SAP Murcia 72/2018, 3 de Abril de 2018
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Abril 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial de Murcia, seccion 5 (civil y penal) |
Número de resolución | 72/2018 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00072/2018
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
Equipo/usuario: RAC
Modelo: 213050
N.I.G.: 30016 43 2 2013 0033851
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000013 /2018
Delito/falta: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA
Recurrente: MINISTERIO FISCAL, LA AZOHIA APTOS TURISTICOS
Procurador/a: D/Dª, ALEJANDRO LOZANO CONESA
Abogado/a: D/Dª, JOSE ANGEL BANET HERNANDEZ
Recurrido: EXCMO AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, Carlos Alberto, Juan María, Verónica
Procurador/a: D/Dª EVA ESCUDERO VERA, VICENTE LOZANO SEGADO, ESTEBAN PIÑERO MARIN, VICENTE LOZANO SEGADO
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO PAGAN MARTIN-PORTUGUES, JAIME PERIS RIERA, PEDRO-ANTONIO ARROYO TOUS, FRANCISCO NIETO OLIVARES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MUCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 13/2018
P.A. 272/2016
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE CARTAGENA.
SENTENCIA NUM.72
Ilmos. Sres.
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don Juan Angel Pérez López
Don José Francisco López Pujante
Magistrados
En la Ciudad de Cartagena, a tres de Abril de Dos Mil Dieciocho.
La Sección de Cartagena, de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia n. 255/2017 de fecha 02/10/2017, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 2 de Cartagena
, en el P .A. nº 272/2016, dimanante del P.A. 59/15 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena, por delito de Prevaricación, habiendo actuado como parte apelante APARTAMENTOS TURÍSTICOS LA AZOHIA,
S.L defendido por el Letrado D. José A. Banet Hernández y el Ministerio Fiscal y como apeladas Verónica, representada por el Procurador D. Vicente Lozano Segado y asistida del letrado D. Francisco Nieto Olivares, Carlos Alberto, representado por el Procurador D. Vicente Lozano Segado y asistido del Letrado D. Jaime Peris Riera, Juan María, representado por el procurador D. Esteban Piñero Marín y asistido del Letrado D. Pedro Arroyo Tous y el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, representado por la Procuradora Dª. Eva Escudero y asistida del Letrado D. Francisco Pagán Martín-Portugués.
Son Hechos Probados de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente:
"1-Los acusados son : Juan María, con documento nacional de identidad 23.013.013, mayor de edad y sin antecedentes penales, Verónica, mayor de edad, titular del documento nacional de identidad 24.135.203, sin antecedentes penales, y por último Carlos Alberto, mayor de edad, titular del documento nacional de identidad 22.923.050, igualmente sin antecedentes penales .
En la fecha de los hechos, el acusado Juan María era concejal de urbanismo en el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, y vicepresidente de la gerencia municipal de urbanismo, el acusado Carlos Alberto era gerente de urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, y por último Verónica ostentaba el cargo de jefe del servicio jurídico administrativo de intervención urbanística en el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.
2-por virtud de decreto 26 de julio del año 2005, el ayuntamiento de esta ciudad otorgó licencia que devino firme a la mercantil querellante, para la construcción de 24 apartamentos turísticos en la localidad de La Azohia
3-El 4 de mayo de 2006 se produce un cambio en la titularidad de licencia de la empresa originaria, Bulevar Infante SL que pasa a pertenecer a la actual querellante: "Apartamentos turísticos La Azohia SL"
4-En sentencia dictada por juzgado de lo contencioso número uno de Cartagena del 24 de noviembre de 2006, se ordena la publicación íntegra de las normas relativas al PERI" La Chapineta", al que se refiere la parcela afectada
5-dicha publicación íntegra se consumó el 14 de abril del año 2008
6-El pleno del ayuntamiento de Cartagena de 8 de octubre de 2008 acordó la aprobación inicial de la revisión del plan general de ordenación urbanística de esta ciudad, calificando la parcela para la que había otorgado la previa licencia como suelos de equipamiento público al objeto de poder construir con posterioridad una plaza de uso vecinal, como respuesta a la demanda ciudadana.
La aprobación inicial de la revisión suponía la paralización del
otorgamiento de licencias en el plazo de dos años, aunque en modo
alguno afectaba a las licencias que ya habían sido concedidas, como la
otorgada por decreto 21 de julio del año 2005 a los querellantes
7-Por oficio 2 de febrero del año 2009 se pone de manifiesto por parte del Ayuntamiento de esta ciudad a los hoy querellantes que es
preciso obtener con carácter preceptivo la licencia de actividad para la
obra prevista.
