SAP Murcia 164/2018, 5 de Abril de 2018

PonenteANA MARIA MARTINEZ BLAZQUEZ
ECLIES:APMU:2018:880
Número de Recurso62/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución164/2018
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00164/2018

- AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Equipo/usuario: JSF

Modelo: N85860

N.I.G.: 30027 41 2 2012 0608351

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000062 /2017

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Mateo

Procurador/a: D/Dª, JOSE IBORRA IBAÑEZ

Abogado/a: D/Dª, MIGUEL SANCHEZ LOPEZ

Contra: INCOGALMUR, S.L., Pablo

Procurador/a: D/Dª JOSE MARIA SARABIA BERMEJO, JOSE MARIA SARABIA BERMEJO

Abogado/a: D/Dª CARLOS MARTIN ALONSO HERNANDEZ, CARLOS MARTIN ALONSO HERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

Domicilio: Paseo De Garay nº5, 5ª Planta (Palacio de Justicia) Murcia

Teléfono: 968229124

Fax: 968229118

Roll o: Procedimiento Abreviado nº 62/2017

Juzgado de Instrucción nº6 de Molina de Segura

Procedimiento Abreviado nº38/16 (Diligencias Previas nº 651/2012)

Ilmas. Sras:

D. Juan del Olmo Gálvez

Presidenta

Dña. Ana María Martínez Blázquez (pon)

Dña. María Antonia Martínez Noguera

Magistrados/as

SENTENCIA Nº 164 /2018

En la Ciudad de Murcia, a cinco de abril de dos mil dieciocho.

Vista por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada, seguida por delito de estafa, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. Ana María Martínez Blázquez que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dña. María Marta Sánchez Mora Bey.

Ha sido acusado: D. Pablo, nacido el día NUM000 de 1955 en Alguazas (Murcia), hijo de Carlos Ramón y Modesta, con DNI Nº NUM001, con último domicilio conocido en AVENIDA000 nº NUM002 NUM003 de Molina de Segura (Murcia), en situación de libertad por ésta causa, con antecedentes penales y constando su solvencia, representado por el Procurador D. José María Sarabia Bermejo y asistido por el Letrado D. Carlos Martínez Alonso Hernández.

Ha sido acusación particular: D. Mateo, representado por el Procurador D. José Iborra Ibáñez y asistido por la Letrada Dña. María José Martínez Martínez.

Ha sido responsable civil directo: INCOLGAMUR S.L, representada por el Procurador D. José María Sarabia Bermejo y asistido por el Letrado D. Carlos Martínez Alonso Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en las Diligencias Previas nº651/2012 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº6 de Molina de Segura, iniciadas mediante querella presentada el 18 de junio de 2012. Por auto de fecha 16 de julio de 2012 se acordó incoar diligencias previas y admitir a trámite la querella una vez que se presentara el preceptivo poder especial o el querellante la ratificara.

SEGUNDO

Tramitado el procedimiento por los cauces legalmente previstos por el Juzgado instructor en averiguación de las circunstancias fundamentales de los hechos imputados y de las personas responsables de los mismos, se dio traslado de las diligencias a la acusación particular y al Ministerio Fiscal. La acusación particular formuló escrito de acusación de fecha 7 de julio de 2016 contra Pablo como presunto autor de un delito de estafa, en su modalidad de doble venta, previsto y penado en el artículo 248 del Código Penal, en relación con los artículos 250.1 º y 251 del mismo texto legal, solicitando que se le impusiera la pena de cinco años de prisión y multa de doce meses a una cuota diaria de veinte euros, con condena en costas. En concepto de responsabilidad civil interesó que, el acusado y la empresa "INCOGALMUR S.L" indemnizaran solidariamente a Mateo en la cantidad de 92.000 euros, con los intereses legales desde la fecha en que se suscribió el contrato -el 22 de abril de 2008-.

El Ministerio Fiscal, que formuló escrito de calificación de fecha 25 de diciembre de 2016, interesó la libre absolución del acusado.

Trasladadas las actuaciones a la defensa, se presentó escrito de conclusiones provisionales en fecha 15 de marzo de 2017, planteando dos cuestiones previas (nulidad por infracción de las normas esenciales de procedimiento con la consiguiente indefensión, y prescripción de la acción penal), negando los hechos y solicitando la libre absolución del acusado, o en su caso, la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como extraordinaria.

TERCERO

Turnada la causa a esta Sección conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, se señaló para la celebración del acto del Juicio Oral el día 22 de marzo de 2018, que tuvo lugar, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, consistentes en interrogatorio del acusado, asistido de Abogado, testifical y documental que fue introducida en el pertinente trámite al efecto, con el resultado que es de ver en el acta de juicio levantada al efecto y recogida, grabada, en soporte audiovisual que se ha incorporado a las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones definitivas e interesó la libre absolución del acusado Pablo, por no ser los hechos constitutivos de infracción penal.

