SAP Castellón 172/2018, 30 de Mayo de 2018

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2018:42
Número de Recurso45/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución172/2018
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CASTELLON

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Sala núm. 45/2017.

Juzgado de primera e instancia e instrucción núm. 3 de DIRECCION000 .

Procedimiento Abreviado 5/2017.

S E N T E N C I A NÚM. 172 /2018

Iltmos. Señores:

PRESIDENTA: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En Castellón, a treinta de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral la causa instruida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000, en el Procedimiento Abreviado número 5/2017, seguido por un delito de distribución de pornografía infantil y un delito de elaboración de pornografía infantil, contra Norberto, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido en DIRECCION023 el día NUM001 de 1968, hijo de Jose Ángel y de Soledad, de nacionalidad ESPAÑOLA, con domicilio en CALLE000 n° NUM002 de DIRECCION001 sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y cuya insolvencia o solvencia no consta.

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Juan Diego Montañes Lozano, y el mencionado acusado Norberto representados procesalmente por la Procuradora Sra. Dª AMPARO FELIS COMES y asistido por el Letrado Sr.D. ALEJANDRO DE FRANCISCO AGUSTI Y Bernardo siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesion que tuvo lugar el día 28 de mayo de 2018, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público de la causa instruida como procedimiento abreviado con el número 5/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes y que habían sido admitidas, y consistentes en el interrogatorio del acusado, las testificales, periciales y la documental y todo ello con el resultado que es de ver en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones provisionales y las eleva a definitivas quedando redactadas de la siguiente manera: "EL FISCAL, en el procedimiento Abreviado nº 5/2017 del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000, interesa la apertura del juicio oral ante la AUDIENCIA PROVINCIAL y contra Norberto como acusado, formulando el siguiente:

ESCRITO DE ACUSACIÓN

  1. - El acusado Norberto, mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan, de nacionalidad española, en fecha anterior a junio de 2014, desde la IP NUM003 de la empresa DIRECCION002, asociada a su teléfono móvil, con número NUM004, y con IMEI NUM005, y desde su vivienda sita en la CALLE000 nº NUM002 de DIRECCION001, desde la que tenía conexión a Internet con la empresa DIRECCION002, procedió a intercambiar a través de la aplicación DIRECCION003 diferentes archivos de imagen de menores desnudos y a dar de alta en la red social Facebook, con los perfiles DIRECCION004, Jose Daniel, María Milagros, Alejandro o DIRECCION005, entre otros, un grupo denominado " DIRECCION009 " y otro " DIRECCION012 " con clara intención de compartir fotografías desnudas, o en actitud sexual, de niñas menores de edad. Así, con este ánimo lubrico, procedió a intercambiar diferentes archivos de imagen de menores desnudas, o en actitud sexual, con terceras personas resultando, entre las múltiples que mandó, que el 23 de junio de 2014, sobre las 6.44.22 horas UTC, procedió a subir una imagen de una niña, claramente menor de edad, desnuda y en actitud sexual.

    De este modo, y con dicho ánimo libinidoso, el acusado el 20 de septiembre de 2014, sobre las 2:23:03 horas y las 2:24:58 horas, en el domicilio familiar sito en DIRECCION006, C/ DIRECCION007 NUM006, NUM007, procedió a la hija de su pareja, con la que convivía, de siete años de edad, mientras dormía desnuda, enfocando de forma clara a la vagina de la menor, todo ello sin que la menor se diera cuenta, constando que en uno de ellos además el acusado se desnudó y mostró su pene en dicho video junto a la menor.

  2. - Los hechos relatados revisten los caracteres de:

    1. Un DELITO DE DISTRIBUCIÓN DE PORNOGRAFICA INFANTIL previsto y penado en el artículo 189.1. B) del Código Penal vigente en el momento de comisión de los hechos.

    2. Un DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL previsto y penado en el artículo 189.1.A ) y F DEL CP . Alternativamente, los hechos son constitutivos de un delito contra la intimidad previsto y penado en el art. 197.1 y 6 del CP .

  3. - De dichos delitos es responsable el acusado en concepto de autor.

  4. - No son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  5. - Se interesa la imposición de las siguientes penas:

    Por del delito a), la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

    Se solicita, a su vez, que se acuerde el comiso de los archivos y de los medios informáticos intervenidos, interesando la destrucción de los primeros y la entrega de los segundos al Grupo de Delitos Tecnológicos de la Policía Nacional.

