AAP Barcelona 148/2018, 27 de Abril de 2018

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2018:3507A
Número de Recurso241/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución148/2018
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo de apelación nº 241/18

Ejecutoria nº 451/16

Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell

A U T O

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilmo. Sr. D. CARLOS MIR PUIG

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE TRENZADO ASENSIO

Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil dieciocho.

HECHOS
PRIMERO

En el expresado procedimiento seguido ante el Juzgado que se indica "ut supra" se dictó con fecha 17/10/2017 Auto por el que se acordaba la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a Carlos Ramón, resolución contra la que su representación procesal interpuso recurso de reforma.

SEGUNDO

Desestimado el recurso de reforma mediante Auto de 15/1/2018, fue éste objeto de recurso de apelación, admitido se sustanció en legal forma y se remitió testimonio de particulares a esta Sección, donde tuvo entrada el pasado 12 del corriente mes, tras designar Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL y señalarse el día de la fecha, 27 de abril, para deliberación, votación y fallo, ha quedado pendiente de redacción.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En plena sintonía con el criterio judicial de instancia debe ahora destacar este Tribunal los siguientes extremos:

  1. - que si el tratamiento de la comisión de un delito durante el plazo de la suspensión de la pena privativa de libertad como causa de revocación fue, entre otras, una de las novedades más notables derivada de la reforma por L.O. 1/2015 de 30 de marzo, también la impronta del incumplimiento de las prohibiciones y deberes impuestos;

  2. - que de serlo grave o reiterado abocará en la revocación (reservando al que no posea esas notas de gravedad o reiteración la imposición de nuevas prohibiciones, deberes o condiciones -o modificar las ya impuestas- o

    prorrogar el plazo de suspensión -si bien limitadamente pues "en ningún caso pueda exceder de la mitad de la duración del que hubiera sido inicialmente fijado"-);

  3. - que la repetida reforma lejos de prescindir del preciado elemento valorativo de la satisfacción de las responsabilidades civiles elevó su consideración, y así el art. 80.1 CP anticipa como criterio de valoración (enfatizado, "en particular") "su esfuerzo para reparar el daño causado" y, ya como "condición necesaria", el mismo artículo en su número 2.3ª "que se...

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