SAP Murcia 221/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2018:889
Número de Recurso172/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución221/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00221/2018

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30030 42 1 2015 0023823

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000172 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MURCIA

Procedimiento de origen: OMM OPOSICION MEDIDAS EN PROTECCION MENORES 0002142 /2015

Recurrente: Apolonia

Procurador: JOSE MIGUEL HURTADO LOPEZ

Abogado: ELISA PEREZ MUÑOZ

Recurrido: CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, MINISTERIO FISCAL

Procurador:,

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD,

Rollo Apelación Civil nº: 172/18

Ilmos. Sres.

Do n Carlos Moreno Millán.

Presidente

Do n Juan Martínez Pérez

Do n Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

SENTENCIA Nº 221

En la ciudad de Murcia, a doce de abril de dos mil dieciocho.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Procedimiento de Protección de Menores que con el número 2142/15 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 9 (Familia) de Murcia entre las partes como actora y apelante Dña. Apolonia representada por el Procurador Sr. Hurtado López y dirigida por la Letrada Sra. Pérez Muñoz; y como parte demandada y apelada la Dirección General de Familia y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dirigida por la letrada de dicha Comunidad Autónoma. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 18 de diciembre 2017 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Doña Apolonia, debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de las resoluciones administrativa referenciadas en los antecedentes fácticos de esta resolución confirmando íntegramente las resoluciones de fecha 4 de septiembre de 2015, la resolución de 16 de Noviembre de 2015, la resolución de 17 de Noviembre de 2016 así como la resolución de 14 de Marzo de 2017.

No procede hacer expresa condena en costas, dada la naturaleza de las cuestiones en litigio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que lo basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 172/18, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 abril 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima en su integridad la acción ejercitada por la parte actora Doña Apolonia contra la demandada la Dirección General de Familia y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tendente a la impugnación de la resolución administrativa dictada por dicha Entidad Pública de 4 Septiembre 2015 que declara la situación de desamparo de las menores Nicolasa y Yolanda hijas biológicas de la actora, así como de la resolución de fecha 16 noviembre 2015 que acuerda dejar sin efecto la inclusión de dichas menores en el programa de acogimiento familiar temporal; también la resolución de 17 noviembre 2016 que modifica el régimen de visitas fijado en favor de sus padres y finalmente la resolución de 14 marzo 2017 que acuerda la suspensión del régimen de visitas.

La citada sentencia con fundamento en la normativa que menciona, así como en el contenido del Expediente administrativo instruido por la Entidad Pública y en el informe emitido por la psicóloga forense Sra. Celia, declara acreditados la existencia de determinados indicadores de desprotección que justifican la situación de desamparo de los menores y la asunción por la Entidad Pública de su tutela. En concreto se hace mención al reiterado incumplimiento por los progenitores de los más elementales deberes y obligaciones paterno-filiales.

La sentencia valora el carácter crónico de la problemática familiar, el no reconocimiento por los progenitores de tales carencias, el desconocimiento de las necesidades globales de las menores y de las específicas que requieren una atención especializada. Finalmente tiene en cuenta la inexistencia de cambios en la unidad familiar y la imposibilidad de establecer un acogimiento de las menores con la familia extensa. Por tanto concluye ratificando la corrección de las resoluciones administrativas impugnadas, desestimando así la demanda.

La referida parte actora muestra su disconformidad con el aludido pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que estime la demanda dejando sin efecto las resoluciones objeto de impugnación. Se alega en general la existencia de error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión revocatoria que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

En este caso hemos de tener en cuenta que las resoluciones administrativas impugnadas se integran en el marco de un procedimiento administrativo continuado en el tiempo y de carácter progresivo, que se inicia con

la declaración de desamparo legal de las menores y con la asunción por la Entidad Pública de la tutela de las mismas. A partir de ese momento la Administración realiza los...

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