SAP Córdoba 275/2018, 20 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2018:216
Número de Recurso1279/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución275/2018
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

Calle Isla Mallorca s/n

14011 CORDOBA

Tlf.: 957745071, neg A, B, EG, MP) 957745072 (neg D, RC, M, Y). Fax: 957002379

NIG: 1402143P20156003278

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 1279/2017-D

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 10/2017

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE CÓRDOBA

ACUSADOS: Ana y Onesimo

Procurador: CRISTINA BAJO HERRERA

Abogado: EZEQUIEL J ALCALDE RODRÍGUEZ

RESPONSABLE CIVIL DIRECTA: W. R. BERKLEY INSURANCE (EUROPE) LIMITED

Procurador: RAMÓN ROLDÁN DE LA HABA

Letrado: BERNARDO YBARRA MALO DE MOLINA

RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIA: ALBURQUERQUE CANDELA GESTIÓN S.L.

Procurador: CRISTINA BAJO HERRERA

Abogado: EZEQUIEL J ALCALDE RODRÍGUEZ

SENTENCIA Nº 275/18

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO

Magistrados:

D. FÉLIX DEGAYÓN ROJO

D. JUAN LUIS RASCÓN ORTEGA

En Córdoba a 20 de junio de 2018

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción número 6, por el delito continuado de apropiación indebida contra Onesimo con D.N.I. número NUM000, natural y vecino de Córdoba, nacido el día NUM001 /1945, hijo de

Juan Manuel y Leonor, sin antecedentes penales, solvente parcialmente, representado por la procuradora Dña. Cristina Bajo Herrera y asistido del letrado D. Ezequiel J. Alcalde Rodríguez; como responsable civil a título lucrativo, conjunto y solidariamente contra el otro acusado, Ana con DNI número NUM002, nacida en Yecla (Murcia) el día NUM003 /1944 y vecina de Córdoba, hija de Andrés y de Ofelia, sin antecedentes penales, representada por la procuradora Dña. Cristina Bajo Herrera y asistido del letrado D. Ezequiel J. Alcalde Rodríguez solvente parcialmente; como responsable civil directa a W. R. BERKLEY INSURANCE (EUROPE), LIMITED con CIF W0068409B representada por el procurador Ramón Roldán de la Haba y asistido por el letrado Bernardo Ybarra Malo de Molina; como responsable civil subsidiaria Alburquerque Candela Gestión, SL con CIF B14641211 representada por la procuradora Dña. Cristina Bajo Herrera y asistido del letrado D. Ezequiel

J. Alcalde Rodríguez;

Siendo parte acusadora Vicenta, representada por el procurador Sr. Roldán de la Haba y defendida por el letrado Sr. Gómez de la Rosa, Ramona, representada por la procurador Sra. Cosano Santiago y defendida por la letrada Sra. del Moral Cejas, NEPTISA INMOBILIARIA Y CONSTRUCCIONES. SA, representada por el procurador Sr. Hidalgo Torcuato y defendida por el letrado Sra. Castro León, Luis Enrique, representado por el procurador Sr. Luque Jiménez y defendido por el letrado Sr. Bernardo de Quirós Fdez. Fdez. CCPP DIRECCION000, representada por la procuradora Sra. Martón Guillén y defendida por el letrado Sr. López Misas, Evangelina E HIJOS, representados por el procurador Sr. Aguayo Corraliza y defendidos por el letrado Sr. Rodrigo Muñoz, Aurelio, representado por el procurador Sr. Gutiérrez Villatoro y defendido por el letrado Sr. Cintas Jurado de Flores, Isidoro, representado por la procuradora Sra. Albuger Madrona y defendido por el Letrado Sr. Galán Soldevilla, Ismael Y Jon Y Magdalena, representado por la procuradora Sra. Timoteo Castiel y defendido por el letrado Sr. Timoteo Castiel, Modesto, representado por la procuradora Sra. Díaz Guerrero y defendido por el letrado Sr. García Orellana, Saturnino y Teresa, representados por el procurador Sr. Aguayo Corraliza y defendidos por el letrado Sr. Serrano Ruano, Socorro, representada por la Procuradora Sra. Leal Roldán y defendida por el letrado Sr. Parejo Alcaide, Luis Angel, representado por la procuradora Sra. Carralero Medina y defendido por el letrado Sr. Cortés Sánchez y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo IV, del Título II, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de Octubre, acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 780.1º de la Ley citada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra los inculpados ya circunstanciados y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escrito de defensa por la representación del encartado, frente a la acusación formulada se remitió la causa a este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Órgano Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuyas vistas se celebraron los días 21/05/18, 28/05/18 y 06/06/18, con asistencia de todas las partes personadas.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus calificaciones en el acto de Juicio Oral, las modificó en el siguiente sentido: retiró la acusación de partícipe a título lucrativo, ex artículo 122 del Código Penal, de Ana

