SAP Pontevedra 135/2018, 21 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil)
Número de resolución135/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00135/2018

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

EO

N.I.G. 36057 42 1 2015 0009848

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000456 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000536 /2015

Recurrente: COMUNIDAD HEREDITARIA DE DON Hermenegildo

Procurador: BEGOÑA PEREZ LORENZO

Abogado: MANUEL COSTAS DAPONTE

Recurrido: Laura, Narciso

Procurador: Mª VICTORIA BARROS ESTEVEZ,

Abogado: JUAN VALLET REGI

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON JULIO PICATOSTE BOBILLO y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA núm. 135/18

En Vigo, a veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de juicio ordinario número 536/2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VIGO, a los que ha correspondido el Rollo de apelación 456/17, en los que aparece como parte apelante : DON Antonio como miembro integrante de la COMUNIDAD HEREDITARIA DE DON Hermenegildo, representado por la Procuradora doña Begoña Pérez Lorenzo, con la dirección del Letrado don Manuel Costas Daponte; y, como parte apelada : la demandante DOÑA Laura, representada por la Procuradora doña Mª Victoria Barros Estévez y asistida del Letrado don Juan Vallet Regí; y el codemandado don Narciso, en situación procesal de rebeldía.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de esta ciudad, se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2016, en el procedimiento del que dimana este recurso. La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Mª Victoria Barros Estévez, en nombre y representación de doña Laura, contra don Narciso y la Comunidad Hereditaria de don Hermenegildo, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS

(62.548,38 €), incrementada con el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición a los demandados de las costas procesales causadas. "

SEGUNDO

Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DON Antonio, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la representación procesal de DOÑA Laura .

Elevadas las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, en el que se acordó inadmitir la prueba propuesta por la parte apelante y señalándose el día 18 de mayo, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por ser beneficiaria del derecho de asistencia jurídica gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relevantes en la presente litis son los siguientes:

  1. Doña Laura y don Torcuato contrajeron matrimonio el 31 de julio de 1981. El 30 de noviembre de 1999 otorgaron capitulaciones matrimoniales y disolvieron la sociedad de gananciales.

  2. Se divorciaron, y don Torcuato contrajo después matrimonio con doña Sabina . Fallece don Torcuato en diciembre de 2004 y le hereda, porque así lo dispuso él en testamento, doña Sabina .

  3. La ahora demandante, Doña Laura, instó procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales dirigiendo la demanda contra la segunda esposa de su ex marido. Recae sentencia de 21 de noviembre de 2007, confirmada por esta misma Sección Sexta en sentencia de 22 de marzo de 2010 en la que se aprobó el inventario.

  4. Iniciado el procedimiento de liquidación, fallece doña Sabina en marzo de 2011, por lo que son emplazados sus hijos, don Torcuato y don Hermenegildo, quienes comparecen en el proceso aportando escritura de renuncia a la herencia de su madre de fecha 21 de marzo de 2011.

  5. Por auto de 4 de octubre de 2011 se aprueban las operaciones particionales...

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