SAP Madrid 223/2018, 17 de Abril de 2018

PonenteMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ
ECLIES:APM:2018:5948
Número de Recurso1835/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución223/2018
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TRIGESIMA

PAB 1835/2017

D. Previas 539/2016

J. Instr. nº 7 de DIRECCION000

SENTENCIA Nº 223/2018

Magistrados/as:

Carlos MARTIN MEIZOSO (Presidente)

Rosa María QUINTANA SAN MARTIN

Pilar ALHAMBRA PEREZ (Ponente)

En Madrid, a 17 de abril de 2018

Este Tribunal ha visto, en juicio oral y público, la causa arriba referenciada, seguida por un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Santos, nacido el NUM000 de 1992, con DNI NUM001, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa. Ha estado asistido por el letrado D. José Fernando Medina Crespo.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

  1. En el acto del juicio oral, celebrado el pasado diez de abril, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, declaración de los siguientes testigos: agentes de la Guardia Civil TIP NUM002 y NUM003, Abel, Casiano, María Dolores, exploración de las menores Marta . y Ruth ; y, la documental.

  2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual tipificado en el artículo 183.1 CP, imputándoselo, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le impusiera la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la menor Marta ., de su domicilio, centro docente o lugar donde se encuentre y comunicarse con ella por tiempo de tres años y pago de costas.

  3. La defensa del acusado solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Desde el 30 de abril de 2016 hasta el 6 de junio del mismo año, la menor, Marta ., estuvo acudiendo dos veces por semana al centro cultural " DIRECCION001 " de la localidad de DIRECCION002 a desarrollar una actividad deportiva llamada " DIRECCION003 ". Durante ese periodo faltó aproximadamente unas dos semanas por problemas de salud.

La persona encargada de monitorizar la actividad, si bien se desarrollaba de forma libre sin unos ejercicios preestablecidos, era el acusado, Santos, de 24 años de edad.

Una o dos veces, al terminar la actividad, que se realizaba en grupo, el acusado propinó un cachete en el glúteo a Marta ., en presencia de su amiga Ruth ., sin que conste que lo hiciera con ánimo libidinoso.

Asimismo, a través de la red social INSTAGRAM, utilizando el usuario " DIRECCION004 ", el acusado le envió a Marta ., con usuario " DIRECCION005 ", los siguientes mensajes:

-6 de mayo de 2016 a las 15:43 horas: "Joooder, eso es por pensar mucho en mi, jajaja, te has puesto como una moto jajajja, te han visto los pechotes al hacerte el electro? Jajaja pues cuídate ehhh mujer".

-9 de mayo de 2016, a las 13:21 horas: "Jo, yo quería verte. Bueno, recupérate y me vas contando. Un besito donde quieras jajajajajaja".

-11 de mayo de 2016, a las 15:08 horas: "Buenas culete! :) qué te dijeron en el hospital?, joder pues vaya gripe jajaja. Pues recupérate ehh que ese culito tiene que estar en forma para cuando vengas. Que ya tengo preparadas unas series".

-12 de mayo de 2016, a las 15:48 horas: "vale, así te asoto un poco, jajajaj".

-19 de mayo de 2016, a las 15:06: "llevas al señor culo contigo? Jajaja entonces genial, así le asoto un rato, jaja".

-26 de mayo de 2016, a las 21:51 horas: "Buen entreno aunque no me has hecho el koala ni otras cosas jajajajajajajajaja pero a escondidas que si no se ponen celosos".

-30 de mayo de 2016, a las 16:35 horas: "pásame las tonterías de hoy, y ya de paso alguna foto sexy tuya jajaja NUM004 / perdona si te molesta lo de los azotes es que a veces me dan ganas de achuchar mucho a la gente y apretar tanto que mueran jajaja, entonces hoy me he desquitado con tu culo, jajaja".

-31 de mayo de 2016, 18:32 horas: le envía foto de postura de DIRECCION003 y le dice "sería meterte demasiado la mano? Jajaja /pues tendré que darte lo que quiero rápido antes de que palmes".

No ha quedado acreditado el fin sexual de las expresiones utilizadas en los mensajes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos han quedado acreditados a través de las pruebas practicadas en el juicio oral. El acusado no ha negado que diera alguna vez un cachete en el glúteo a Marta . y lo ha achacado a su carácter cariñoso, y, siempre, sin malicia. Tampoco ha negado el envío de los mensajes a través de la red social INSTAGRAM, imputando el contenido de los citados mensajes a su carácter bromista, pues pechotes ha dicho que es un expresión que se utiliza en una conocida serie de televisión, y el resto, igualmente, se refiere, o bien al desarrollo de la actividad, o bien a bromas que suele gastar, quitándole todo contenido sexual a las conversaciones mantenidas.

Ha quedado acreditado que el acusado sabía o podía saber que la perjudicada tenía 15 años y ello por dos motivos: el primero, por la ficha que los practicantes de la actividad debían rellenar al entrar al centro no habiéndose acreditado que el acusado tuviera dificultad para acceder a las mismas; y, en segundo lugar, porque la propia perjudicada lo pone muy claro en su usuario de la red social pues hace referencia al nº 15 que son los años que tenía en ese momento.

Por lo demás, la defensa ha hecho hincapié, en el acto del juicio oral, que el acusado no desempeñaba una actividad especial en el centro sino que era un usuario más, siendo el llamado Lucas quien realizaba las labores de coordinador y profesor al mismo tiempo.

No tiene mayor transcendencia a la hora de valorar el tipo penal imputado porque se ha solicitado la aplicación del tipo básico donde no consta como circunstancia agravante el hecho de que el acusado fuera o no profesor de la perjudicada. Pero sí tiene importancia a la hora de valorar el miedo que ha dicho la menor que sentía respecto al monitor, argumento que ha utilizado para no bloquearlo en la citada red social.

En cuanto al conocimiento de la edad de la menor, el acusado ha dicho que no la conocía, pero las dos testigos han dicho que sabía su edad por las fichas. El llamado Lucas ha dicho que las fichas las tenía él en su poder siempre. Sin embargo, no se puede obviar que en uno de los mensajes el acusado le recuerda a la perjudicada

que lleve el dinero, que le ha dicho Lucas que no lo ha entregado. Esto es un indicio claro de que sus funciones no eran las de simple usuario, sino que desempeñaba una función más elevada, señalando las dos testigos al acusado como el monitor de barras.

Por tanto, función de monitor y posibilidad de acceso a las fichas y a la edad de la menor son dos elementos que están relacionados, pues sus funciones en el centro no eran las de simple usuario, sino una persona que conoce la técnica y la enseña a los demás. De ahí que el coordinador, llamado Lucas, le indicara a éste que reclamara el dinero que mensualmente ponían para material, mantenimiento del centro, etc.

Es cierto que se trata de una actividad que se desarrolla de forma libre por los usuarios, pero es lo suficientemente técnica como para que, quien se inicia ella, necesite de cierta ayuda o enseñanza de profesor o monitor. Por otro lado, consta que la perjudicada le pregunta en varios mensajes los horarios de la actividad y el acusado le responde con conocimiento de esos horarios y le dice que no hay actividades con posterioridad por lo que pueden quedarse más tiempo.

De lo anterior se concluye que el acusado desempañaba una función de monitor de barras en la actividad de DIRECCION003 en el centro " DIRECCION001 " de la localidad de DIRECCION002, actividad a la que asistía la perjudicada y su amiga Ruth . junto con unas diez personas más.

Por otro lado, no parece lógico que los padres permitieran a sus hijas realizar una actividad de cierto riesgo como es el uso de barras de gimnasia situadas a una altura desde el nivel del suelo sin un monitor o experto...

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