SAP Lleida 154/2018, 10 de Abril de 2018

PonenteMERCE JUAN AGUSTIN
ECLIES:APL:2018:393
Número de Recurso52/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución154/2018
Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento abreviado52/2017

PREVIAS 537/2014

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 BALAGUER (UPAD)

S E N T E N C I A NUM. 154/18

Ilmos. Sres.

Presidente:

Francisco Segura Sancho

Magistrados:

Merce Juan Agustin

Maria Lucia Jimenez Marquez

En Lleida, a diez de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 537/2014, instruidas por el Juzgado de Instrucción núm.1 de Balaguer (UPAD), por delito Estafa en concurso con otros cuatro delitos de Estafa procesal, en el que son acusados:

Gabriel con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1947 en Alfarràs e hijo de Roberto y Mariana, con domicilio en Av. DIRECCION000, NUM002 NUM003 de Lleida, sin que le consten antecedentes penales y de ignorada solvencia y representado por la procuradora CECILIA MOLL MAESTRE y defendido por el letrado SIMEÓ MIQUEL ROE.

Bárbara, con DNI NUM004, nacida el día NUM005 de 1950 en Graus e hija de Roberto y Mariola, con domicilio en Av. DIRECCION001 NUM002 NUM003 de Lleida, sin que le consten antecedentes penales y de ignorada solvencia y la sociedad mercantil ANA MARIA CLUA E HIJOS, SA con CIF: A-25466624, ambas representadas por la procuradora ELISABETH URGELL MORROS y defendidas por la letrada VANESA LAPENA USIEDA.

Heraclio, con DNI NUM006 y domicilio en RAMBLA000, NUM007 NUM008 de Lleida, de ignorada solvencia y la sociedad mercantil ESTUDI JURÍDIC ALONSO, SL ambos representados por la procuradora ELISABETH URGELL MORROS y dirigidos por el letrado RAMON A. FORTEZA COLOME.

Es parte acusadora el MINISTERIO FlSCAL y formula Acusación Particular la sociedad mercantil BENITO ARNÓ E HIJOS, S.A. con CIF A25006834 y domicilio en Pl. Ensenyança,1 bajos de Lleida, representada por la procuradora MERCE ARNO MARIN y dirigida por el letrado Roberto PRADO PAVON y la sociedad mercantil

ALFARNÓ, SL, con CIF B-25592858 y domicilio en Pl. Ensenyança,1 bajos de Lleida, representada por la procuradora MERCE ARNO MARIN y dirigida por el letrado ALVARO MARTIN TALAVERA.

Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Merce Juan Agustin.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en el momento oportuno del juicio oral señalado para el día de la fecha, entendió que los hechos constituían un delito continuado de estafa agravada del art. 248 y 250.1.5 º y 7 º y 74 del Código Penal en su redacción vigente tras la reforma del 2010, del que son responsables en concepto de coautores ex. art. 28 C.Penal los acusados Gabriel y Bárbara no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, procediendo imponer a cada acusado la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y 10 meses multa con cuota diaria de 18 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de insolvencia o impago y el abono de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil que se declare la nulidad de la escritura pública de 27 de octubre de 1999 por la que se otorgó el contrato simulado y se condene a los acusados al abono de forma conjunta y solidaria de todos los gastos que según quede acreditado en el juicio oral, se hayan derivado directamente de dicha operación.

SEGUNDO

En el mismo trámite, la acusación particular ejercida por el letrado Sr. Prado entendió que los hechos eran constituvivos:

  1. De un delito de estafa impropia del artículo 251.3º del Código Penal en concurso de normas con un delito de fasedad en documento público cometido por particulares del artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390.1.2º del mismo cuerpo legal .

  2. Alternativamente, cabía calificar los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada del artículo 250.1.5º del Código Penal, en grado de tentativa, en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con el mencionado delito de falsedad en documento público del artículo 392 y 390.1.2º del Código Penal .

  3. De tres delitos de estafa procesal del artículo 250.1.7º de Código Penal en concurso medial del artículo 77 del Código Penal, con el anterior delito de falsedad en documento público del artículo 392 y 390.1.2º del Código Penal .

  4. Alternativamente, cabía calificar los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa procesal del artículo 250.1.7º del Código Penal en concurso medial del artículo 77 del Código Penal, con el anterior delito de falsedad en documento público del artículo 392 y 390.1.2º del Código Penal .

