SAP Huelva 119/2018, 11 de Junio de 2018

PonenteESTEBAN BRITO LOPEZ
ECLIES:APH:2018:120
Número de Recurso35/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución119/2018
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento Abreviado 35/17

Procedimiento Abreviado 98/16, Diligencias Previas 537/16

Juzgado de Instrucción Nº 5 de Huelva.

SENTENCIA nº119/2018

Iltmos. Sres.:

Presidente:

  1. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO.

    Magistrados:

  2. ESTEBAN BRITO LÓPEZ.

  3. FLORENTINO GREGROIO RUIZ YAMUZA.

    En la ciudad de Huelva, a 11 de junio de dos mil dieciocho.

    La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado 35/17 procedente del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Huelva, seguido por delitos de apropiación indebida, administración desleal y falsificación de cuentas contra:

    Sixto con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 /1964, hijo de Luis Carlos y Araceli, natural de Madrid y vecino de Madrid, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Javier Hervás Tebar y defendido por el Letrado D. Álvaro Sánchez Pego.

    Habiendo sido parte:

    El Ministerio Fiscal.

    La acusación particular por parte de Anselmo, Calixto, Edemiro, Florentino y TRUST DE AFICIONADOS RECREATIVISTAS, representados por el Procurador D. Adolfo Jesús Rodríguez Hernández y defendidos por el Letrado D. Enrique Arroyo Aranda.

    Actor civil, AYUNTAMIENTO DE HUELVA, defendido por el Letrado D. Rafael Cordero García.

    Responsable civil, Gildoy España SL España S.L. y Poientoise S.L., representados por el Procurador Dª. Rosa María Barroso Ruiz y defendidos por el Letrado D. Sebastián Rivero Galán, quienes no comparecieron al acto del juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Huelva y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal, la acusación particular y actor civil formularon escrito de acusación contra Sixto .

SEGUNDO

Presentados los correspondientes escritos de defensa por la representación del acusado y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del juicio oral para los días 14 y 15 de mayo de 2018, en los que ha tenido lugar con el resultado que consta en acta.

TERCERO

En dicho acto, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como:

  1. - Los hechos relatados en el apartado A) de su escrito de calificación, como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, en relación al articulo 249 y 250-5 ° y 74 del Código Penal .

  2. - Los hechos relatados en el apartado B) de su escrito de calificación, como constitutivos de un delito de administración desleal del articulo 295 del Código Penal .

  3. - Los hechos relatados en el apartado C) de su escrito de calificación, como constitutivos de un delito de administración desleal del articulo 295 del Código Penal .

  4. - Los hechos relatados en el apartado D) de su escrito de calificación como constitutivos de un delito de falsificación de cuentas sociales del artículo 290 del Código Penal, agravado por perjuicio causado.

  5. - Los hechos relatados en el aparado E) de su escrito de calificación como constitutivos de un delito de administración desleal del artículo 295 del Código Penal .

De ellos consideró responsable penalmente en concepto de autor a Sixto, solicitando para el mismo, con la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal en el delito de apropiación indebida, las siguientes penas:

A)Por el delito de apropiación indebida, la pena de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con cuota diaria de 12 euros y un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

  1. Por cada uno de los delitos de administración desleal la pena tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.300.000 euros, con 60 días de responsabilidad personal subsidiaria.

  2. Por el delito de falsificación de cuentas sociales, la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa nueve meses con cuota diaria de 12 euros y un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

En concepto de responsabilidad civil solicitó la suma de 1.217.316 euros en favor del Real Club Recreativo de Huelva SAD, con la responsabilidad civil directa de Gildoy España SL España S.L. y Poientose S.L..

CUARTO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como:

  1. - Los hechos del apartado A) de su escrito de calificación como un delito de Apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 250.5° del mismo Texto legal, subsidiariamente para el caso de no ser apreciado el delito de apropiación indebida procede la condena por un delito del artículo 295 teniendo nueva regulación en el artículo 252 del Código penal .

