SAP Madrid 248/2018, 20 de Abril de 2018

PonenteALBERTO MOLINARI LOPEZ-RECUERO
ECLIES:APM:2018:5604
Número de Recurso1167/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución248/2018
Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2 EL

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0004820

Procedimiento Abreviado 1167/2017

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 02 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 65/2015 S E N T E N C I A n.º 248/2018

Ilmo/as. Sr/as. Magistrado/as

D. Luis Carlos PELLUZ ROBLES

D.ª Carmen HERRERO PÉREZ

D. Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)

En Madrid, a 20 de abril de 2018.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por un delito continuado de falsedad documental en concurso con un delito continuado de estafa contra:

- Raimundo, varón, con DNI n.º NUM000 ; nacido en Madrid el NUM001 -1969 y por tanto mayor de edad; hijo de Sabino y de Marí Trini ; con domicilio en Madrid, CALLE000 n.º NUM002, NUM003 ; en libertad por esta causa; declarado solvente parcial por auto de 30 de enero de 2017; representado por el/a Procurador/a de los Tribunales don/a Mónica de la Paloma Fente Delgado, colegiado/a n .º 2334, y asistido por el/a Letrado/ a del ICAM don/a Juan-Ignacio Sanz Cabrejas, colegiado/a n.º 78.363.

-El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Rosa Calvo, ha ejercido la acusación pública.

-Como acusación particular, la entidad BLACKOUT PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, SL, Pablo Jesús, Agustín, y Alexis, representados por el/a Procurador/a de los Tribunales doña Sonia Alba Monteserín, colegido/a n.º 1.246, y asistidos del Letrado del ICAM don Juan García Sanz, colegiado/a n.º 69.472.

ANTECEDENTES DE HECHO

I . En la vista del juicio oral celebrada el 5 de abril de 2018 se han practicado las siguientes pruebas: -Interrogatorio del acusado.

-Testifical de Pablo Jesús .

-Documental.

II . El MINISTERIO FISCAL ha calificado definitivamente los hechos como constitutivos:

De un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los arts. 392, 390.1 y 2 y

74 CP, en concurso medial del art. 77 CP con, un delito continuado de estafa del art. 248, 250.1.5 ª y 74 CP . Ha imputado su responsabilidad en concepto de autor al acusado.

Concurre la atenuante de confesión del art. 21.4 CP, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

Y solicita que se le impongan las penas de:

  1. Cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. Multa de diez meses con una cuota diaria de 6€, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 CP, en caso de impago.

  3. A que indemnice a:

    -a la entidad BLACKOUT PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, SL,

    en 100.707,31€.

    -a Pablo Jesús, en 2.500€.

    -a Agustín, en 29.500€.

    -a Alexis, en 62.700€.

    Costas.

    III .- La ACUSACIÓN PARTICULAR ha calificado definitivamente los hechos como constitutivos:

    De un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los arts. 392, 390.1.2 y 3 y 74 CP, en concurso medial del art. 77 CP con, un delito continuado de estafa del art. 248.1, 249, 250.1.4 ª y. 5 ª y 74 CP .

    Ha imputado su responsabilidad en concepto de autor al acusado.

    Concurre la agravante de confianza del art. 22.6ª CP, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

    Y solicita que se le impongan las penas de:

  4. Seis años de prisión, y accesorias.

  5. Multa de doce meses con una cuota diaria de 12€.

  6. A que indemnice:

    -a la entidad BLACKOUT PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, SL,

    en 100.707,31€.

    -a Pablo Jesús, en 2.500€.

    -a Agustín, en 29.500€.

    -a Alexis, en 62.700€

    Costas.

    IV .- La DEFENSA del encartado ha reconocido los hechos base de la acusación pública, y ha solicitado la imposición de la pena de 21 meses de prisión por aplicación de la atenuante como muy cualificada de confesión del art. 21.4 CP .

    HECHOS PROBADOS

    Se declara probado :

Primero

A mediados del año 2014, el acusado Raimundo, a la sazón mayor de edad, era administrador de INTERPLACK DESARROLLOS, SL., y prestaba desde hacía unos siete años atrás sus servicios profesionales como Gestor para la entidad BLACKOUT PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, SL (en adelante BLACKOUT). Aprovechando su status profesional, con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento convenció a los socios de BLACKOUT, Pablo Jesús y Agustín, y al padre del primero Alexis, para que en nombre de la citada mercantil y en el suyo propio de forma individual le entregaran cantidades anticipadas de dinero a cambio de un porcentaje en el descuento de once pagarés auténticos emitidos por la financiera Deutsche Bank, sucursal de la calle Ferraz, 64, de Madrid, mediante el endoso a su favor, pero que estaban manipulados personalmente por el propio encartado para hacerles creer que habían sido librados por INTERPLACK DESARROLLOS, SL, y aceptados por " Sacyr Área de Concesiones " perteneciente a la entidad SACYR, SA, cuando ninguno de ellos respondía a negocio jurídico alguno.

