SAP Zaragoza 257/2018, 24 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2018
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 4 (civil)
Número de resolución257/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00257/2018

N10250

CALLE GALO PONTE- 1

Tfno.: 976208041-976208043 Fax: 976208042

MMB

N.I.G. 50297 42 1 2017 0002072

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000111 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000091 /2017

Recurrente: Lina, Jesús Manuel

Procurador: LUIS JAVIER CELMA BENAGES, MARIA EUGENIA LOSTAL PRADA

Abogado:,

Recurrido: Santiaga, Arturo

Procurador: MARIA BELEN GABIAN USIETO, MARIA BELEN GABIAN USIETO

Abogado:,

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados/a:

Dª María Jesús De Gracia Muñoz

D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcarate

En Zaragoza, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 27 de octubre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Zaragoza en autos de Juicio Ordinario seguidos con el

número 91/2017, de que dimana el presente Rollo de apelación número 111/2018, en el que han sido partes, apelada, los demandantes, D. Arturo y Dª Santiaga, representados por la Procuradora Dª Belén Gabian Usieto y asistidos por el Letrado D. Víctor Jesús Laguardia Obon, y, apelantes, los demandados, D. Jesús Manuel

, representado por el Procurador Dª María Eugenia Lostal Prada, y asistido por el Letrado D. Julián Guillén Maestro y, Dª Lina, representada por el Procurador D. Luis Javier Celma Benages, y asistida por el Letrado D. Julio Antonio Arribas Vidal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcarate.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 octubre de 2017, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo en parte la demanda interpuesta por Arturo y Santiaga frente a Jesús Manuel y Lina y, consecuentemente: l. Condeno al demandado Jesús Manuel a que pague a los demandantes la cantidad de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS Y CUARENTA CÉNTIMOS (61.459,40 euros), con imposición de costas a tal demandado. 2. Absuelvo a la demandada Lina de los pedimentos instados en su contra, sin hacer expresa condena en cuanto a las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por las partes demandadas, se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 13 de abril de 2018, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se ratifican expresamente y se dan por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia de primera instancia.

PRIMERO

Los hechos objeto de enjuiciamiento se hayan pormenorizadamente detallados en los fundamentos primero y segundo de la sentencia objeto de apelación.

Así, refieren que la parte actora ejercitó acción de cumplimiento de contrato de compraventa de vivienda en reclamación de los perjuicios sufridos, contra el vendedor y contra la agencia inmobiliaria. Los demandantes fundamentaron su pretensión en que se interesaron por una vivienda sita en el nº NUM000 de la CALLE000 del BARRIO000 de esta capital, propiedad del demandado Jesús Manuel, cuya venta había encomendado a la Agencia Inmobiliaria de la codemandada Lina, que gira en el tráfico con el nombre de "Fincas Octavus", y que la había publicitado en diversas páginas web, entre otras, en la de "idealista.com".

En fecha 1 de marzo de 2016 firmaron un contrato de arras con el demandado Jesús Manuel y en fecha 23 de marzo de 2016 compraron al demandado en escritura pública la mencionada vivienda por un precio de 204.000 euros, dejando la posesión en precario al vendedor hasta el día 26 de abril de 2016, en que se debían entregar las llaves.

Durante tal interinidad posesoria los actores tuvieron conocimiento de que el vendedor demandado estaba desalojando la vivienda con todos sus muebles y accesorios y le requirieron para que cesara en tal conducta, haciendo caso omiso. El día 26 de abril de 2016, a través de abogados, se verificó la entrega de llaves.

Alegaron que el mencionado demandado vació completamente la vivienda, muebles, electrodomésticos, fontanería, mamparas, aparatos de luz, cerraduras, interfonos, etc., solicitando, en el ejercicio de la acción entablada, la condena del vendedor al pago de la suma en que pericialmente se han valorado no sólo los muebles y accesorios de que se ha privado a la vivienda, sino de los desperfectos y daños existentes en la misma al arrancar alguno de tales elementos, a lo que agrega la renta arrendaticia que debieron seguir pagando durante cinco meses, hasta septiembre de 2016, en otra vivienda hasta que pudieron entrar a vivir en la adquirida al demandado.

