SAP Valencia 270/2018, 27 de Marzo de 2018

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2018:1763
Número de Recurso1481/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución270/2018
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 001481/2017

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.270/2018

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

Magistrados/as:

Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ

Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia, a veintisiete de marzo de dos mil dieciocho

Vistos ante la Sección Décima de la Itma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de nº 000067/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE DIRECCION000, entre partes, de una como demandante, D. Carlos María representado por el Procurador D. JUAN VICENTE ALBEROLA BELTRÁN y defendido por la Letrada Dª. MARÍA ROSA SAN ROMÁN MUÑOZ y de otra como demandada-apelante, Dª. Estela, representada por la Procuradora Dª. Mª ISABEL GORRIS AGUILAR y defendida por el Letrado D. JOAN MANUEL SANTANDREU PLÁ, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº

4 DE DIRECCION000, en fecha 27-07-17, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

Que ADMITIENDO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas formulada por la representación procesal de D. Carlos María Y Dª Estela, acuerdo que con carácter provisional la modificación de la Sentencia de 22 de octubre de 2011, del Juzgado número 6 de este partido judicial, de los autos 129/2011 de este Juzgado, en los siguientes términos:

Las visitas intersemanales pasan de Lunes a Miércoles, finalizando a las 21 horas.

Las visitas de fin de semana que correspondan al progenitor no custodio finalizarán también a las 21 horas.

En concepto de pensión alimenticia para la menor se reduce el importe que debe abonar Carlos María a la cantidad mensual de 400 euros (400 €), por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir de la fecha de esta resolución, que deberá ingresar en la cuenta corriente que señale la madre. Dicha

cantidad se actualizará con efectos de uno de enero de cada año, con acuerdo a la variación experimentada por índice de preciso al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u orgánismo que le sustituya.

Se requiere a ambos progenitores se abstengan de generar situaciones de tensión físicas o verbales en presencia de los hijos menores, así como realizar cualquier manifestación a éstos que supongan desprecio o demérito del otro progenitor. El incumplimiento de las obligaciones personales impuestas en sentencia y concretamente el régimen de visitas fijado a los menores así como el impago de la pensión de alimentos podrá dar lugar a la multa coercitiva del art. 776 de la LEC, sin perjuicio de las demás medidas, incluso penales, que procedan adoptar.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas satisfaciendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 26-03-18 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que estimó en parte la demanda de modificación de medidas formulada por la representación procesal de Carlos María, interpone recurso de apelación la representación procesal de Estela alegando error en la valoración de la prueba pues, mediante una simple operación aritmética, resulta que sus ingresos no son de unos mil Euros mensuales, ya que algunos meses no trabaja, por lo que la media son 462 Euros. Desde el divorcio la recurrente percibía 200 Euros mensuales en concepto de pensión compensatoria que, el demandante ya ha dejado de pagar de conformidad con lo establecido en la...

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