SAP Madrid 142/2018, 16 de Abril de 2018

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2018:5398
Número de Recurso375/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución142/2018
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.115.00.2-2015/0001924

Recurso de Apelación 375/2017

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 265/2015

APELANTE: RESTALIA GRUPO DE EURORESTAURACION SL

PROCURADOR D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

APELADO: IDEOLOGO SL

PROCURADORA Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 265/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Pozuelo de Alarcón a instancia de RESTALIA GRUPO DE EURORESTAURACION SL como parte apelante, representada por el Procurador D. RAMON RODRÍGUEZ NOGUEIRA contra IDEOLOGO SL como parte apelada, representada por la Procuradora Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/12/2016 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Pozuelo de Alarcón se dictó Sentencia de fecha 30/12/2016, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Samper Meneses, en nombre y representación de la entidad Ideólogo, S.L., contra la entidad Restalia Grupo de Eurorestauración, S.L., debo CONDENAR y CONDENO a la entidad Restalia Grupo de Eurorestauración, S.L., a abonar a la entidad Ideólogo, S.L. la cantidad de 9.922 euros, más el interés legal del dinero que se devengará en los términos expuesto en el fundamento de derecho quinto. Todo ello sin especial pronunciamiento en costas.".

Con fecha 8 de febrero de 2017 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE ACLARA el fallo de la Sentencia de fecha 03/01/2017 en los siguientes términos:

"Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Samper Meneses, en nombre y representación de la entidad Ideólogo, S.L. contra la entidad Restalia Grupo de Eurorestauración, S.L., debo CONDENAR y CONDENO a la entidad Restalia Gurpo de Eurorestauración, S.L. a abonar a la entidad Ideólogo, S.L. la cantidad de 9.922 euros, más el interés legal del dinero que se devengará en los términos expuesto en el fundamento de derecho quinto. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de RESTALIA GRUPO DE EURORESTAURACION SL, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda interpuesta por la mercantil IDEOLOGO S.L. frente a la también mercantil RESTALIA GRUPO EURORESTAURACION S.L. (en adelante RESTALIA), en reclamación de la cantidad de 9.922 euros por los servicios de marketing y publicidad prestados a la demandada para el desarrollo de una idea Premium para su marca 100 MONTADITOS, según factura que aporta como documento num. 17.

Sostiene que con fecha 13 de septiembre de 2012, en reunión que mantiene el fundador de IDEOLOGO, D. Clemente, con el presidente de RESTALIA, D. Edemiro, y en la que también estuvo presente Dña. María, que trabajaba en el departamento de Marketing de RESTALIA, aquel le encarga que realice un concepto Premium de restaurante para RESTALIA.

Aduce que el trabajo encomendado fue realizado, plasmado en el Libro-Dossier sobre la propuesta de concepto Premium de restaurante (se trataba de realizar un restaurante "pop-up" -restaurante temporal en una tienda de ropa y con la participación de un chef de prestigio que crearía unos montaditos Premium-) con la denominación THE 100 MONTADITOS GALLERY, que acompaña como su documento num. 10, y que ese trabajo ha de ser remunerado conforme a la factura que presenta.

Reconoce la actora que finalmente el concepto desarrollado por RESTALIA en El Corte Inglés difiere del propuesto por IDEOLOGO; añadiendo que RESTALIA ha tomado algunos conceptos propuestos por IDEOLOGO, presentando un concepto de restaurante para el espacio Gourmet de El Corte Inglés denominado 100M GALLERY.

Respecto de la cantidad facturada, señala que presentó dos presupuestos. Uno de esos presupuestos ascendía a 14.200 euros, e incluía lo contenido en el Dossier, propuesta con líneas/ideas sobre el sitio, menú, decoración, posibilidad de pasar de marca pop-up a definitiva y los beneficios de llevar a cabo 100 MONTADITOS GALLERY. El otro presupuesto era por 18.200 euros, en el cual, además de lo anterior, la actora realizaría el diseño de todos los elementos que forman la gráfica: tipografía, logotipo, cromatismo, incluyendo la aplicación de la marca a hasta seis soportes, tales como rotulación para fachada, manteles, menús, etc. También se indicaban otras actuaciones potenciales respecto de las que se podría solicitar presupuesto. Aduce que ha emitido la factura en base al primer presupuesto por los trabajos efectivamente realizados según aparecen plasmados en el Dossier aportado.

