SAP Zamora 27/2018, 9 de Abril de 2018

PonenteANA DESCALZO PINO
ECLIES:APZA:2018:158
Número de Recurso17/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución27/2018
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00027/2018

- C/SAN TORCUATO, 7

Teléfono: 980559435-980559411

Equipo/usuario: PEN

Modelo: 213100

N.I.G.: 49021 41 2 2011 0200287

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000017 /2018

Delito/falta: INSOLVENCIA PUNIBLE

Recurrente: Asunción, Jose Manuel, Juan Carlos, Anselmo

Procurador/a: D/Dª MARIA LUZ MORAN CASTRO, MARIA LUZ MORAN CASTRO, MARIA LUZ MORAN CASTRO, MARIA LUZ MORAN CASTRO

Abogado/a: D/Dª CAMILO HERNANDO SANZ, CAMILO HERNANDO SANZ, CAMILO HERNANDO SANZ, CAMILO HERNANDO SANZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA VECINO GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª LAVIN GONZALEZ DE ECHAVARRIA

------------------------------------------------ Presidente Ilmo. Sr.

D. JESÚS PÉREZ SERNA

Magistrados Ilmos. Sres.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Doña ANA DESCALZO PINO

----------------------------------------------- El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. JESÚS PÉREZ SERNA, Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ANA DESCALZO PINO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 27

En Zamora a 9 de abril de 2018.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 439/2016, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Juan Carlos, Jose Manuel, Anselmo y Asunción, representados por la Procuradora Sra. Morán Castro y asistidos del Letrado Sr. Hernando Sanz, en cuyo recurso son partes como apelantes los acusados y como apelados el Excmo. Ayuntamiento de Benavente, representado por la Procuradora Sra. Vecino González y asistido del Letrado Sr. González de Echavarría y el Ministerio Fiscal y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA DESCALZO PINO, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho
PRIMERO

Con fecha 4/8/2017, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "Los acusados Asunción y don Jose Manuel mayores de edad, sin antecedentes penales constituyeron mediante escritura pública el 12 de noviembre de 1998 la sociedad "Promoción del Edificio Mercantil de Benavente, SL" (PROMER SL) cuyo objeto era la construcción y promoción inmobiliaria del edificio Mercantil de Benavente siendo la administradora de la sociedad doña Asunción .

En fecha 27 de enero de 2006 se dictaron por el Ayuntamiento de Benavente Decretos de la Alcaldía que resolvían el expte. sancionador por infracciones urbanísticas en los que se sancionaba a la entidad PROMER, SL por la comisión de una infracción de carácter grave con sanción de 324.698€ y tres de carácter leve por importe de 1.500, 3.000 y 6.010,12€.

Contra dicha resolución se interpuso por los acusados recurso Contencioso Administrativo nº 222/2016 ante el Juzgado Contencioso Administrativo de esta ciudad resuelto por sentencia de 8 de enero de 2008 en la que el Juzgado desestimaba el recurso y confirmaba las sanciones impuesta contra esta sentencia se interpuso recurso de Apelación resuelto por sentencia de fecha 17 de marzo de 2009 en el que sólo se redujo la sanción por la infracción más grave, hasta 300.000€ manteniéndose las otras sanciones en la cuantía impuesta.

Los acusados actuando conjuntamente con los también acusados don Juan Carlos y don Anselmo mayores de edad, sin antecedentes penales, esposo e hijo respectivamente de doña Asunción, actuando con ánimo de vaciar el patrimonio de la sociedad e impedir que el Ayuntamiento pudiera cobrar el importe de las sanciones impuestas, procedieron a otorgar diversas escrituras de venta de los inmuebles a nombre de la sociedad a favor de ellos mismos de tal forma que cuando el Ayuntamiento de Benavente pretendió ejecutar la sentencia no encontró ningún bien a nombre de la sociedad.

Doña Asunción como administradora de PROMER, SL vendió a su hijo Anselmo mediante escritura pública de fecha 11 de febrero de 2008 las plazas de garaje NUM000 y NUM001 (fincas registrales NUM002 y NUM003 ) así como los trasteros NUM028 y NUM030 (fincas registrales NUM004 y NUM005 ) por el precio unitario de 25.900€ que la vendedora declara haber recibido, sin que exista documento justificativo.

Doña Asunción como administradora de PROMER, SL se vendió a si misma mediante escritura pública de fecha 11 de febrero de 2008 las plazas de garaje NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011 y NUM012 y trasteros NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017 y NUM018 por precio de 88.800€ que la vendedora declara haber recibido, sin que exista constancia documental.

Doña Asunción como administradora de PROMER, SL vendió al acusado don Jose Manuel mediante escritura pública de fecha 18 de febrero de 2008 las plazas de garaje NUM017, NUM018 y NUM019 y trasteros NUM020, NUM011 y NUM021 por el precio de 42.000€ que la vendedora manifiesta haber recibido.

