SAP Alicante 158/2018, 27 de Marzo de 2018

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2018:719
Número de Recurso572/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución158/2018
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 572-U37/17

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 175/15 Y JUICIO ORDINARIO 328/16 ACUMULADOS

JUZGADO DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA-2

SENTENCIA NÚM. 158/18

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintisiete de marzo de dos mil dieciocho.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Tribunal de Marcas de la Unión Europea, ha visto los autos acumulados de Juicio Ordinario número 175/15 y Juicio Ordinario 328/16, sobre infracción de marcas, seguidos en el Juzgado de Marcas de la Unión Europea Núm. 2, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, HELLO MEDIA GROUP, S.L. y HELLO RADIO, S.L., representada por el Procurador Don Enrique de la Cruz Lledó, con la dirección del Letrado Don Jacobo Álvarez Ramallo y; como apelada, la parte actora, HOLA, S.L., representada por el Procurador Don Daniel J. Dabrowski Pernas, con la dirección del Letrado Don Francisco Arroyo Álvarez de Toledo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos acumulados de Juicio Ordinario número 175/15 y Juicio Ordinario número 328/16 del Juzgado de Marcas de la Unión Europea Núm. 2 se dictó Sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Daniel Dabrowski Pernas, Procurador de los Tribunales y de la mercantil HOLA, S.L. contra HELLO MEDIA GROUP, S.L. y HELLO RADIO, S.L. y por lo que, en consecuencia:

A) Declaro que el uso por parte de las demandadas HELLO MEDIA GROUP, S.L., HELLO MEDIA, S.L. y HELLO RADIO, S.L. de los signos "HELLO MEDIA", "Hello.es", "HELLO Radio", "Hello World" para identificar y publicitar sus servicios infringe el derecho exclusivo que HOLA, S.L. ostenta sobre las Marcas de la Unión Europea y Españolas registradas.

B) Condeno a HELLO MEDIA GROUP, S.L. y HELLO RADIO, S.L.

A estar y pasar por la anterior declaración.

Al cese y abstención en los sucesivo en todo el territorio de la UE de cualquier signo HELLO MEDIA", "Hello.es", "HELLO Radio", "Hello World"

A la destrucción, a su costa, de cuanto material publicitario o promocional exista en su poder con los signos marcarios HELLO MEDIA", "Hello.es", "HELLO Radio", "Hello World" y en particular, a la retirada de cualquier signo de los citados en los sitios web www.hellomedia.com, www.hello.es, www.helloradio.es de la publicación on line de los números que ofrezca en su página web.

A la imposición de una multa coercitiva de SEISCIENTOS EUROS (600€)por cada día en que subsista la infracción.

Al resarcimiento de los daños y perjuicios en forma de royalty hipotético que se liquiden en ejecución de sentencia en los términos del Fundamento de Derecho Sexto de la presente.

A la modificación de sus denominaciones sociales para excluir de todas ellas el signo "HELLO".

Al pago de las costas." Fue objeto de aclaración mediante Auto de fecha once de septiembre de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor : "Que debo aclara y aclaro la sentencia de 28 de junio de 2017 en el sentido que obra en el Razonamiento Único de la presente"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la demandada recurso de apelación y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la adversa, la cual presentó el escrito de oposición.

Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 572-U37/17, en el que se admitieron los documentos acompañados a los respectivos escritos de interposición del recurso y de oposición.

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día veinte de marzo, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones deducidas en las dos demandas.

