AAP Barcelona 179/2018, 11 de Mayo de 2018

PonenteMARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO
ECLIES:APB:2018:2990A
Número de Recurso371/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución179/2018
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120168216599

Recurso de apelación 371/2017 --B

Materia: Ejecuciones hipotecarias

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Gavà

Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 670/2016

Parte recurrente/Solicitante: Banco Sabadell S.A.

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Abogado/a: JOSE Mª JIMENEZ PORTERO

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 179/2018

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Federico Holgado Madruga

Maria Carmen Domínguez Naranjo

Barcelona, 11 de mayo de 2018

La Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en apelación el procedimiento de ejecución hipotecaria número 670/2016, seguida ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Gavà, a instancias de BANCO DE SABADELL, S.A., representado por la procuradora doña Marta Pradera Rivero y bajo la dirección letrada de don José María Jiménez Portero, contra: PROYCUB 2004, S.L. no personados en esta instancia. Recurre en apelación el ejecutante Banco de Sabadell contra el auto del juzgado de 20/02/2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO

La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente: "Se acuerda declarar nula por abusiva y por tanto por no puesta la cláusula 6ª bis del préstamo hipotecario de autos relativa al VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LA DEUDA. En consecuencia al no tener la deuda reclamada el carácter de vencida y exigible procede la inadmisión a trámite de la presente demanda. Queda a salvo la vía de un procedimiento declarativo a través del cual la entidad financiera podrá reclamar su crédito, interesando en su caso la resolución contractual ordinaria del art. 1124 CC ."

La entidad ejecutante formuló recurso de apelación contra el auto. Admitido el recurso y conferido traslado, las actuaciones fueron remitidas a la Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección, previo emplazamiento. Comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y se señaló para decisión el día 03/04/2018.

Ha sido ponente la magistrada Dª Maria Carmen Domínguez Naranjo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Resolución del juzgado

Instada demanda de ejecución frente a la mercantil PROYCUB 2004, S.L.,se procedió por la jueza de instancia a la revisión de oficio y previa de cláusulas abusivas, declarando la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado y decretando la inadmisión y archivo del procedimiento.

Recurso de apelación

El banco ejecutor interpone recurso y razona que no cabe aplicar las normas protectoras de los consumidores ni, por tanto, la protección contra cláusulas abusivas, porque la entidad prestataria, no tiene el carácter de consumidor, conforme a las normas legales que regulan la materia.

El recurso debe prosperar.

El concepto de consumidor

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