SAP Barcelona 379/2018, 1 de Junio de 2018

PonentePATRICIA BATLLE FERRANDO
ECLIES:APB:2018:5629
Número de Recurso890/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución379/2018
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168236944

Recurso de apelación 890/2017 -J

Materia: Juicio verbal precario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 01 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 917/2016

Parte recurrente/Solicitante: Mateo

Procurador/a: Ana Mª Bernaus Vidorreta

Abogado/a: Belinda Pérez Martínez

Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001 - NUM002 BARCELONA, BANKIA, S.A.

Procurador/a: Alvaro Cots Duran

Abogado/a: Belinda Pérez Martínez, ALVARO (LENER) GARCIA DE LEON LORENZO

SENTENCIA Nº 379/2018

Magistrados/as:

Vicente Conca Perez

Mireia Rios Enrich

Patricia Batlle Ferrando

Barcelona, 1 de junio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 21 de junio de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 917/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 01 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Ana Mª Bernaus Vidorreta, en nombre y representación de Mateo contra Sentencia de fecha 10/04/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador Alvaro Cots

Duran,en nombre y representación de, BANKIA, S.A.., y los IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001 - NUM002 BARCELONA

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Estimo la demanda promovida por precario por BANKIA, S.A. contra LOS IGNORADOS OCUPANTES DEL INMUEBLE SITO EN LA DIRECCION000, NUM000, NUM001, DE BARCELONA y condeno a la demandada y, en concreto, a Mateo, a dejar libre, vacuo y expedito a disposición del actor el inmueble, con apercibimiento de proceder al desalojo forzoso si no lo abandona voluntariamente. Se imponen las costas procesales a la parte demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 15/05/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Patricia Batlle Ferrando .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.

BANKIA SA, interpone demanda frente a los ocupantes de la vivienda de su propiedad, sita en Barcelona, DIRECCION000, NUM000 piso NUM001 puerta NUM002, adquirida por medio de Decreto de 8 de enero de 2009 dictado por el juzgado de Primera Instancia 13 de Barcelona en el seno del proceso de Ejecución Hipotecaria 456/2008. Aclara que CAIXA D'ESTALVIS LAIETANA fue sucedida universalmente por la actora, adquiriendo esta última la totalidad del patrimonio empresarial traspasado y, finalmente, expone que los operarios de la entidad han constatado que personas desconocidas habían ocupado ilegítimamente la finca propiedad de la actora.

Mateo se opone a la demanda. Considera, por un lado, que BANKIA no está legitimada para interponer la demanda, al no constar como titular registral de la finca y, de otro, que el demandado ocupa legítimamente la vivienda, en virtud de acuerdo verbal contraído con el propietario de la vivienda en su momento, quien en el año 2015 se presentó como tal y le permitió ocupar la vivienda a cambio de una fianza de 900 euros y de una renta, habiendo abonado, en total, 1500 euros.

El Juez de instancia dicta Sentencia estimando la demanda, estima acreditado que la actora es propietaria del inmueble y que los demandados carecen de título que les legitime a ocupar el inmueble. Califica de hecho notorio, que no requiere de prueba, que CAIXA D'ESTALVIS LAIETANA, titular registral del inmueble, fue absorbida por la actora, BANKIA SA. Respecto del acuerdo verbal al que alude el demandado, considera que carece de toda prueba, a pesar de que correspondía a éste la carga de probar dicho extremo.

La representación procesal del demandado Mateo se alza y formula recuro de apelación insistiendo en los motivos aducidos en primera instancia, es decir, falta de legitimación activa, por cuanto no consta BANKIA como titular registral, a pesar de que pueda ser notorio que ésta entidad ha absorbido a la antigua CAIXA D'ESTALVIS LAIETANA, y entender que el Juez de instancia el principio de fe pública registral. Asimismo, considera legítima la ocupación del demandado pues, aunque carezca de título que justifique la ocupación, no es imputable al mismo ya que nunca le entregaron el titulo, a pesar de reclamarlo, y confió en una...

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