La acusación particular de Mateo, elevó a definitivos sus pedimentos condenatorios con la siguiente modificación : "los hechos a que se refiere el presente procedimiento son constitutivos de un delito de estafa impropia en su modalidad de "doble venta" previsto y penado en el artículo 251.1 del Código Penal, del que es autor penalmente responsable Pablo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando que se le imponga la pena máxima de cuatro años de prisión, con condena en costas procesales -incluidas las de la acusación particular- y en concepto de responsabilidad civil la obligación de que indemnice a Mateo, de manera conjunta y solidaria con la entidad "INCOLGAMUR S.L", en la cantidad de 92.000 euros más los intereses legales vencidos desde el 22 de abril de 2008.

Por su parte, y en igual trámite de calificación definitiva, la defensa del acusado Pablo y de "INCOLGAMUR

S.L" elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, estimando que los hechos no eran constitutivos de delito alguno y que procedía la libre absolución del referido acusado sin responsabilidad civil alguna. Alternativamente invocó que concurría la atenuante de dilaciones indebidas como extraordinaria por cuanto la instrucción había durado 6 años, con cuatro paralizaciones: del 5 de abril de 2013 al 10 de julio de 2014 del 27 de noviembre de 2014 a 24 abril de 2015 del 23 de mayo de 2015 a 26 de abril de 2016 y del 7 de febrero de 2017 al 22 de marzo de 2018.

QUINTO

Una vez practicadas las pruebas y efectuados por las partes intervinientes los informes finales, en apoyo de sus respectivas tesis y pretensiones, fue oído en el derecho a la última palabra al acusado, quien efectuó las manifestaciones de descargo que tuvo por convenientes, siendo declarado el juicio concluso para el dictado de la correspondiente sentencia.

HECHOS PROBADOS

Que se declaran expresamente como tales:

En fecha 5 de diciembre de 1995, fue constituida la sociedad limitada "INCOLGAMUR S.L" por tiempo indefinido. Su objeto social era, entre otros, la promoción, construcción y venta de viviendas, sean o no de Protección Oficial, locales comerciales, y en general, cualquier tipo de construcción, mayor o menor, y la compraventa de viviendas, solares y terrenos y el arrendamiento de todo tipo de viviendas y locales comerciales. Por escritura otorgada el 3 de marzo de 1999, la referida entidad amplió su capital social, trasladó su domicilio social a la Avenida Carril nº 20 de Archena y se designó nuevo administrador. Por escritura de 20 de septiembre de 1999, dicha sociedad redenominó su capital social aumentando el mismo y designó nuevo administrador único. Y por escritura de 14 de enero de 2004 se nombró como nuevo administrador al hijo del acusado Pablo, Gabriel . No obstante, ambos, padre e hijo, actuaban como administradores, uno de hecho y el otro de manera formal, de "INCOLGAMUR S.L". Finalmente, el 26 de enero de 2011, fue elevado a público el acuerdo social de la entidad "INCOLGAMUR S.L" por el que fue nombrado administrador único por tiempo indefinido el acusado Pablo, con la conformidad del administrador único saliente Gabriel -administrador único desde 14 de enero de 2004-, fallecido el 3 de junio de 2011.

La entidad mercantil "INCOLGAMUR S.L" era propietaria de una vivienda situada en la planta bajo cubierta, de tipo T-1 del edificio " DIRECCION000 " sito en la CALLE000 NUM005, de 68 metros y sesenta y tres decímetros cuadrados (finca registral del término municipal de Archena nº NUM004 ), con una superficie útil de cincuenta y cinco metros y veinte decímetros cuadrados, en virtud de escritura pública de venta otorgada ante Notario el 5 de noviembre de 2007 (inscrita el 6 de febrero de 2008), entre el Sr. Dimas, que actuaba como legal representante de la mercantil "PROMOCIONES VALLE DE ARCHENA, S.L" (parte vendedora), y el Sr. Gabriel, que actuaba como legal representante de la mercantil "INCOLGAMUR S.L". En la referida escritura se fijó como precio de venta 111.500 euros, y se indicó que se hizo efectivo de la siguiente forma: a) La cantidad de 20.000 euros mediante entrega en metálico el 3 de octubre de 2003, que la parte compradora hizo a la parte vendedora a su entera satisfacción b) La cantidad de 20.000 euros, mediante entrega en metálico, que con fecha 28 de septiembre de 2004 hizo la parte compradora a la vendedora para su entera satisfacción c) La cantidad de 10.000 euros mediante entrega en metálico que hizo la parte compradora a la vendedora a su entera satisfacción d) La cantidad de 5.250 euros, mediante entrega en metálico que con fecha 29 de octubre de 2007 que hizo la parte...

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