La sentencia de primera instancia estimará la acción. En resumen, consideró probado:

  1. Se publicitó la vivienda en el sitio web "elidealista.com" con las fotos adjuntas en el documento nº 2 de la demanda, y que también constan en el informe pericial de Carlos José, y cuya autenticidad se certifica por el administrador de tal sitio web en fase probatoria, que en comunicaciones de 25 de julio Y 5 de octubre de 2017, así lo advera, e identifica el objeto de la publicidad bajo el epígrafe "comentarios", con la siguiente leyenda: "Bonita casa adosada en BARRIO000, son 3 plantas más buhardilla para acondicionar. En planta calle salón de

    26 m2 con acceso a terraza de 40 m2 que cuenta con un sistema de cerramiento automático, cocina, cuarto de lavandería y aseo. En la planta superior, 3 dormitorios dobles con armarios empotrados, el principal con baño y otro baño más. En la planta sótano, bodega (aislada acústicamente) con cocina completa, despensa y amplio garaje de 40 m2. Aire acondicionado en toda la casa, calefacción individual de gas, suelos de parquet. Llame ya para visitarlo al NUM001 . Sin comisión de agencia para el comprador".

  2. El día 23 de marzo de 2016 en que se otorga escritura pública de venta la vivienda se hallaba en igual estado que el de las fotografías publicitadas según reconocen las partes.

  3. En el curso de la posesión precaria del demandado se le requiere para que no retire los elementos accesorios de la vivienda a lo que hace caso omiso (declaración testifical de Constantino y declaración de la codemandada Lina a la que le dice que no es asunto suyo).

  4. El día 25 de abril de 2016 se entregan las llaves a través de un abogado y toman posesión material de la vivienda los demandantes, que realizan fotografías de su estado que son adveradas por el Notario Julio Boned Juliani en Acta de 4 de mayo de 2016 (documento nº 6 de la demanda, cuyo original se trae al proceso en fase probatoria), a lo que añade nuevas fotos.

    El juzgador de primera instancia consideró que nada se pactó sobre la obligación de entrega de los accesorios, muebles, adornos, etc., pero debe entenderse que, salvo los que fueran puro ajuar doméstico y elementos muebles no adheridos o unidos a techos, suelos o paramentos, debían ser objeto de entrega con la vivienda. No obstante, el demandado -refiere la sentencia apelada- arrasó con la misma, llevándose toda clase de accesorios, sanitarios, muebles de lavandería, cocina, entelado de paredes, adheridos a las paredes y paramentos de la casa, causando daños importantes que describe el perito Sr. Carlos José . Así, se dejó la cocina con muebles distintos, sin zócalos ni cornisas, los baños estaban mal y sin el mobiliario fijo y anclado que aparecía en las fotografías del mencionado sitio web, inodoro cambiado y no asentado, y sin servicio de agua, bidé cambiado y no instalado, grifería cambiada o no funcionaba, entre otras una anterior ducha de hidromasaje, eliminación de mampara de ducha y sustitución por cortinillas, suelo de ducha en defectuoso estado, tomas no coincidían, puertas y molduras movidas, frisos de madera retirados, el entelado de las paredes arrancado, mecanismos de luz cambiados o retirados, retirada de un forrado de madera y vigas decorativas en el techo de la bodega, y un sinfín de desperfectos que se detallan en el dictamen pericial que se aporta como documento nº 8 de la demanda, llegando a calificar el Juez de primera instancia de "depredadora" la conducta del demandado. Por todo ello estimó la acción contra el comprador.

    No obstante, absolvió a la inmobiliaria demandada, toda vez que, pese que se alegó en la demanda connivencia con el demandado por relación de amistad, tal prueba no se había producido con el alcance preciso para adquirir certeza del hecho alegado.

    Contra esta resolución se alzarán ambos demandados: el vendedor Sr. Jesús Manuel alegará que no existe base alguna para incluir en las especificaciones de la vivienda...

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