de Ejecución Hipotecaria 217/2015

APELANTE: IBERCAJA BANCO SAU

PROCURADOR D. MANUEL DIAZ ALFONSO

APELADO: Dña. Camino

PROCURADOR Dña. VIRGINIA ROSA LOBO RUIZ

A U T O Nº 109/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil dieciocho. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Ejecución Hipotecaria número 217/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Parla, seguidos como ejecutante-apelante IBERCAJA BANCO, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Díaz Alfonso y como parte ejecutada- apelada DÑA. Camino representada por la procuradora Dña. Virginia Lobo Ruiz.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN MÉRIDA ABRIL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Parla, en fecha 17 de noviembre de 2017 se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" ACUERDO: la suspensión del presente proceso de ejecución hipotecaria en tanto se resuelva por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuestión prejudicial formulada por la Sala Primera del Tribunal Supremo en Auto de fecha 8 de febrero de 2017 ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutante que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación votación y fallo, lo que se ha cumplido el 21 de marzo de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de igual naturaleza del auto apelado

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

Se recurre en apelación el auto dictado con fecha 17 de noviembre de 2017 en que se acuerda la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria. Según su fundamento segundo, " el análisis por parte de esta juzgadora de la posible nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado inserta en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria concertado con un consumidor o usuario y las consecuencias de tal declaración, en su caso, está directamente relacionado con la cuestión prejudicial planteada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo pues la resolución que se pueda adoptar, bien de oficio en el momento de efectuar un control del título cuya ejecución se pretende, bien a instancia de la parte ejecutada en fase de oposición e incluso en proceso declarativo, implica resolver no sólo sobre la nulidad de la cláusula en sí misma sino también sobre cuáles han de ser las consecuencias de dicha declaración en lo que al procedimiento de ejecución hipotecaria se refiere ". Se acuerda, por ello, la suspensión del procedimiento hasta tanto no se resuelva la cuestión prejudicial planteada por el TS por auto de 8 de febrero de 2017 .

La mercantil ejecutante formula recurso de apelación solicitando sea alzada la suspensión y acordada la continuación de la tramitación de los autos por el cauce habitual. Se aduce que "e l auto apelado no es conforme a derecho puesto que ignora la concurrencia de uno de los dos los supuestos que quedan fuera del ámbito de la cuestión prejudicial formulada por la Sala Primera del Tribunal Supremo en Auto de fecha 8 de febrero de 2017 y por tanto del acuerdo de suspensión adoptado por las secciones civiles de la Audiencia Provincial de Madrid, que constituye el fundamento del Auto recurrido: que la ejecución no resulte afectada por el planteamiento de las cuestiones prejudiciales formuladas por la Sala I del Tribunal Supremo. Nos encontramos en este segundo supuesto, dado que no cabe plantear de nuevo la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado por el efecto de cosa Juzgada propio de las resoluciones expresas que sobre esta cuestión han recaído en este procedimiento (auto destinatario de la oposición y confirmatorio en apelación) (......)En el caso que nos ocupa, no sólo cabía

la posibilidad de alegar como causa de oposición la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, al haberse introducido esta posibilidad mediante la reforma operada por la Ley 1/2013, sino que de hecho se alegó por la ejecutada y se desestimó expresamente en el Auto 62/16 de 10.03.2016 en su FD 2º. (......) El citado auto

desestimatorio de la oposición se confirmó mediante Auto de la Audiencia Provincial...

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