    En aplicación del artículo 192.3 del Código Penal se interesa la imposición de una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de seis años.

    - Por el delito b), alternativamente procede imponer al acusado las penas de prisión de 4 AÑOS, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 24 MESES con cuota diaria de 10 € y responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago.

    Igualmente, se interesa que se prohíba al acusado aproximarse a menos de 500 metros del domicilio de Adela y su domicilio o lugar de estudio así como de comunicarse con ello por cualquier medio, todo ello por tiempo de CUATRO años.

    En aplicación del artículo 192.3 del Código Penal se interesa la imposición de una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de 6 años.

    Se solicita, a su vez, se acuerde el comiso de los archivos y de los medios informáticos intervenidos, interesando la destrucción de los primeros y la entrega de los segundos al Grupo de Delitos Tecnológicos de la Policía Nacional.

    Responsabilidad Civil: El acusado, indemnizará a Adela en la cantidad total de 6000 euros como indemnización por los daños morales sufridos."

TERCERO

La defensa del acusado Norberto como defensa del procesado solicitó su libre absolución y alternativamente, queda redactado de la siguiente manera:

"PRIMERA.- El acusado, Norberto, en verano de 2014, desde la IP NUM003 de la empresa DIRECCION002 asociada a su teléfono móvil NUM004 con INRI NUM005 y desde su vivienda habitual desde la que tenía conexión a internet con la empresa DIRECCION008 procedió dar de alta en la red social FaceBook con diversos perfiles, dos grupos denominados " DIRECCION009 " desde el que no llegó a recibir ni enviar archivo alguno, y otro " DIRECCION010 " con el que intercambió algún fichero fotográfico subiendo una imagen, en fecha de 23 de junio de 2014 de una chica que pudiera ser menor de edad.

Por otro lado, en fecha de 20 de septiembre de 2014, el acusado, en el domicilio familiar, sin ningún ánimo libidinoso, procedió a grabar dos videos con su teléfono móvil a la hija de su pareja con la que convivía, mientras dormía semidesnuda, sin que la menor se diera cuenta.

SEGUNDA

Los hechos relatados revisten caracteres de:

  1. Un delito de exhibición de material pornográfico infantil del artículos 189.1 .B) del Código Penal vigente al momento de la comisión de los hechos.

  2. Un delito contra la intimidad de las personas del artículo 197.1 del Código penal vigente al momento de la comisión de los hechos.

TERCERA

De dichos delitos es responsable el acusado en concepto de autor.

CUARTA

Es de apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

QUINTA

Procede imponer al acusado la pena de un año de prisión por cada uno de los delitos con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

No procede la condena a responsabilidad civil alguna habida cuenta que la tutora legal de la menor Adela no reclama.

HECHOS PROBADOS

El acusado Norberto, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad española, en fecha anterior al verano de 2014, desde la IP NUM003 de la empresa DIRECCION002 asociada a su teléfono móvil con nº NUM004, y con IMEI NUM005, y desde su vivienda sita en la c/ CALLE000 nº NUM002 de DIRECCION001

, desde la que tenía conexión a Internet con la empresa DIRECCION002, procedió a darse de alta en la red social Facebook, con los perfiles DIRECCION004, Jose Daniel, María Milagros, Alejandro o DIRECCION005

, entre otros, dos grupos denominados " DIRECCION011 ", y otro " DIRECCION012 ", con clara intención de compartir fotografías de niñas menores de edad desnudas, o en actitud sexual, con terceras personas; así de este modo y con ánimo libidinoso, procedió a intercambiar a través de la aplicación DIRECCION003 diferentes archivos, resultando entre estos, que el 23 de junio de 2014, sobre las 6:44 horas UTC procedió a subir una imagen de la niña menor de edad, desnuda y en actitud sexual.

De la misma forma y con dicho ánimo libidinoso el acusado el 20 de septiembre de 2014, sobre las 2:23 horas y desde el domicilio sito en DIRECCION006 c/ DIRECCION007 nº NUM006, NUM007, procedió a grabar dos videos con su teléfono móvil a la hija de su pareja, con la que convivía, de siete años de edad, mientras dormía y desnuda, enfocando de...

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