SAP Baleares 38/2018, 17 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Abril 2018
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 1 (penal)
Número de resolución38/2018

AUDIE NCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Procedimiento abreviado número 54/2017

Organo de procedencia: Juzgado de Instrucción número 6 de los de Palma de Mallorca

Procedimiento de origen: Diligencias previas al Procedimiento Abreviado número 2713/2012

SENTENCIA núm. 38/2018

S.S. Ilmas.

DON JAIME TÁRTALO HERNANDEZ

DOÑA SAMANTHA ROMERO ADAN

DOÑA CRISTINA DIAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de abril de dos mil dieciocho.

Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, constituida por el Ilmo. Sr. Presidente Don JAIME TÁRTALO HERNANDEZ y por las Ilmas. Sras. Magistradas Doña SAMANTHA ROMERO ADAN y Doña CRISTINA DIAZ SASTRE, la causa Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 2713/2012 procedente del Juzgado de Instrucción número Seis de Palma, Rollo de Sala de la Sección Primera de esta Audiencia número Procedimiento Abreviado 54/2017, por delito de estafa y falsedad en documento privado seguido contra Adela, con DNI NUM000, nacida en Alcolea del Rio (Sevilla), el día NUM001 /1960, hijo de Casimiro y de Josefa, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Doña Ana María Crespí Tortella y defendida por el Letrado Don Juan Navarrete Rodríguez, actuando como Acusación Particular Don Jeronimo

, representado por la Procuradora Doña María Eulalia Julia Coca y defendido por el Letrado Don Gregorio San José Escaples, siendo parte en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilmo. Sr. Don Julio Cano, en ejercicio de la acción pública.

En la presente resolución ha sido Magistrado ponente, quien expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña CRISTINA DIAZ SASTRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado tras querella entablada por Jeronimo, a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa y falsedad en documento privado. Investigados judicialmente en diligencias previas número 2713/2012 por el Juzgado de Instrucción número Seis de los de esta ciudad, el día 23 de mayo de 2.016 recayó Auto de transformación de las mismas en procedimiento abreviado. A continuación la Acusación Pública formulo acusación mediante escrito fechado el 10 de junio de 2.016 y la Acusación Particular representada por Jeronimo, presentó escrito en fecha 29

de junio de 2.016 formulando acusación, dictándose por el Juzgado Instructor en fecha 9 de agosto de 2.016 Auto de apertura de juicio oral, tras lo que se confirió traslado de las actuaciones a la acusada para formular su escrito de defensa, evacuando dicho trámite en virtud de escrito de fecha 12 de abril de 2.017.

Remitida s las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral el pasado día 12 de marzo, con el resultado que es de ver en soporte audiovisual.

SEGUNDO

La Acusación Particular representada por Jeronimo en sus conclusiones definitivas consideró a la acusada Adela como autora responsable de un delito continuado de falsificación de documento privado del artículo 395 y 390.1.1 y 2 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, en concurso ideal del artículo 77 con un delito de estafa procesal del artículo 250.1 supuesto nº7, en grado de tentativa, con aplicación de los artículos 16 y 62 del Código Penal, en su redacción vigente al tiempo de los hechos, al estimarla más favorable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las penas de dos años de prisión por el delito continuado de falsedad y un año de prisión y multa de seis meses a razón de diez euros diarios para el delito de estafa en grado de tentativa, suspensión de empleo y cargo público y derecho de sufragio durante la codena y costas incluidas las de la Acusación Particular.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró a la acusada Adela como autora responsable de un delito continuado de falsificación de documento privado de los artículos 395 y 390.1.1 y 2 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo teto legal, en concurso ideal del artículo 77 con un delito de estafa procesal del artículo 250.1 supuesto nº7, en grado de tentativa, con aplicación de los artículos 16 y 62 del Código Penal, en su redacción vigente al tiempo de los hechos, al estimarla más favorable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las penas de dos años de prisión por el delito continuado de falsedad y un año de prisión y multa de seis meses a razón de diez euros diarios para el delito de estafa en grado de tentativa, suspensión de empleo y cargo público y derecho de sufragio durante la codena y costas.

CUARTO

La defensa de la acusada, en igual trámite, solicitó su libre absolución, subsidiariamente invocó la prescripción del delito de falsedad, alternativamente postuló el concurso de normas entre ambos delitos ex artículo 8.4 del Código Penal y alternativamente estimó concurrente la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal, interesando, en su caso, la imposición de una pena de seis meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así expresamente se declaran los siguientes:

La acusada Adela, mayor de edad en cuanto nacida el día NUM001 de 1.960, cuyos antecedentes penales no constan, no privada de libertad por esta causa, en fecha 10 de mayo de 2.007 suscribió un acuerdo con el que fue su esposo Jeronimo, en virtud de cual ella ejercitaba su derecho de opción de compra respecto del bien inmueble denominado "Musik Laden" adquiriendo la íntegra propiedad del mismo, renunciando el Sr. Jeronimo a ejercitar el suyo. Con base en dicho documento, la Sra. Adela condonaba la totalidad de deudas pendientes con el Sr. Jeronimo y se obligaba a entregarle la suma de 1.000 euros mensuales desde el mes de junio de 2.007 durante cuatro años (48 mensualidades) así como para el supuesto de que se vendiera el inmueble, se comprometía a entregarle el 10% de la venta, pactándose para el supuesto de no ponerse a la venta que la Sra. Adela debía entregar al Sr. Jeronimo la suma de 60.000 euros.

Ante el incumplimiento de la acusada del anterior acuerdo, Jeronimo presentó en fecha 29 de septiembre de

2.010 demanda en reclamación de la suma de 39.000 euros contra la Sra. Adela ; demanda que dio lugar al Procedimiento Ordinario 1518/2.010 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nª 18 de los de esta ciudad, en cuyo seno y en el trámite de contestación a la demanda la aquí acusada, con intención de perjudicar al Sr. Jeronimo, alegó que estaba al corriente de pago de dichas cantidades y a sabiendas de su inautenticidad, acompañó y presentó ante aquel órgano jurisdiccional en fecha 15 de diciembre de 2.011, cuatro recibos manuscritos de fechas 28 de mayo de 2.007 por importe de 1.000 euros, 8 de julio de 2.007 por importe de

21.000 euros, 11 de agosto de 2.007 por importe de 21.000 euros y 10 de septiembre de 2.007 por importe de

1.000 euros, resultando que los fechados en julio y agosto en los que se hacía constar que Jeronimo había recibido de su parte la suma total de 42.000 euros, fueron manipulados por la acusada en el sentido de añadir un "2" con posterioridad a la cantidad de 1.000 euros, siendo que las firmas obrantes en los de dicha fecha eras mera imitación de la auténtica de Jeronimo .

En fecha 5 de septiembre de 2.012 Jeronimo interpuso querella contra la Sra. Adela por delito de falsedad y estafa que dio lugar a la suspensión de la tramitación del proceso civil. En virtud de Auto dictado por el Juzgado de Instrucción Nº Seis de los de esta ciudad de fecha 28 de enero de 2.013, se admitió a trámite la querella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el trámite prevenido en el art. 786.2 de la Lecr ., la defensa de Adela excepcionó la prescripción del delito continuado de falsedad en documento privado y de la tentativa de la estafa procesal por los cuales se formulaba Acusación a instancia de ambas acusaciones. Así, estimó que habiendo sido emitidos los recibos objeto de enjuiciamiento en el año 2.007 y teniendo en cuenta que la querella data del 5 de septiembre de

2.012, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 131 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma del 2.010, los delitos menos graves prescribían a los tres años por lo que desde que se confeccionaron los recibos (año 2007) hasta la interposición de la querella (septiembre de 2012), ya habían transcurrido más de cinco años. Es más pasados más de tres años desde que se cometió el delito de falsedad y al ser el delito de falsedad un delito instrumental, entiende la defensa que, prescrita la falsedad, debe entenderse también prescrito el delito de estafa procesal.

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular interesaron la desestimación de la cuestión previa planteada porque conforme a los hechos y a la tipificación, la relación existente entre los dos delitos (falsedad en documento privado y estafa procesal intentada) es de concurso medial al ser la falsedad el medio necesario para cometer la estafa (artñiculo 77 del Código Penal), no pudiéndose computar el plazo de prescripción de un solo delito sino del más grave que es el que determina la prescripción y dado que lo es la estafa procesal que prescribe a los 10 años aunque sea en grado de tentativa, es por lo que interesan la desestimación de la prescripción invocada por no transcurso de dicho plazo.

Dado que la Sala difirió para sentencia -sin objeción alguna de las defensas- la resolución de la cuestión previa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR