SAP Barcelona 356/2018, 7 de Junio de 2018

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2018:5463
Número de Recurso69/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución356/2018
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158134640

Recurso de apelación 69/2017 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 06 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario ( LPH art. 249.1.8 ) 508/2015

Parte recurrente/Solicitante: Adriana

Procurador/a: Gracia Soler Garcia

Abogado/a: Adriana

Parte recurrida: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000, BARCELONA

Procurador/a: Helena Vila Gonzalez

Abogado/a: Olga Sanz Herrero

SENTENCIA Nº 356/2018

Barcelona, 7 de junio de 2018

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Amelia MATEO MARCO y Dña. Isabel Adela GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ, actuando la primera de ellos como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 69/17, interpuesto contra la sentencia dictada el día 26 de mayo de 2016 en el procedimiento nº 508/15, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona en el que es recurrente Dña. Adriana y apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, C. DIRECCION000 Nº NUM000 de Barcelona y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Desestimo la demanda formulada la procuradora Dña. Isabel Pereira Mañas, en nombre y representación de D. Adriana, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la finca sita en la DIRECCION000

NUM000 de Barcelona, y en consecuencia, ABSUELVO a dicha demandada de todos los pedimentos contra ella instados en la demanda, con expresa imposición de costas a la demandante."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Sentencia de instancia. Recurso de apelación

  1. La representación procesal de Doña Adriana instó demanda de juicio ordinario ejercitando acción de impugnación y subsiguiente declaración de nulidad del acuerdo adoptado en Junta de Propietarios de la Comunidad de propietarios demandada sita en la DIRECCION000 número NUM000 de Barcelona, que con el voto favorable de las 4/5 partes de los propietarios asistentes, acordó prohibir que se destinaran a uso turístico las viviendas del inmueble.

    Conforme al relato contenido en el escrito de demanda, la actora es propietaria del piso situado en la planta NUM001, puerta NUM002 del edificio, y considera que el acuerdo debía ser declarado nulo por dos motivos:

    1. Haber sido adoptado en contra de lo dispuesto en el artículo 553.25.4 CcCat que exige el consentimiento del propietario afectado, y b) Ausencia de causa legal que justificara el acuerdo de prohibición de destinar los pisos a usos turísticos.

  2. La Comunidad demandada se opuso a la impugnación con los argumentos que en síntesis indicamos:

    La prohibición de realizar la actividad empresarial de explotación de apartamento turístico no lesiona ningún derecho previo de la actora en tanto propietaria de una vivienda sita en un edificio residencial.

    Los pisos turísticos se vienen considerando actividad molesta en los términos del artículo 553-40-1 CcCat .

    La actora ejercita una acción de defensa, no de un derecho previo sino de un hipotético ejercicio futuro de una actividad prohibida por el artículo 553 . 40.1 CcCat y por la normativa urbanística.

    Cuando se presentó la demanda ya se había reformado el artículo 553.25.4 CcCat que solo requiere el consentimiento expreso de los propietarios a los que se prive del uso y disfrute de elementos comunes.

  3. La sentencia dictada en la instancia consideró de aplicación al caso la redacción dada al artículo 553.25.4 CcCat por la Llei 5/2015, de 13 de mayo, y destacó que la actora nunca había destinado la vivienda a alojamiento turístico ni disponía de licencia ni podía obtenerla, lo que conformaba un supuesto de hecho distinto del contemplado en algunas resoluciones judiciales que admitían los apartamentos de uso turístico en supuestos con licencia.

    La juzgadora acordó la desestimación de la demanda al amparo de lo dispuesto en el artículo 553-40.1 CcCat, y a la circunstancia de que el Ayuntamiento de Barcelona acababa de aprobar el Pla Especial Urbanístic d'Allotjaments Turístics, que exige que el edificio en que se ubique un alojamiento turístico ha de estar destinado en su integridad a dicha actividad.

  4. Frente a la indicada resolución ha planteado recurso la representación de la parte actora con fundamento en los extremos que en síntesis indicamos:

    Errónea aplicación retroactiva de la reforma del artículo 553.25.4 CcCat por la Llei 5/2015, de 13 de mayo que no estaba en vigor cuando se adoptó el acuerdo aunque lo estuviera a fecha de presentación de la demanda.

    Errónea valoración de la prueba porque la vivienda no es un apartamento de uso turístico sino que la actora reside en la misma, que es su domicilio habitual y su despacho, y en el que de forma temporal y no permanente alquila una habitación, por lo que está claro que el hecho de prohibirle que pueda promocionar a través de plataformas de economía colaborativa su propiedad disminuye la facultad de uso y goce de la misma.

SEGUNDO

Redacción del artículo 553.25.4 CcCat aplicable al caso de autos

  1. En su redacción originaria el precepto citado era del siguiente tenor:

    " Els acord que disminueixin les facultats d'ús i gaudi de qualsevol propietari o propietària requereixen que aquest els consentí expressament".

    En la redacción del precepto tras la reforma operada por la Llei 5/2015, el texto resultante es el...

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