La demandada se opuso a la demanda . Niega la existencia de deuda alguna, ya que no hay relación contractual entre las partes, ni propuesta de trabajo aceptada por la demandada para el desarrollo de ningún concepto con IDEOLOGO. Fue IDEOLOGO la que motu propio le remitió la propuesta y nunca llegó a aceptar presupuesto alguno. Pone de manifiesto, al respecto, la relación de amistad entre D. Clemente y Dña. María -que trabajaba

en el departamento de marketing de RESTALIA-, siendo Dña. María quien había traído al Sr. Clemente a RESTALIA y quien le propuso que remitiera los presupuestos.

Afirma que el concepto 100M GALLERY desarrollado para el espacio Gourmet de El Corte Inglés nada tenía que ver con el concepto que IDEOLOGO propuso, THE 100 MONTADITOS GALLERY. Reitera que no existe presupuesto aceptado, y el importe que reclama IDEOLOGO por los supuestos trabajos lo ha establecido de forma unilateral la actora, sin criterio alguno.

La sentencia estima la demanda. Valorando la prueba practicada:

i). Interrogatorio de parte. Señala, a los efectos del art. 307 CC, que la persona que compareció a los efectos del interrogatorio de la parte demandada, como representante legal al tratarse de una persona jurídica, no había intervenido en los hechos (no obstante la petición expresa de la actora al proponer esa prueba de que quien tenía que comparecer era D. Edemiro, como persona conocedora por haber tenido intervención directa); expresando que aun no teniendo por reconocidos los hechos que le pudieran resultar perjudiciales, su falta de ofrecimiento de su versión, como persona directamente relacionada con ellos, en nombre de la mercantil demandada y con poder de decisión en aquellos momentos, frente a los alegados por la demandante, ha de ser puesta en relación con el resto de la prueba practicada, valorando su declaración como dispone el art. 316 LEC y concordantes.

ii). Documental. Señala como dato absolutamente revelador de la realidad de la pretendida relación contractual que, tras la remisión de la factura por la demandante, hay correos de la demandada en los que en ningún momento se niega la relación contractual, sino que se requiere a la actora para que remitan el presupuesto aceptado "en el que se aceptan los honorarios aplicados a esa factura" (correo de fecha 13 de febrero de 2014, y el de fecha 19 de marzo de 2014 "No cuestiono si se opuso alguien al presupuesto. Solo quiero saber a quien se mandó el presupuesto y tener copia del mismo, así como su aceptación. Por otra parte, la marca 100m Gallery no ha podido ser registrada porque hay otra casi idéntica y vamos a tener que cambiar todo lo hecho hasta ahora".

iii). Testifical: a). Considera la declaración prestada por Dña. María, que fue empleada de la demandada, absolutamente convincente y clarificadora en cuanto a la existencia del encargo profesional y entidad del mismo, sin que la existencia de una buena relación de la testigo con el representante legal de la demandante invalide su declaración, estando corroborada por datos objetivos y descripción de situaciones, sin contradicciones y plenamente coherente; encontrándola además coincidente en lo esencial con lo expuesto por el director creativo de la actora, D. Jacinto, en su declaración como testigo. b). Declaración de D. Leoncio -actualmente director creativo en RESTALIA pero que trabajaba en la empresa MORRISON, que realizó el concepto 100M GALLERY para el espacio gourmet de El Corte Inglés-, cuyo testimonio considera que en nada contradice lo dispuesto por la actora y del que destaca que su actuación profesional en el desarrollo de una idea de una versión de lujo de la marca habría sido posterior a la actuación de la demandante (sitúa su inicio entre junio y septiembre de 2013), que fue RESTALIA la que le indicó que esa idea debía girar bajo el nombre de 100M Gallery, y que no le constaba que se hubiera firmado un contrato o un presupuesto para la realización de los trabajos, que todo el mundo hace encargos verbales en...

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