SAP Lleida 143/2018, 27 de Marzo de 2018

PonenteVICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
ECLIES:APL:2018:382
Número de Recurso60/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución143/2018
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento abreviado60/2017

PREVIAS 240/2016

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 LA SEU D'URGELL (UPSD 1)

S E N T E N C I A NUM. 143/18

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

Merce Juan Agustin

Victor Manuel Garcia Navascues

En Lleida, a veintisiete de marzo de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 240/2016, instruidas por el Juzgado Instrucción 1 La Seu d'Urgell (UPSD 1), por delito contra la salud pública, en el que son acusados Teodulfo, nacionalizado en España,con DNI nº NUM000, nacido en Sant Boi de Llobregat el día NUM001 /82, hijo de Victor Manuel y de Raquel con domicilio en la CALLE000 NUM002 NUM003 de La Seu d'Urgell, detenido el dia 15 de julio de 2016 y decretada la libertad provisional por auto de fecha 16/7/16, sin que le consten antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. ROSA MARIA SIMO ARBOS y defendido por el Letrado D. JUAN CARLOS DONAIRE MENA, Camino nacionalizada en España, con DNI nº NUM004, nacida en Alacant el día NUM005 /92, hija de Fabio y de Juana, con domicilio en AVENIDA000 NUM006 NUM007 porta NUM008 de La Seu d'Urgell, detenida el día 15 de julio de 2016 y decretada la libertad provisional por auto de fecha 16/7/16, sin que le consten antecedentes penales, de ignorada solvencia, representada por la Procuradora Dª. EVA SAPENA SOLER y defendida por la Letrada Dª.Susana Clauso Estival y Plácido

, nacionalizado en España con DNI nº NUM009 nacido en Masnou, el el día NUM010 /76, hijo de Carlos Francisco y de Amalia, con domicilio en Masnou, CALLE001, NUM011, sin que le consten antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. PATRICIA AYNETO VIDAL y defendido por el Letrado D. MARTÍ CÀNAVES LLITRÀ. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Victor Manuel Garcia Navascues.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en el momento oportuno del juicio oral señalado para el día de la fecha, y entendió que los hechos constituían un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, cometido en establecimiento abierto al público previsto en el artículo 369.3º en relación con el artículo 368 del Código Penal, respecto los acusados Plácido, Teodulfo y Camino y un delito de asociación ilícita previsto en el vigente art. 515.1º del Código Penal y penado en el art. 517.1º (fundadores - directores - presidente) del mismo cuerpo legal, respecto el acusado Plácido . De los expresados delitos son responsables en concepto de autores, de conformidad con lo dispuesto en los art. 27 y 28 del C.P ., los acusados Plácido, Teodulfo, Camino, por el delito contra la salud pública, y el acusado Plácido, por el delito de asociación ilícita, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponer las penas por el delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, cometido en establecimiento abierto al público previsto en el artículo 369.3º en relación con el artículo 368 del Código Penal, la pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 11.072,92 euros y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de multa de 6 meses, para cada uno de los acusados Plácido, Teodulfo y Camino, y por el delito de asociación ilícita previsto en el vigente art. 515.1º del Código Penal y penado en el art. 517.1º (fundadores - directores - presidente) del mismo cuerpo legal, la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 8 años y 20 meses de multa con cuota diaria de 18€ y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa prevista en el art. 53 del CP, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, para el acusado Plácido, y las costas procesales.

En el mismo trámite, la defensa ejercida por el letrado Sr Juan Carlos Donaire Mena solicitó la libre absolución de su defendido, el Sr. Teodulfo, y subsidiariamente que concurría un error de prohibición invencible o subsidiariamente vencible, la defensa ejercida por la letrada Susana Clausó Estival solicitó la libre absolución de su defendida Camino, y subsidiariamente interesó que se añadiera que es adicta al consumo de sustancias estupefacientes y que está siguiendo un tratamiento de deshabituación, y la defensa ejercida por el letrado Sr. Martí Cànaves Llitrà solicitó la libre absolución de su defendido Plácido, y subsidiariamente que concurría la atenuante muy cualificada del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Asociación Cannábica "A Medical Grass" fue inscrita en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Catalunya en fecha 11 de agosto de 2014, figurando el acusado, Plácido, mayor de edad y sin antecedentes penales, como tesorero, y como domicilio social la avenida Guillem Graell, núm. 3 de La Seu d'Urgell; según los Estatutos Sociales depositados en dicho Registro, la citada Asociación tenía entre sus fines el de crear espacios privados, exclusivos para socios consumidores habituales de cánnabis, en los que podrían efectuar degustaciones y catas de esta sustancia con fines de salud y de mejorar su calidad de vida, así como reducir el riesgo y los daños para la salud de los socios inherentes al consumo de cánnabis procedente del mercado ilegal; para ser miembro de la Asociación era necesario, según sus Estatutos, ser mayor de 21 años y gozar de plena capacidad de obrar, compartir los fines y objetivos de la Asociación, ser consumidores de cánnabis con fines de salud y de mejora de la calidad de vida, firmar el documento de solicitud de adhesión y compromiso a cumplir sus obligaciones y aportar el aval de un socio.

SEGUNDO

En el transcurso de una investigación policial iniciada en torno a la actividad de dicha Asociación, el día 30 de junio de 2016 los agentes actuantes intervinieron a Santiago, que acababa de salir del local de la Asociación de la que formaba parte como socio, una bolsa de plástico con la inscripción "times" que había adquirido allí y que contenía marihuana; el mismo día también intervinieron dos bolsas de plástico, que contenían hachís y marihuana, a Juan Luis, que había adquirido dichas sustancias en el local de la Asociación después de darse de alta como socio; asimismo, el día 1 de julio de 2016 intervinieron a Aureliano dos bolsas de plástico que contenían marihuana que había adquirido en el local de la Asociación, de la que era socio; finalmente, el día 8 de julio de 2016 los agentes policiales intervinieron a Fernando, dos bolsas de plástico que contenían marihuana y que había comprado en el local de la Asociación, de la que también era socio.

TERCERO

El día 15 de julio de 2016, los agentes de Mossos d'Esquadra encargados de la investigación accedieron al local de la Asociación aprovechando que una dotación de Policía Local de La Seu d'Urgell iba a precintar el local por no disponer de autorización administrativa de apertura, procediendo a identificar en su interior a los acusados, Teodulfo y Camino, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, consumidores habituales de cánnabis y socios de dicna entidad que estaban prestando su colaboración desinteresada, y a efectuar un registro de las distintas dependencias sin autorización judicial.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con carácter previo debemos analizar la cuestión previa planteada por la defensa del acusado, Plácido, a la que se adhirieron los demás, consistente en considerar vulnerado el derecho a la inviolabilidad del domicilio de la Asociación, como persona jurídica, al haberse practicado sin autorización judicial una diligencia de entrada y registro en su domicilio social que permitió intervenir diversa documentación y numerosas bolsas de plástico con una sustancia que supuestamente era marihuana, así como identificar en su interior a dos de los acusados; estiman las defensas que era precisa dicha autorización judicial porque no se trataba de un establecimiento abierto al público sino de un club privado de fumadores de cánnabis, tal como constaba en la documentación obrante en el expediente administrativo de licencia municipal y en los Estatutos de la Asociación, y porque en una sala reservada de dicho local que fue registrada por los agentes actuantes se llevaba a cabo una actividad perteneciente a la intimidad de las personas que allí estaban, concretamente, el consumo de marihuana.

Dice la STS núm. 734/2015, de 28 de enero, citada en el ATS núm. 979/2017, de 8 de junio, que "la jurisprudencia ha definido el domicilio como un lugar cerrado en el que transcurra la vida privada, individual o familiar, aunque dicha ocupación sea temporal o accidental ( STS 1775/2000, de 17 de noviembre ).

El concepto de domicilio no cabe extenderlo a aquellos otros lugares que se utilizan simplemente para depositar o guardar objetos, como son las cocheras, garajes o almacenes, en los que no tienen lugar las actividades domésticas (comer, dormir, descansar, etc.) que constituyen el contenido propio de aquello que la persona realiza alejado de los extraños que pudieran cohibir su comportamiento ( SSTS 607/1995, de 27 de abril y 282/2004, de 1 de marzo ).

La protección constitucional del domicilio en el art. 18.2 CE se concreta en dos reglas distintas. La primera se refiere a la protección de su «inviolabilidad» en cuanto garantía de que dicho ámbito espacial de privacidad de la persona elegido por ella misma resulte «exento de» o «inmune a» cualquier tipo de invasión o agresión exterior de otras...

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