I) La actora, en el Juicio Ordinario número 175/15, en su condición de titular de las siguientes marcas:

1) Marca de la Unión Europea (MUE) 001067255, figurativa, solicitada el día 5 de febrero de 1999 y concedida el día 7 de febrero de 2005, para designar productos y servicios de las clases: 9 Cintas de video; 16 Revistas y publicaciones periódicas; 41 Servicios de editorial, con la siguiente representación gráfica: 2) MUE 1204262, figurativa, solicitada el día 11 de junio de 1999 y concedida el día 8 de junio de 2001, para designar servicios de la clase: 38 Servicios de telecomunicaciones, con la siguiente representación gráfica:

3) MUE 4812715, figurativa, solicitada el día 30 de diciembre de 2005 y concedida el día 21 de enero de 2009, para designar los siguientes productos y servicios: 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintore; revistas y publicaciones periódicas difundidas a través de redes mundiales de informática; 16 Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; revistas y publicaciones en general; 38 Telecomunicaciones; servicios de comunicaciones a través de redes informáticas; servicios de emisión y difusión de programas audiovisuales; todo ello con exclusión de servicios relacionados con comunicaciones telefónicas y especialmente excluyendo prestaciones vía redes fijas y móviles, nacionales e internacionales; 41 Educación; esparcimiento; actividades culturales; servicios editoriales; servicios de publicaciones electrónicas de libros, periódicos y revistas en línea; explotación de publicaciones electrónicas en linea; servicios de reporteros y reportajes fotográficos; servicios de edición, montaje y producción de programas audiovisuales; servicios de entretenimiento de radio y televisión; producción de espectáculos; producción de películas; grabación en cintas de video; con la siguiente representación gráfica: 4) MUE 012188884, denominativa, "HELLO!", solicitada el día 2 de octubre de 2013 y concedida el día 26 de febrero de 2014, para designar los siguientes productos y servicios: 9 Aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, de enseñanza; Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; Soportes de registro magnéticos, discos acústicos; Discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; Software; Archivos de imagen descargables; Archivos de música descargables; Audiovisual (Aparatos de enseñanza -); Cartuchos de videojuegos; Cinematográfico (Dispositivos de montaje -); Cintas magnéticas; Cintas magnéticas (Aparatos desmagnetizadores de -); Cintas para grabaciones sonoras; Discos acústicos; Discos compactos [audio y vídeo]; Discos magnéticos; Discos ópticos; Discos ópticos compactos; Disquetes; Grabación de sonido (Aparatos de -); Grabaciones sonoras (Soportes para -); Grabadoras de vídeo; Hologramas; Imanes; Imanes decorativos; Lectores de casetes; Lectores de discos compactos; Lectores de DVD; Lectores [hardware]; Lectores ópticos; Marcos para diapositivas; Marcos para fotos digitales; Memorias de ordenador; Memorias USB; Óptica (Artículos de -); Ópticos (Aparatos e instrumentos -); Películas cinematográficas impresionadas; Películas de rayos X impresionadas; Películas impresionadas; Programas de sistemas operativos informáticos grabados; Programas informáticos grabados; Programas informáticos [software descargable]; Publicaciones electrónicas descargables; Punteros electrónicos luminosos; Receptores [audio y vídeo]; Reproducción de sonido (Aparatos de -); Reproductores de sonido portátiles; Reproductores multimedia portátiles; Software de juegos de ordenador; Software [programas grabados]; Soportes magnéticos de datos; Soportes ópticos de datos; 16 Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; Productos de imprenta; Material de encuadernación; Fotografías; Artículos de papelería; Material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); Caracteres de imprenta; Clichés de imprenta; Álbumes; Almanaques; Blocs [artículos de papelería]; Blocs de dibujo; Bolsas [envolturas, bolsitas] de papel o materias plásticas para embalar; Cajas de cartón o papel; Cajas de papelería [artículos de oficina]; Calcomanías; Calcos; Calendarios; Cancioneros; Caracteres [números y letras]; Carpetas para documentos; Carpetas para hojas sueltas; Carta (Papel de -); Carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón; Cartillas [cuadernillos]; Catálogos; Cromolitografías; Cromos que no sean para juegos; Cuadernos; Diarios; Felicitación (Tarjetas de -); Folletos; Formularios; Fotograbados; Fotografías [impresas]; Fotografías (Soportes para -); Fundas para documentos; Ilustraciones; Imprenta (Caracteres de -); Impreso (Material -); Láminas [grabados]; Letreros de papel o...

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