SAP Valencia 444/2018, 18 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Número de resolución444/2018

ROLLO NÚM. 001881/2017

J

SENTENCIA NÚM.: 444/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ

En Valencia a dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 001881/2017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000288/2017, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a GALLEGO ALVAREZ SL, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARIA ISABEL FARINOS SOSPEDRA, y de otra, como apelados a COMBALIA AGENCIA MARITIMA SA representado por el Procurador de los Tribunales don/ña GONZALO SANCHO GASPAR, en virtud del recurso de apelación interpuesto por GALLEGO ALVAREZ SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº

2 DE VALENCIA en fecha 20-10-17, contiene el siguiente FALLO: " DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de GALLEGO ÁLVAREZ, S.L. contra COMBALIA AGENCIA MARÍTIMA, S.A. y, en consecuencia, ABSUELVO LIBREMENTE al demandado de las pretensiones dirigidas contra ella; todo ello sin hacer expresa condena en las costas causadas en esta instancia. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por GALLEGO ALVAREZ SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de GALLEGO ÁLVAREZ S.L. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada Mercantil Nº2 de Valencia en 20 de octubre de 2017, por la que se desestima la demanda dirigida contra COMBALIA AGENCIA MARÍTIMA S.A. en reclamación de cantidad derivada de portes

de transportes de mercancías, en ejercicio de acción directa señalada por Ley 9/2013, DA 6 ª que modifica la ley de transportes.

La sentencia aplica el criterio sostenido por esta sala en varias resoluciones, Auto de 6/10/2016 ; Sentencias de 13/3/2017, 18/4/2017 y 27/9/2017, apreciando la excepción a la responsabilidad exigible mediante tal acción directa basada en el pago hecho constante el concurso del operador intermedio, en este caso COTRANSA S.A. Considera la sentencia suficientemente acreditado que el pago de los portes se hizo constante concurso, por lo que rechaza la petición sin efectuar condena en costas.

Se alza la demandante que ha visto rechazadas sus pretensiones alegando: i) vulneración del principio de la carga de la prueba, art. 217 y 386 LEC al considerar acreditado el momento del abono de los portes constante el concurso, en contra incluso de lo manifestado por la demandada en su contestación; ii) error en la valoración de la prueba documental.

Se opone la demandada negando el error en la valoración de la prueba así como la infracción de normas procesales. Considera correcta la valoración hecha, siendo consecuente la desestimación de la demanda, apreciando de la excepción de pago constante concurso. Lo hace sobre la base de la sentencia de esta sala de 13 de marzo de 2017 y de 20 de octubre de 2017 y la doctrina dada por el Tribunal Supremo en sentencias de 26 de marzo de 2015 y 14 de junio de 2016 en relación con la acción directa del art. 1.591 CC y el concurso de acreedores.

SEGUNDO

Por ser conocida por las partes y citadas por ellas, no es preciso reproducir aquí la doctrina de esta sala en orden a la acción directa contenida en la DA 6º de LOCTCM y que iniciamos en Auto de 6 de octubre de 2016 (rollo 1447/2016), seguida en Sentencias de 13 de marzo de 2017(ROJ: SAP V 1388/2017

- ECLI:ES:APV:2017:1388), 18 de abril de 2017(ROJ: SAP V 1844/2017 - ECLI:ES:APV:2017:1844 ), 27 de septiembre de 2016 ( Rollo 506/2017 ) y 19 de octubre de 2017 ( Rollo 703/17 ).

Sin embargo, esta sala se ha visto obligada a corregir el criterio dado en laguna de las resoluciones, en sentencia de 28 de febrero de 2017 (Rollo 1362/2017 ), en relación con la trascendencia del pago hecho constante concurso de la operadora intermedia.

Así referíamos:

"En las dos resoluciones de 13 de marzo y 19 de octubre de 2017, abordábamos la cuestión del pago realizado dentro del concurso de acreedores del transportista intermedio, de una manera particular tomando en consideración que el pago se había hecho a requerimiento del juez del concurso. Actuando así el deudor, resultaba difícil de explicar que, pese a haber cumplido su obligación...

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