Por las acusaciones particulares al elevar a definitivas sus calificaciones en el acto del Juicio Oral, las modificaron en el siguiente sentido:

La letrado de Ramona pide se condene al acusado Onesimo por un delito continuado de apropiación indebida del artículo 74.2, 252, antes de la reforma, y 250.1.6º. Subsidiariamente un delito continuado de administración desleal. Pena de 5 años de prisión y multa de 10 meses a razón de 200 euros de cuota diaria. Para la acusada Enriqueta solicita una pena de 2 años de prisión y multa de 9 meses con igual cuota. Renuncia a la petición por daños morales. Resto a definitivas.

La defensa de los señores Jon Ismael y Magdalena, modifica la conclusión segunda, retirando la alternativa de apropiación indebida de los artículos 252, 251.1.1 º, 2 º, 5 º y 6 º y 74.1 y 2 del Código Penal, resto a definitivas.

La defensa de Isidoro retira la acusación por estafa, resto a definitivas.

Igualmente retira la acusación por estafa la defensa de doña Evangelina e hijos. Resto a definitivas.

Igual hace la defensa de Modesto . Resto a definitivas.

Lo mismo hace la defensa de Luis Angel . Resto a definitivas. Las restantes defensas elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

QUINTO

Por su parte, el acusado al inicio de su interrogatorio, presenta una declaración con el siguiente contenido:

" Me declaro responsable del delito de apropiación indebida del que se me acusa, de las cantidades de todas las personas que aparecen en ella presente causa como víctimas civiles, y respecto de las que ha formulado acusación el ministerio fiscal, y de las que están representadas por sus acusaciones particulares.

Declaro que en mi notaría se entregaron las cantidades que se han indicado en las diferentes denuncias y querellas y que dichas cantidades no fueron destinadas al fin para el que me fueron entregadas, porque fueron embargadas o con ellas se abonaron otros gastos de la notaría.

Declaro que fui conocedor de las dificultades económicas de la notaría y creí que podría solucionar el desfase económico que se estaba creando y que no supe para a tiempo las entregas a cuenta para las gestiones que se hicieron, si bien siempre intenté remediar el problema causado, y por eso continué trabajando, aunque me fue imposible.

Desde que me jubilé he intentado reparar el daño y devolver el dinero que se me había entregado, realizando diversas cuestiones y colaboraciones profesionales que no han dado frutos, y ha sido imposible transmitir ningún bien para resarcir económicamente a las personas que me ha denunciado por estar todos embargados, incluidos los privativos de mi esposa recibidos en herencia, y ambas pensiones de jubilación.

Reconozco que fui consciente del problema y no lo solucioné a tiempo, pero no reconozco existir una voluntad expresa de apropiarme del dinero de los denunciantes.

No reconozco la existencia de unas instrucciones a mis empleados para recoger el dinero de los clientes de la notaría de forma fraudulenta, ni engañar a los clientes en las cantidades a entregar a cuenta para disponer así de mayores importes.

Finalmente indicar que mi esposa, Doña Dulce, no ha tenido nada que ver con los hechos de los que se me acusa, en ninguno deellos, y que su papel de administradora de una de las sociedades vinculadas con la notaría y que percibió fondos de una afectada era meramente nominal, sin realizar ningún tipo de tarea efectiva, firmando los documentos que le presentaba yo para tal fin, sin tener conocimiento de qué era, por haber tenido siempre plena confianza en mí.

Por último indicar que con ayuda familiar he podido ingresar 20.000 euros en la cuenta del juzgado pero que mi voluntad es la de devolver todas las cantidades percibidas y el daño causado ".

SEXTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Este tribunal declara como probados los siguientes hechos:

A) El acusado, Onesimo, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde hacía años venía ejerciendo su actividad profesional como Notario de la ciudad Córdoba, concretamente en el inmueble sito en la avenida Gran Capitán nº 24, 4ª planta. En dicho lugar, y como consecuencia del ejercicio de su actividad, en el año 2005 y entre los años 2009 hasta el 15 de septiembre de 2015, fecha en que se jubiló (BOE núm. 233, de 29 de septiembre), recibió de distintos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJP nº 6 5/2021, 11 de Enero de 2021, de Valencia
    • España
    • 11 Enero 2021
    ...que, dada la prueba disponible, pueda af‌irmarse que ha supuesto una aportación relevante para la Justicia". Y la S.AP de Córdoba (Sección 3ª) nº 275/2018 de 20 de junio, tampoco aprecia esta circunstancia atenuante, ni por la vía de la analogía ex artículo 21.7 ª del Código Penal, alegando......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR