AAP Alicante 39/2018, 26 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2018
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 8 (civil)
Número de resolución39/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 21 (M-14) 18

PROCEDIMIENTO Medidas de Aseguramiento de Prueba

JUZGADO Mercantil num. 3 Alicante

AUTO Nº 39/18

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veintiseis de abril del año dos mil dieciocho

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de medidas de aseguramiento de prueba, seguido en instancia con el número 455/17 ante el Juzgado de lo Mercantil número tres de los de Alicante y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte solicitante, las mercantiles Dassault Systemes S.E. y Dassault Systemes Solidworks Corporation, representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Francisca Caballero Caballero y dirigida por el Letrado Dª. Anna Auto Casassas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número tres de los de Alicante, en los referidos autos, se dictó Auto con fecha 24 de noviembre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Acuerdo denegar la solicitud de adopción de medidas de aseguramiento de prueba solicitadas por la Procuradora de los Tribunales doña Francisca Caballero Caballero en nombre y representación de Dassault Systemes S.E. y Dassault Systemes Solidworks Corporation. Sin costas ".

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de apelación por la parte arriba referenciada. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron con fecha 11 de enero de 2018 los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 21/M-14/18 en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 26 de abril de 2018, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Han solicitado las mercantiles Dassault Systemes S.E. y Dassault Systemes Solidworks Corporation la adopción inadita parte de medidas de aseguramiento de prueba de conformidad con los artículos 297 y 298 LEC, diligencias a practicar en las instalaciones de las entidades Park Theming Projects S.L., Polyester Theming Projects S.L., Theming Solutions Entreprises S.L., GRC Theming projects S.L., The Theming Brand, S.L., International Animatronic World S.L. y Codepor Ohiruela S.L. -entidades que giran bajo el nombre comercial de Rocas & Design- con el objeto de conservar la prueba de la instalación por las citadas entidades, sin licencia de uso, de cualquier programa de software titularidad de las solicitantes y en especial de los programas Catia y Solidworks, cuyos derechos intelectuales les corresponden.

En particular han solicitado que, con intervención de su parte asistida de perito informático designado y con el auxilio, se fuera pertinente, de los cuerpos policiales, se lleve a cabo por la Comisión Judicial la comprobación, en todos los ordenadores de que dispongan las sociedades indicadas en sus sedes sociales e instalaciones, incluyendo el servidor, de la instalación de los programas Catia y Solidworks y de cualquiera otros propiedad de los solicitantes, así como del número de reproducciones no autorizadas de dichos programas de softwares, obteniendo copia de la información sobre tales programas y dejando constancia de todo ello con referencia a cualesquiera versiones de los programas que aparezcan instalados, consignando en la descripción el nombre del programa, fecha de instalación, versión instalada, programas asociados al programa principal que figuren asimismo instalados, el número de serie y la entidad o persona a favor de la cual aparecen licenciados si la hubiere, así como de estos mismos programas en los que se constate la desistalación reciente, consignando nombre del programa y fecha de desinstalación.

La resolución de instancia ha denegado la adopción de las medidas al considerar, primero, que la petición no es propia de una medida de aseguramiento de prueba sino de prueba anticipada del art. 293 y ss LEC y, en segundo lugar, porque en todo caso ni aporta el solicitante las pruebas de la infracción -rechaza la resolución judicial como tales los indicios aportados por el solicitante- ni identifica los medios de prueba que pretende preservar.

En desacuerdo con tales conclusiones, formula recurso de apelación la solicitante.

Afirma en el recurso, tras describir la pretensión y la decisión judicial, que las apreciaciones de la resolución judicial que determinan la desestimación de las medidas solicitadas conculcan el derecho a la tutela judicial efectiva y producen indefensión, reiterando que la finalidad de las medidas propuesta no es otra que la de conservar la prueba de la instalación y utilización por Rocas & Design de cualquier programa de software propiedad de la recurrente, medidas que lo son para la protección de un derecho inmaterial recogido en soportes que son fácilmente manipulables como efímeros los datos informáticos que pueden ser borrados lo que, junto con la imposibilidad de asegurar la prueba de su instalación y utilización por otros medios, justifica que para asegurar la prueba de la instalación y uso por las demandadas tengan que efectuar la petición de las medidas de aseguramiento de que se trata para obtener la descripción de los programas instalados, fechas de instalación, número de instalaciones, versiones y módulos adicionales para, en su día, practicar pruebas periciales, no pretendiendo sino obtener un acta que capture la información que deje constancia de determinados extremos asegurando la prueba de la infracción que se pretende perseguir pudiendo en su día promover la correspondiente acción.

Yerra por tanto la resolución judicial, continúa argumentando el apelante, cuando afirma que se pretende la práctica de una prueba. Y también yerra cuando afirma que la parte...

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