Doña Asunción como administrador de PROMER, SL vendió a su esposo don Juan Carlos mediante escritura pública de fecha 4 de agosto de 2009 un local oficina señalado con el nº 6 y una vivienda NUM022 ( NUM023 ) haciendo constar que de la vivienda se pagaron 31.116,74€ durante los años 2008 y 2009 sin que se puedan especificar las fechas concretas así como 25.358,43€ entregados.

Mediante escritura pública de 13 de julio de 2009 don Juan Carlos actuando como apoderado de su esposa doña Asunción como administradora de PROMER, SL le vendió a ésta la vivienda nº NUM024 NUM025 por el precio de 57.517€ de los que la parte vendedora declara haber recibido en metálico 18.784€ subrogándose en la hipoteca que grava la finca por importe de 38.733€.

Mediante escritura pública de 15 de julio de 2009 don Juan Carlos actuando como apoderado de su esposa doña Asunción como administradora de PROMER, SL le vendió a don Jose Manuel las viviendas letras DIRECCION001 y DIRECCION002 de la planta NUM037, NUM026 y DIRECCION000, plaza de garaje NUM027, trastero doble T NUM009 - NUM010, vivienda DIRECCION003 planta NUM028, vivienda DIRECCION001 planta NUM029, del mismo modo en la misma escritura doña Asunción vendió a Jose Manuel las plazas de garaje NUM010, NUM012 y trasteros NUM017 y NUM014 por el precio conjunto de 663.500€, de los que las partes reconocen que el comprador ha pagado 302.310,82€.

Posteriormente el 10 de agosto de 2010, doña Asunción, su esposo don Juan Carlos y su hijo Anselmo constituyeron la sociedad TRANTOR MINIPAX, SL a la que los tres aportaron los bienes adquiridos a "Promer, SL".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Condeno a don Juan Carlos, doña Asunción

, don Anselmo y don Jose Manuel como autores directos criminalmente responsables de un delito de insolvencia punible del artículo 257.1 y 2 del CP concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas a la pena para cada uno de ellos de 1 año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y doce meses de multa con una cuota diaria de 9€ con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago por cuartas partes de las costas procesales incluyendo las de la acusación particular.

Declaro la nulidad de las escrituras públicas siguientes:

- Escritura pública de fecha 11 de febrero de 2008 por la que Doña Asunción como administradora de PROMER, SL vendió a su hijo Anselmo las plazas de garaje NUM000 y NUM001 (fincas registrales NUM002 y NUM003 ) así como los trasteros NUM028 y NUM030 (fincas registrales NUM004 y NUM005 ).

- Escritura pública de fecha 11 de febrero de 2008 por la que Doña Asunción como administradora de PROMER, SL se vendió a si misma las plazas de garaje NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011 y NUM012 y trasteros NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017 y NUM018 .

- Escritura pública de fecha 18 de febrero de 2008 por la que Doña Asunción como administradora de PROMER, SL vendió al acusado don Jose Manuel las plazas de garaje NUM017, NUM018 y NUM019 y trasteros NUM020, NUM011 y NUM021 .

- Escritura pública de fecha 4 de agosto de 2009 por la que Doña Asunción como administradora de PROMER, SL vendió a su esposo don Juan Carlos un local oficina señalado con el nº 6 y una vivienda NUM022 ( NUM023 ).

- Escritura pública de fecha 13 de julio de 2009 por la que don Juan Carlos actuando como apoderado de su esposa doña Asunción como administradora de POMER, SL le vendió a ésta la vivienda nº NUM024 NUM025 .

- Escritura pública de fecha 15 de julio de 2009 por la que don Juan Carlos actuando como apoderado de su esposa doña Asunción como administradora de PROMER, SL le vendió a su hijo don Anselmo un local oficina nº 5 por valor de 46.066€ y vivienda NUM031 .

- Escritura pública de fecha 23 de septiembre de 2009 por la que Doña Asunción como administradora de PROMER, SL vendió a su esposo don Juan Carlos un local oficina nº 4.

- Escritura pública de fecha 20 de agosto de 2009 por la que don Juan Carlos actuando como apoderado de su esposa doña Asunción como administradora de PROMER, SL le vendió a don Jose Manuel las viviendas letras DIRECCION001 y DIRECCION002 de la planta primera, NUM026 y DIRECCION000, plaza de garaje NUM027

, trastero doble T NUM009 - NUM010, vivienda DIRECCION003 planta NUM028, vivienda DIRECCION001 planta NUM029 y en la misma escritura doña Asunción vendió a Jose Manuel las plazas de garaje NUM010

, NUM012 y trasteros NUM017 y NUM014 ".

TERCERO

Dicha sentencia fue aclarada por Auto de fecha 27 de octubre de 2017, que aclaró la declaración de hechos probados en su párrafo quinto debe decir "Doña Asunción como administradora de PROMER, SL vendió a su hijo Anselmo, mediante escritura pública...

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