AAP Murcia, 20 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 1 (civil)
Fecha20 Abril 2018

ILMOS. SRES.

DON MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

Presidente de la Audiencia Provincial

DON CARLOS MORENO MILLÁN

DON JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidentes de Sección Civil

DON JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

DON FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

DON JUAN ANTONIO JOVER COY

DON FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ

DOÑA PILAR ALONSO SAURA

DON JACINTO ARESTE SANCHO

DON CAYETANO BLASCO RAMÓN

DON ANDRÉS PACHECO GUEVARA

DON JUAN ÁNGEL PÉREZ LÓPEZ

DON RAFAEL FUENTES DEVESA

DON JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ PUJANTE

MAGISTRADOS

A U T O

En la ciudad de Murcia, a veinte de abril de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Esta Audiencia Provincial de Murcia constituida en Pleno ha visto en grado de apelación el presente Rollo Civil nº 331/17 derivado del recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Navas Carrillo en representación de la mercantil "Hidrocantábrico Energía" S.A.U, contra el auto de fecha 14 Octubre 2016, dictado por el Juzgado civil nº10 de Murcia en el Juicio Verbal nº 179/16 que acordaba, por desistimiento de la parte actora, el sobreseimiento de la acción ejercitada por dicha mercantil contra el demandado Don Maximiliano .

La parte dispositiva de la citada resolución judicial es del siguiente tenor literal: "ACUERDO: el sobreseimiento, por desistimiento, de la acción formulada por HIDROCANTABIRCO ENERGIA, S.A.U. contra D. Maximiliano ; con imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Por providencia de la Presidencia de esta Audiencia Provincial de fecha 11 de abril 2018 se señaló el día 13 abril 2018 para la deliberación, votación y fallo de la causa que ha sido sometida a la resolución del Pleno de este Tribunal . Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don CARLOS MORENO MILLÁN que expresa la convicción del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución dictada en la instancia, con fundamento en lo establecido en el artículo 396 LEC relativo a la imposición de costas en los casos de desistimiento, en relación con el artículo 20 LEC, acuerda imponer las mismas a la mercantil demandante.

Se manifiesta que la conducta del demandado limitándose a solicitar la continuación del procedimiento con la finalidad de que se impongan las costas al actor, no equivale a un supuesto de conformidad con el desistimiento, lo que excluye la aplicación del apartado 2 de artículo 396 LEC . Se añade que en todo caso se habría producido una oposición al desistimiento respecto del cual el artículo 396 LEC no contiene previsión específica alguna sobre el pago de las costas. Por tanto el auto de instancia concluye afirmando que en materia de costas habría que acudir a la previsión general contenida en el artículo 394 LEC, permitiendo así valorar la realidad material que subyace tras la petición de desistimiento y por tanto las razones determinantes del mismo.

El Juzgador de instancia impone las costas a la mercantil actora argumentando que no se ha alegado, ni probado razón alguna que justifique la interposición de la demanda de la que después se desiste, obligando al demandado a realizar una labor de oposición al requerimiento de pago derivado de la solicitud de juicio monitorio con la preceptiva intervención de abogado y procurador.

La referida mercantil demandante muestra su disconformidad con el mencionado pronunciamiento judicial e interesa su revocación por considerar que infringe el artículo 396.2 LEC, dado que en este caso no existe oposición del demandado al desistimiento, lo que determinaría la aplicación de tal precepto y la no imposición de costas a ninguno de los litigantes.

SEGUNDO

Se plantea en esta apelación la cuestión jurídica relativa a la condena en costas en los casos en que el proceso termina por desistimiento del demandante. La previsión legal al respecto se contiene en el artículo 396 LEC que distingue dos supuestos: a) que el desistimiento no haya de ser consentido por el demandado, entonces se imponen las costas al actor. En este caso se regula el supuesto de desistimiento unilateral (cuando la parte demandada no ha sido emplazada o ha sido declarada en rebeldía ( artículo 20 LEC )); y b) que el desistimiento sea consentido por el demandado, entonces no se condena en costas a ninguno de los litigantes.

El problema se plantea cuando el demandado acepta o consiente expresamente el desistimiento o bien se opone o no se opone al mismo pero hace la salvedad en ambos casos de que el actor sea condenado en costas.

En tales supuestos nos encontraríamos con una aceptación condicionada del desistimiento y por tanto habríamos de determinar si estamos ante un supuesto de conformidad o de oposición al mismo.

La respuesta judicial en el ámbito de las Secciones Civiles de esta Audiencia Provincial no ha sido uniforme y pacífica, sino por el contrario discrepante y contradictoria.

Por un lado la Sección Primera en el auto de 15 abril 2016 declara que tales supuestos ... " no equivalen a una conformidad con el desistimiento y por tanto no es aplicable el artículo 20.3 apartado segundo LEC a efectos de que proceda el dictado por el Secretario Judicial de Decreto acordando el sobreseimiento, ni lo establecido en el artículo 396.2 LEC en cuanto al pronunciamiento sobre las costas para tal supuesto de consentimiento". Y añade ... " debiendo considerarse que se ha producido una oposición al desistimiento prevista en el artículo 20.3 "in fine" LEC respecto de la que el artículo 396 citado no contiene previsión específica en cuanto al pronunciamiento sobre las costas, siendo procedente resolver sobre el pago de las costas por aplicación del artículo 394 LEC atendiendo a las circunstancias concretas concurrentes".

Por otro lado la Sección Cuarta...

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