La exigencia de licencia de actividad para la explotación de
apartamentos con destino turístico había sido ya puesta de manifiesto
por el organismo competente de la Comunidad Autónomaa los propios
querellantes a fecha de 15 de junio de 2004.
8-Tras varias solicitudes por parte de los querellantes finalmente se practica el acta de replanteo, con firma por parte de los técnicos municipales el 7 de mayo de 2009 y por la dirección técnica de la obra en 5 de junio de 2009. La acusada Verónica comunica el 9-9-09 a los hoy querellantes que el acta de replanteo había sido realizada el 7 de mayo de 2009, y que era necesario subsanar la falta de firma de la que adolecía la misma. Finalmente la querellante estampa su firma en el acta a 6 de octubre del año 2009
9-En el mes de abril del año 2009, la hoy querellante se dirige al
ayuntamiento al objeto de que manifieste si la licencia se iba a ajustar al
procedimiento de licencia única, o si por el contrario no era así, que
indicase que documentos eran necesarios para la obtención de licencia de
actividad.
10-En fecha 27 de mayo de 2009 el ayuntamiento de Cartagena
responde al hoy querellante en el sentido de que para obtener la licencia
de actividad eran precisos: 1-acreditación justificativa del pago de la tasa,
2-proyecto técnico descriptivo de la actividad y memoria ambiental,
firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional
respectivo de conformidad con el artículo 28 de la ley 1/95 de protección
del medio ambiente de la región de Murcia, y por último original o
fotocopia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad y
acreditación de la representación en su caso, concediéndole el plazo de
diez días para subsanar tales defectos, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 71 de la ley vigente de procedimiento administrativo común.
11-Los hoy querellantes no cumplieron con las exigencias
documentales requeridas por el Ayuntamiento, ni solicitaron prórroga
del plazo, por lo que a 24 de noviembre del año 2009 el acusado Carlos Alberto propone tener por desistidos a los querellantes en su
solicitud de licencia de actividad, y por decreto de la misma fecha el
acusado Juan María dicta decreto por el cual se tiene
desistido de su licencia de actividad a los hoy querellantes, que no fue
recurrido por estos últimos.
12 -El tres de mayo del año 2010, la acusada Verónica, emitió un informe en que solicitaba que se dejase sin efecto la licencia de obras concedida, amparándose en los siguientes
motivos:
a-falta de inicio de las obras en el plazo de seis meses desde la fecha de realización del acta de replanteo (conocida popularmente como "tira de cuerdas")
b-falta de designación de dirección técnica por parte de arquitecto
debidamente visado por el colegio oficial de arquitectos de la región de
Murcia
c-falta de licencia de actividad, por previo desistimiento tácito de
la misma por parte de los hoy querellantes
13-en el referido informe se eleva la propuesta para decreto de iniciación del expediente de caducidad por parte del acusado Carlos Alberto, acordándose la incoación del expediente de caducidad, que finalizó con decreto de cancelación de licencia de fecha 19 julio del año 2010.
14-El decreto de cancelación de licencia fue recurrido por la querellante ante la jurisdicción contenciosa. En primera instancia la sentencia del juzgado de lo contencioso número 1, de fecha 28 de noviembre de 2012 desestimó el recurso planteado, con lo que se confirmaba El decreto recurrido
15-La querellante presentó recurso contra la sentencia dictada en primera instancia, y en segunda instancia la Sala de lo contencioso del tribunal superior de justicia de Murcia estimó el recurso planteado, anulando el decreto de 19 julio del año 2010 ."
El Fallo de dicha sentencia recurrida dice:
"ABSUELVO a los acusados Verónica, Carlos Alberto y Juan María del delito por el que han
sido acusados, asi como del Excmo Ayuntamiento de Cartagena en
condición de responsable civil y declaro las costas de oficio. Queda a
salvo el derecho de los querellantes a ejercer la pretensión
indemnizatoria ante los órganos jurisdiccionales que resulten
competentes".
Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organo decisor por el apelante, el presente recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 6/3/2018.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo el Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los antecedentes de hechos probados de la sentencia apelada.
. Contra la sentencia del Juzgado de Lo Penal que absolvió a los acusados del delito de Prevaricación por el que habían sido imputados, declarando las costas de oficio. Se...
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