    De conformidad con lo que disponen los artículos 27 y 28 del Código Penal, los acusados Gabriel y Bárbara, son autores de los delitos descritos anteriormente y el sr. Heraclio es autor del delito descrito bajo la letra

  5. anterior, o de su calificación alternativa, descrita bajo la letra b) anterior. Es igualmente responsable de un único delito de estafa procesal, de los delitos descritos bajo la letra c) anterior, en la medida en que la prueba practicada en el juicio oral ha permitido circunscribir su participación en los procesos judiciales al iniciado ante el ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Balaguer (procedimiento de menor cuantía nº 130/00), no concurriendo circusntancias modificativas de la responsabilidad criminal y procediendo imponer a los acusados Gabriel y Bárbara las siguientes penas:

    - Por el delito de estafa impropia en concurso de normas con el delito de falsedad de documento público, la pena de dos años de prisión.

    - Por la calificación alternativa formulada de delito de estafa agravada en grado de tentativa en concurso medial con el delito de falsedad en documento público, la pena de 12 meses de prisión y multa de ocho meses a razón de 20 euros diarios.

    - Por cada delito de estafa procesal en concurso medial con el delito de falsedad en documento público, la pena de tres años de prisión y multa de ocho meses a razón de 20 euros diarios .

    - Por la calificación alternativa formulada de delito continuado de estafa procesal en concurso medial con el delito de falsedad en documento público, la pena de 3 años y un dia de prisión y multa de ocho meses a razón de 20 euros diarios.

    Procediendo imponer a los acusados la pena accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo, a tenor de lo dispuesto en el art. 56.1.2º del Código Penal .

    Procediendo imponer al Sr. Heraclio las siguientes penas:

    - Por el delito de estafa impropia en concurso de normas con el delito de falsedad de documento público, la pena de dos años de prisión.

    -Por la calificación alternativa formulada de delito de estafa agravada en grado de tentativa en concurso medial con el delito de falsedad en documento público, la pena de 12 meses de prisión y multa de 8 meses a razón de 20 euros diarios.

    - Por un delito de estafa procesal en concurso medial con el delito de falsedad en documento público, la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de ocho meses a razón de 20 euros diarios.

    Procediendo imponer además al sr. Heraclio la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacia, de conformidad con lo previsto en el artículo 56.1.3º del Código Penal .

    En concepto de responsabilidad civil y de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 109 y siguientes del Código Penal, y 110 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se ejercita la acción dimanante de la responsabilidad civil ex delicto, en los siguientes términos:

    - Se declare la nulidad de la escritura pública de 27 de octubre de 1999, otorgada ante el Notario de Barcelona

    D. Jaime-Manuel de Castro Fernández, con el numero de protocolo 4.659.

    - Se declare la nulidad de la Junta General de accionistas de BAEHSA de 28 de marzo de 2000.

    - Se declare la nulidad del acuerdo del Consejo de Administración de BAEHSA de 27 de noviembre de 2009.

    - Se declare la nulidad del acuerdo de la Junta General de accionistas de BAEHSA de 28 de noviembre de 2009.

    En concepto de indemnización de perjuicios materiales y morales ( arts. 110.3 º y 113 CP ):

    - Se condene a los acusados a indemnizar a BAEHSA por todos los gastos en los que ha tenido que incurrir como consecuencia del fraude llevado a cabo por los acusados, derivándose la concreta estimación de dichos gastos a la ejecución de la sentencia, si bien estableciéndose las bases para fundamentar la cuantía de los daños de conformidad con los parámetros siguientes, todo ello en aplicación de lo prevenido en el artículo 115 del Código Penal :

    - Gastos incurridos para la elaboración de informes de cálculo del valor de las acciones de BAEHSA, así como en cualquier informe pericial aportado a los distintos procedimientos judiciales entablados entre las partes con motivo de la transmisión de las acciones de propiedad de los Sres. Gabriel, Bárbara y la mercantil Ana Mª Clúa e hijos, SL.

    - Gastos incurridos en asesoramiento legal en los distintos procedimientos judiciales incoados a raiz de la simulación de la oferta de NUEVA RUMASA.

    - Incremento de los costes operativos y gastos financieros, en los que haya incurrido BAEHSA en su operativa mercantil, con motivo de los daños reputacionales sufridos como consecuencia de la adversa situación procesal resultante de los procedimientos judiciales en los que se ha empleado la estafa procesal objeto de acusación.

    Igualmente, solicitaron que la mercantil Ana María Clúa e hijos, SA fuera condenada al pago de los referidos daños como responsable civil en tanto que actual propietaria de las acciones de la Sra. Bárbara . Asimismo la acusación particular interesó que se condenara a los acusados y a la responsable civil el pago de la suma de

    3.660.161,596 como perjuicios...

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