  2. - Los hechos del apartado B) de su escrito de calificación como un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código penal, subsidiariamente para el caso de no ser apreciado el delito de apropiación indebida procede la condena por un delito del artículo 295 teniendo nueva regulación en el artículo 252 del Código penal .

  3. - Los hechos del apartado C) de su escrito de calificación como un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código penal y un delito societario del artículo 290 del Código penal (Anterior regulación 253 y 290 de la nueva 2.015), subsidiariamente para el caso de no ser apreciado el delito de apropiación indebida procede la condena por un delito del artículo 295 teniendo nueva regulación en el artículo 252 del Código penal .

  4. - Los hechos del apartado D) de su escrito de calificación como un delito de corrupción de negocios del artículo 286 Bis del Código penal y un delito de de Administración desleal del artículo 295 del Código penal en su nueva regulación del artículo 252, subsidiariamente para el caso de no ser apreciado el delito de apropiación indebida procede la condena por un delito del artículo 295 teniendo nueva regulación en el artículo 252 del Código penal .

De ellos consideró responsable penalmente en concepto de autor a Sixto, solicitando para el mismo las siguientes penas:

  1. Por el delito de Apropiación indebida del artículo 252 en relación con el 250.5° del Código penal procede imponer la pena de 4 años al superar con creces los 50.000 euros, subsidiariamente procede imponer la pena por el delito del artículo 295 teniendo nueva regulación en el artículo 252 del Código penal a la pena de 4 años de prisión.

  2. Por el delito de apropiación indebida del 252 del Código penal procede imponer la pena de 2 años de prisión, subsidiariamente procede imponer la pena por el delito del artículo 295 teniendo nueva regulación en el artículo 252 del Código penal a la pena de 2 años de prisión.

  3. Por el delito de apropiación indebida del 252 del Código penal en relación con el 250.5° la pena de prisión de 3 años al superar con creces los 50.000 euros, por el delito del artículo 290 del Código penal la pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 9 meses a razón de 20 euros el día; subsidiariamente procede imponer la pena por el delito del artículo 295 teniendo nueva regulación en el artículo 252 del Código penal a la pena de 3 años de prisión en cuanto al primero de los delitos de este apartado.

  4. Por delito de Corrupción de negocios del artículo 286 Bis del Código penal procede imponer la pena de 4 años de prisión y multa del triplo del valor del beneficio o ventaja y correspondientes y por el delito del 295 en su nueva regulación del 252 la pena de 2 años, subsidiariamente procede imponer la pena por el delito del artículo 295 teniendo nueva regulación en el artículo 252 del Código penal a la pena de 4 años de prisión para el primero de los delitos de este apartado.

  5. Accesorias.

En concepto de responsabilidad civil solicitó la suma de 2.933.000 euros en favor del Real Club Recreativo de Huelva SAD, más el 20 % al tratarse de delitos dolosos, con la responsabilidad civil directa de Gildoy España SL España S.L. y Poientose S.L. y la declaración de nulidad del contrato de compraventa por el que las acciones del Real Club Recreativo de Huelva pasaron a formar parte de Gildoy España SL España S.L..

QUINTO

Por el actor civil, en concepto de responsabilidad civil se solicitó la suma total de 1.918.930 euros a favor del Real Club Recreativo de Huelva SAD, siendo responsable Sixto y con él las entidades Gildoy España SL S.L. y Poientose S.L..

SEXTO

En el mismo trámite, la defensa interesó la libre absolución de su patrocinado, alegando la falta de legitimación activa del Trust de Aficionados Recreativistas para interponer la querella inicial del procedimiento.

SÉPTIMO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- En el mes de noviembre de 2011 el Ayuntamiento de Huelva a través de la empresa municipal Huelva Deporte SL publicó una convocatoria pública de licitación para la venta de 328.786 acciones nominativas del Real Club Recreativo de Huelva SAD pertenecientes a la citada sociedad municipal, mediante el procedimiento de subasta, aprobándose pliego que recogía las condiciones para la salida a subasta del citado porcentaje de acciones del Real Club Recreativo de Huelva SAD, ascendiendo el presupuesto de licitación a 3.190.808 euros, determinado por el valor de las acciones objeto de...

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