SAP Valladolid 105/2018, 9 de Abril de 2018

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2018:533
Número de Recurso16/2015
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución105/2018
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00105/2018

- C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Equipo/usuario: AFI

Modelo: N85850

N.I.G.: 47085 41 2 2014 0001670

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000016 /2015

Delito/falta: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Rita

Procurador/a: D/Dª, FERNANDO TORIBIOS FUENTES

Abogado/a: D/Dª, JOSE RAMON PEREZ ALONSO

Contra: Norberto

Procurador/a: D/Dª MARIA PIA ORTIZ SANZ

Abogado/a: D/Dª LUIS CARLOS PARRAGA SANCHEZ

SENTENCIA Nº 105/18

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a nueve de abril de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 16/2015, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Medina del Campo y seguida por el trámite de SUMARIO ORDINARIO 2/2015 por delitos de maltrato habitual, delitos de lesiones en el ámbito familiar, delito de vejaciones injustas, y un delito de agresión sexual, contra Norberto, de nacionalidad marroquí, varón nacido en Marruecos el día NUM000 de 1987, hijo de Victor Manuel y de Eugenia, vecino de Pollensa (Mallorca), con domicilio en CALLE000 nº NUM001, NIE NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta

y en prisión provisional por esta causa, habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública como acusación particular Rita, representada por el Procurador Don Fernando Toribios Fuentes y defendida por el Letrado Don José Ramón Pérez Alonso y el procesado Norberto, representado por la Procuradora Doña María Pía Ortiz Sanz y defendido por el Letrado Don Luis Carlos Párraga Sánchez y habiendo sido ponente el Magistrado D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Medina del Campo como consecuencia de la denuncia presentada por Rita ante la policía, lo que dio lugar a la incoación del Sumario nº 2/15 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias se acordó por el instructor la continuación del procedimiento por el de Sumario Ordinario, en el que dictó auto de procesamiento y notificado que fue en forma legal a las personas que aparecían mencionadas en el mismo, transcurrido que fue el término legal se dictó auto de conclusión del sumario, llevándose a efecto el emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y cumplidos los trámites legalmente establecidos con carácter general, se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para informe en orden a la conclusión del sumario y apertura del Juicio Oral, acordándose la apertura del mismo y dándose traslado a las partes acusadoras para calificación provisional, verificado se dio traslado a la defensa para que evacuara el mismo trámite procesal, habiéndolo efectuado en su día y proponiendo lo mismo que las demás partes personadas, y las pruebas de que intentaba valerse, por lo cual se tuvo por hecha la calificación y se pasaron las actuaciones al Ponente para examen de las pruebas y declaradas pertinentes las pruebas que se indican en el auto de señalamiento, se fijó para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 3 de abril de 2018.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de:

    1. un delito de maltrato habitual del art. 173.2 del CP .

    2. cuatro delitos de lesiones del art. 153.1 y 3 del CP .

    3. un delito de vejaciones injustas del art. 173.4 del Código Penal .

    4. un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal .

      Hechos de los que considera responsable en concepto de autor al procesado, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 CP en relación con el delito de violación (d), y solicitó las siguientes penas:

    5. Por el delito a), TRES AÑOS DE PRISIÓN, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años. Así como, ex art. 57.2 y 48.2 del CP, la pena de prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio y su lugar de trabajo en un radio de 500 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el plazo de cinco años.

    6. Por cada uno de los delitos b), la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años. Así como, ex art. 57 y 48 del CP, la pena de prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio y su lugar de trabajo en una distancia de 500 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio (escrito, telemático, telefónico), durante el plazo de dos años.

    7. Por el delito c) la pena de 30 DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.

    8. Por el delito c), ONCE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta.

      Además, conforme a lo previsto en el art. 192.1 del CP, procede la imposición de la medida de Libertad Vigilada durante siete años.

      Abono de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Rita en la cantidad de 6.000 € por los daños morales y en 50 € por cada uno de los 10 días que tardó en curar de sus lesiones. (interés legal art. 576 de la L.E.C .).

  6. La acusación particular en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de:

    1. un delito de maltrato habitual del art. 173.2 del CP .

    2. cuatro delitos de lesiones del art. 153.1 y 3 del CP .

    3. un delito de vejaciones injustas del art. 173.4 del Código Penal .

    4. un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal .

      Hechos de los que considera responsable en concepto de autor al procesado, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 CP en relación con el delito de violación (d), y solicitó las siguientes penas:

    5. Por el delito a), TRES AÑOS DE PRISIÓN, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años. Así como, ex art. 57.2 y 48.2 del CP, la pena de prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio y su lugar de trabajo en un radio de 500 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el plazo de cinco años.

    6. Por cada uno de los delitos b), la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años. Así como, ex art. 57 y 48 del CP, la pena de prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio y su lugar de trabajo en una distancia de 500 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio (escrito, telemático, telefónico), durante el plazo de dos años.

    7. Por el delito c) la pena de 30 DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.

    8. Por el delito c), ONCE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta.

      Además, conforme a lo previsto en el art. 192.1 del CP, procede la imposición de la medida de Libertad Vigilada durante siete años.

      Abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

      En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Rita en la cantidad de 9.000 € por los daños morales y en 50 € por cada uno de los 10 días que tardó en curar de sus lesiones. (interés legal art. 576 de la L.E.C .).

  7. La defensa del procesado Norberto, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas estimó que los hechos no eran constitutivos de delito, por lo que solicitó su libre absolución. También estimó que concurría la atenuante del art. 21.6 del CP de dilación extraordinaria e indebida, o en su defecto la atenuante analógica del art. 21.7 del CP .

    Y alternativamente, la atenuante de haber actuado bajo la influencia de las drogas, del art. 20.2 en relación con el artículo 21.2 del Código Penal .

    HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En los primeros meses del año 2014, estando en Bélgica, el procesado Norberto (mayor de edad y sin antecedentes penales) comenzó a mantener una relación sentimental con Rita, viviendo en casa de los padres de ella. Cuando llevaban al menos tres meses de relación decidieron desplazarse desde Bélgica hasta la localidad de Medina del Campo (Valladolid), donde el procesado conocía a algunas personas.

SEGUNDO

Llegaron a Medina del Campo el día 20 de junio de 2014, y dado que inicialmente no tenían alojamiento, estuvieron en la calle durante tres días. Durante ese tiempo el procesado cambió de actitud hacia Rita, comenzando a mantener respecto de ella una situación de vejaciones, abusos y agresiones, y así durante el tiempo en el que estuvieron viviendo en un parque el procesado Norberto se dedicó a golpear a su compañera Rita en las manos, la tiraba del pelo, la mordía, la escupía, la golpeó en la cara, y en algunas ocasiones los golpes los efectuaba utilizando un cinturón y el cable del cargador del teléfono móvil en una ocasión, estando en un banco del parque, se orinó encima de ella, motivo por el cual el procesado Norberto le pidió a una conocida suya llamada Florencia que la dejara a Rita ir a su casa a ducharse, a lo que ella accedió.

TERCERO

El procesado conocía en la localidad de Medina del Campo a Vicenta, dado que esta persona había mantenido una relación sentimental con un hombre también de origen marroquí que era amigo de Norberto

. Por ello el día 23 de junio de 2014 el procesado y Rita fueron a casa de Vicenta, en la AVENIDA000 nº NUM003 NUM004 de la localidad de Medina del Campo, y le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR