SAP Madrid 270/2018, 4 de Abril de 2018

PonenteCARIDAD HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APM:2018:6004
Número de Recurso1837/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución270/2018
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CONS

37051530

N.I.G.: 28.161.00.1-2016/0003933

Procedimiento Abreviado 1837/2017

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Valdemoro

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 411/2016

SENTENCIA Nº 270/2018I

IL MAS. SRAS. MAGISTRADAS

DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO ( Presidenta)

DÑA. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

DÑA. CARIDAD HERNANDEZ GARCIA

En Madrid, a cuatro de abril de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 411/2016, rollo de Sala 1837/2017, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Valdemoro, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra el acusado Constancio, mayor de edad, nacido en República Dominicana, el día NUM000 de 1990, con N.I.E. nº NUM001, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa desde el día 29 de abril de 2016, tras haber sido detenido el día 28 de abril de 2016, representado por el Procurador D. Ángel Luis Lozano Arias y defendido por el Letrado D. José María Gómez Rodríguez.

El juicio ha tenido lugar en dos sesiones celebradas los días 12 y 22 de marzo de 2018 y han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Ángel Perrino y el acusado mencionado con la asistencia letrada antes identificada. Es Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Dª. CARIDAD HERNANDEZ GARCIA, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, señaló que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368, primer inciso del C.P ., reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, y solicitó la pena de 5 años de prisión,con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 12.377 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.2 del C.P . de 60 días para caso de impago. Solicitó igualmente el comiso y destrucción de la droga y costas procesales.

La defensa del acusado en igual trámite solicitó la libre absolución del acusado con toda clase de pronunciamientos favorables. Subsidiariamente solicitó la imposición de una pena de 1 año de prisión, apreciando las circunstancias atenuantes, muy cualificada y simple, respectivamente, del art. 21.2 por drogadicción y del art. 21.6 por dilaciones indebidas

SEGUNDO

En fase de conclusiones, el Ministerio Fiscal modificó la quinta en el sentido de solicitar la pena de 4 años de prisión a instancia del reconocimiento de los hechos realizado en la primera sesión del juicio oral, manteniendo el resto de conclusiones.

En igual trámite la defensa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, incluyendo la atenuante de confesión.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

SE CONSIDERA PROBADO, que en torno a las 19:15 horas del día 28 de abril de 2016 funcionarios de la Guardia Civil cuando se encontraban a la altura del punto kilométrico 38 de la carretera M-404 de Madrid realizando labores de identificación de vehículos y personas, dieron el alto al vehículo Seat León matrícula Y-....-FX propiedad y conducido por el acusado Constancio, mayor de edad, nacido en República Dominicana, el día NUM000 de 1990, con N.I.E. nº NUM001, sin antecedentes penales, y tras identificarle procedieron a la revisión del vehículo, localizando en la parte de atrás y escondido en el interior del hueco del cenicero un envoltorio que contenía una piedra de color blanco, sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, con un peso neto total de 70,344 gramos con una pureza del 70,8%, lo que equivale a 49,80 gramos de cocaína pura.

La sustancia intervenida estaba destinada a su transmisión a terceros a cambio de precio y en el mercado ilícito hubiera alcanzado un valor aproximado de 4.125,6756 euros en su venta por gramos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la prueba practicada

La prueba practicada en el acto del juicio oral consistió en: la declaración del acusado, prueba testifical de cuatro funcionarios de la Guardia Civil con número de carnet profesional: NUM002, NUM003, NUM004, y NUM005, habiéndose renunciado a la práctica de la prueba testifical del agente de la Guardia Civil NUM006 .

Prueba pericial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, cuya práctica mediante videoconferencia fue renunciada por la defensa del acusado, y prueba pericial de trabajadora social del Sajiad y de doctoras del Caid de Aranjuez.

Documental dando por reproducidos la totalidad de los folios que componen la causa.

SEGUNDO

De la valoración de la prueba

En el caso de autos ha quedado plenamente acreditado que el acusado cuando conducía un vehículo y con ocasión de un control realizado por agentes de la Guardia Civil respecto a personas y vehículos que circulaban por el lugar donde se había instalado un punto de identificación, fue interceptado y al procederse a la inspección del vehículo se localizó oculto un envoltorio que contenía cocaína cuya finalidad era su venta a terceras personas a cambio de precio.

A estos efectos, disponemos en primer lugar del reconocimiento del propio acusado cuando en el acto del juicio, en síntesis, declaró que se reconocía autor de los hechos explicando que cuando conducía le paró la guardia civil, que llevaba en el interior de un cenicero un envoltorio con cocaína, eran setenta gramos, veinte para su consumo y cincuenta para venderlos más adelante, para ganar un dinero, que no había quedado con ninguna persona pero tenía pensado venderlo para ganar algo de dinero, en esas fechas no trabajaba, que pagaba la cocaína con ayuda, cobraba una pensión por su incapacidad por faltarle una pierna, recibía 420 euros, pidió dinero a su chica, en abril de 2016 consumía cuatro o cinco días a la semana, cocaína, cannabis y alcohol, a veces era para compartir, cuando se vio por el problema de la detención de la Guardia Civil cambió de parecer y también

por su familia, un año después decidió buscar ayuda, le notificaron el día de la entrevista y consumió cocaína el fin de semana, consumió por la reunión que tenía con el Sajiad, salió a compartir para calmarse, estaba nervioso con esa cita, nunca ha sido detenido, es la primera vez que acude a juicio, antes de estos hechos nunca había vendido sustancia a terceros el contacto que tenía con la cocaína era para su consumo, era la primera ocasión en la que iba a intentar vender cocaína cuando fue detenido.

Pero, además de ese reconocimiento del acusado, en el acto del juicio el funcionario de la Guardia Civil con carnet profesional número NUM002 explicó que estaban en la carretera 404 sobre las siete de la tarde, se encontraban realizando un punto de identificación de coches por ser una zona de accidentes de tráfico, y el modelo de coche les llama la atención, realizó una frenada brusca inapropiada para la situación de la vía, estuvo a punto de provocar una colisión, y como era un sitio problemático y por el modelo del coche que suele ser sustraído, le dan el alto, el conductor tenía una actitud nerviosa, le preguntan si había consumido algo, que si portaba armas, y dijo que no, no le hicieron la prueba de alcoholemia, no le detectan que estuviese bajo el consumo de algo, solo le ven actitud nerviosa, le preguntaron si había consumido estupefacientes o si portaba armas o si podía acreditar que el coche era de su propiedad, ellos lo verifican, examina el coche y vio que tenía partes que se descolgaban con facilidad, el airbag se descolgado, miró la cazadora del conductor, se percató que la palanca del freno estaba descolgada, el cenicero de detrás al colocarlo vio una piedra del tamaño de un paquete de tabaco envuelta en papel, y ante las evidencias de ser una sustancia ilícita solicitan apoyo de un equipo de investigación para hacer pruebas, el conductor no hizo ninguna manifestación, hizo fotos del coche y de la ubicación de la sustancia y la sustancia, la sustancia era un bloque sólido, al abrir el papel no sabe si se desprendió algo, no estaba preparada en dosis.

El funcionario de la Guardia Civil con carnet profesional número NUM003 declaró que prestaban servicio y les piden apoyo, el testigo iba de paisano, ellos tienen narcotest, les llaman porque dicen que han localizado una sustancia, llevan el aparato de narcotest y dio positivo, esta sustancia se llevó a dependencias y se guarda en un armario acorazado, al Puesto de Ciempozuelos, se guarda cerrado con llave y también el despacho cerrado con llave hasta que se entrega en Las Rozas, fue otro compañero quien lo llevó a Las Rozas, en el atestado obra informe del declarante y son precios aproximativos, a la vista de los folios 101 y 102 reconoce el informe, lo ratifica y reconoce su firma, el precio es aproximativo, son tablas semestrales, hasta tener el informe del INTCF no pueden saber el precio, establecen una pureza media para hacer la valoración.

El funcionario de la Guardia Civil con carnet profesional número NUM004 declaró que se limita a trasladar la sustancia a Las Rozas para su análisis al Instituto de Toxicología, la sustancia estaba depositada en el despacho oficial en un armario donde se dejan las sustancias intervenidas bajo llave hasta que se llevan a analizar, en el oficio viene la fecha en que se hace la entrega.

El funcionario de la Guardia Civil con carnet profesional número NUM005 explicó que estaban haciendo un punto de verificación, se marca un coche que...

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