Los pagarés endosados son los siguientes:

A, BLACKOUT:

  1. Serie PM n.º NUM004

    Importe de 34.987€.

    Vencimiento 22-05-2014

  2. Serie PM n.º NUM005

    Importe de 23.987€.

    Vencimiento 22-05-2014

  3. Serie PM n.º NUM006

    Importe de 50.974€.

    Vencimiento 10-06-201 4

  4. Serie PM n.º NUM007

    Importe de 34.960€.

    Vencimiento 5-05-2014

    A Pablo Jesús y a Agustín :

  5. Serie PM n.º NUM008

    Importe de 18.974€.

    Vencimiento 28-04-2014

  6. Serie PM n.º NUM009

    Importe de 32.121€.

    Vencimiento 10-05-2014

  7. Serie PM n.º NUM010

    Importe de 39.120€.

    Vencimiento 14-05-2014

  8. Serie PM n.º NUM011

    Importe de 39.742€.

    Vencimiento 14-05-2014

    A Alexis

  9. Serie PM n.º NUM012

    Importe de 37.315€.

    Vencimiento 20-06-2014

  10. Serie PM n.º NUM013

    Importe de NUM014 €.

    Vencimiento 25-05-2014

  11. Serie PM n.º NUM015

    Importe de 26.974€.

    Vencimiento 10-06-2014

Segundo

El perjuicio causado ha sido valorado como sigue.

  1. A la entidad BLACKOUT, en 100.707,31€ .

  2. A Pablo Jesús, en 2.500€ .

  3. A Agustín, en 29.500€ .

  4. A Alexis, en 62.700€ .

Todos ellos reclaman.

Tercero

Con fecha 4 de junio de 2014 el acusado firmó un reconocimiento de deuda a favor de BLACKOUT, por importe de 58.974€ que no atendió.

Y, el 6 de junio de 2014 firmó dos documentos dirigidos a BLACKOUT y a Alexis, reconociendo que los pagarés los había confeccionado él mismo y no respondían a negocio jurídico alguno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los hechos

  1. El relato de hechos que se acaba de exponer ha quedado probado por medio de las manifestaciones prestadas por el propio acusado al reconocerlos expresamente en el acto del plenario ante la Sala, añadiendo que tiene intención de pagar.

  2. Hechos que han sido ratificados por el testigo Pablo Jesús, en su propio nombre, y en el de la mercantil BLACKOUT PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, SL.

  3. Dicho lo cual, podemos concluir afirmando que se ha practicado en el presente juicio prueba de cargo suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia que asiste al encartado tras su reconocimiento total con los hechos base de las acusaciones pública y privada.

Procede por ello un pronunciamiento condenatorio.

SEGUNDO

Calificación jurídico-penal

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los arts. 392, 390.1.3 º y 74 CP, en concurso medial del art. 77 CP con, un delito continuado de estafa del art. 248, 250.1.5 ª y 74 CP .

A)Delito de falsedad documental

Las modalidades falsarias tipificadas en el punto 1 del art. 390 CP son las siguientes:

  1. Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. Ello supone la existencia de un documento verdadero sobre el que se ejecuta la acción falsaria de tal índole que su originario sentido resulta, de una u otra forma, variado y, por consiguiente, produce o puede producir unos efectos jurídicos distintos de los que tendría si no hubiera sido alterado.

  2. Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. En el presente caso el documento se confecciona por completo o parcialmente el soporte material.

  3. (a) Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido. Consiste en hacer constar en el documento que tomaron parte en el acto o negocio jurídico personas que, en realidad, ninguna intervención tuvieron.

    (b) Atribuyendo a las que han intervenido en (el acto) declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho. Ha de ser relevante, en otro caso no rellenará los requisitos del delito.

  4. Faltando a la verdad en la narración de los hechos. Conocida como falsedad ideológica, sólo será típica si se realiza por autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

    En el presente caso los documentos base de la falsedad son un total de once pagarés como documentos auténticos (doc. n.º 15 de la querella) sobre los que el acusado ha rellenado los datos correspondientes al librador (Sacyr Área de concesiones - Delegación Centro) y al beneficiario (INTERPLACK DESARROLLOS, SL), estampando de su puño y letra las firmas correspondientes a uno y otro, para luego endosarlos, cuyas firmar auténticas obran en el reverso de cada título.

    En definitiva, el actuar del encarado supuso la aparente intervención en la elaboración del cheque de terceras personas jurídicas que realmente no tuvieron participación alguna.

    Modalidad falsaria tipificada en el número 390.1.3º.

    1. CP, o sea suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido.

    B) Delito de estafa agravada del n.º 1.5º del art. 250 CP

    Tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación privada han calificado los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada número 5º del punto 1 del art. 250 CP, por superar la defraudación los 50.000€.

    En el presente caso nos encontramos con que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR