SAP Barcelona 628/2018, 6 de Junio de 2018

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2018:5861
Número de Recurso679/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución628/2018
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0821142120138267234

Recurso de apelación 679/2017 -R1

Materia: Modificación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 4/2014

Parte recurrente/Solicitante: Pedro Miguel

Procurador/a: Carles Ferreres Vidal

Abogado/a: ALBERT FONTANET CALOPA

Parte recurrida: Marta

Procurador/a: Teresa Marti Amigo

Abogado/a: JORDI JARA LORENTE

SENTENCIA Nº 628/2018

Magistrados:

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

D. GONZALO FERRER AMIGO

En Barcelona, a 6 de junio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 12 de junio de 2017 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 4/2014 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Carles Ferreres Vidal, en nombre y representación de Pedro Miguel contra la Sentencia de fecha 30 de enero de 2015 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Teresa Marti Amigo, en nombre y representación de Marta .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas de divorcio interpuesta por Don Pedro Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales Don CARLES FERRERES VIDAL, frente a Doña Marta, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña TERESA MARTÍ AMIGO, se modifican en parte las medidas acordadas en sentencia de fecha de 30 de octubre de 2008, dictada por este mismo Juzgado en los siguientes puntos:

- El padre, Don Pedro Miguel, abonará en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo menor Gervasio

, la cuantía de 575 euros mensuales. Dicha cantidad deberá ser abonada dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente que se deisgne, cantidad que deberá ser actualizada anualmente en función de los cambios que experimente el IPC, que publique el INE u organismo que pudiera sustituirle.

Todo ello, sin expreso pronunciamiento en costas.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 29/05/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Ilmo. Sr. D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia ha estimado parcialmente la demanda de modificación de las medidas reguladoras establecidas con motivo del divorcio por la sentencia de 30.10.2008 en cuanto a la contribución de alimentos para el hijo común Gervasio (nacido el NUM000 .2003), que ha sido rebajada a la cifra de 575 € al mes.

La representación del actor recurre la sentencia por entender que no se ha tenido en consideración la alteración sustancial de las circunstancias por cuanto se han modificado las bases del acuerdo que, en su día, fue transcrito en el convenio regulador aprobado por la sentencia de divorcio, por lo que solicita la revisión de la sentencia de primera instancia para que se revoque la misma y se acuerde la reducción que solicitó.

La parte demandada y el Ministerio Fiscal se han opuesto al recurso.

SEGUNDO

El único pronunciamiento objeto del recurso se concreta en la cuantía de los alimentos ordinarios para el hijo menor. Sostiene el recurrente que ha probado que la demandada ha incumplido el pacto en virtud del cual se acordó en el convenio una prestación alimenticia para el hijo de 600 € (en la actualidad incrementada son el IPC) como contribución del padre al pago del alquiler de la vivienda del núcleo familiar materno (donde reside habitualmente el menor), al haberse producido un cambio unilateral de residencia de la madre por el traslado de la misma a DIRECCION002 y a una vivienda de su propiedad. Al quedar sin objeto el pago suplementario realizado considera que es...

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