SAP Valencia 506/2018, 29 de Mayo de 2018

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2018:2104
Número de Recurso146/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución506/2018
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000146/2018

RF

SENTENCIA NÚM.: 506/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ

En Valencia a veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000146/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000279/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Coro, Mateo y Leticia, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JAVIER FRAILE MENA, y de otra, como apelados a BANCO DE CASTILLA LA MANCHA SA representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JESUS QUEREDA PALOP, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Coro, Mateo y Leticia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 9-11- 2017, contiene el siguiente FALLO: " Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Dª Coro, D. Mateo Y Dª Leticia contra BANCO CASTILLA LA MANCHA S.A. y, en su consecuencia:

  1. - DECLARO el carácter abusivo y, en consecuencia la nulidad de pleno derecho de los APARTADOS b), c) y

    e) de la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 9 de julio de 2007, en concreto los relativos a la imposición al prestatario de los gastos notariales, registrales, de gestoria, e impuestos derivados de dicha escritura, así como los gastos judiciales y extrajudiciales, manteniéndose la validez de los restantes gastos, incluidos los gastos de tasación del inmueble.

  2. - CONDENO a BANCO CASTILLA LA MANCHA S.A, a abonar a Dª Coro, D. Mateo y Dª Leticia la cantidad de 613,39€, más los intereses legales devengados desde la fecha del pago por parte del demandante. La cantidad exprresada devengará el interés legal del artículo 576 LEC desde la fecha de discurso de esta sentencia:

  3. - DECLARO el carácter abusivo y, en consecuencia, la nulidad de pleno derecho de la cláusula sexta bis, apartado a) sobre vencimiento anticipado, de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 9 de julio de 2007,

    debiendo ser eliminada de la escritura y tenida por no puesta, manteniéndose la vigencia del contrato sin aplicación de la misma.

  4. - Una vez dicha resolución sea firme, LÍBRESE mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la contratación, para la inscripción de la Sentencia, en relación a la nulidad y no incorporacion de las condiciones generales de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 9 de julio de 2007, suscrita ante el Ilustre Notario D. Jorge Cano Rico con número 3499 de su protocolo.

    Todo ello, sin expresa condena en costas. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Coro, Mateo y Leticia, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Coro, Mateo y Leticia, entablaron contra Banco Castilla La Mancha SA acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación respecto al pacto de vencimiento anticipado y el pacto de asunción de gastos habidos en la escritura de préstamo hipotecario de 9/7/2006. Solicitaba, consecuencia de tal declaración el reintegro de 650,76 euros por aranceles de notario; 185,93 euros por aranceles de registro; 204,16 euros por gastos de gestoría; 2854,50 euros por Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) y 325,08 euros por gastos de gestoría.

La entidad bancaria demandada contestó y se opuso a la demanda.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia declara nulas por ser cláusulas abusivas, las dos denunciadas con la demanda y en cuanto a las consecuencias del pacto de gastos, condena a la demandada a reintegrar a la actora la mitad de la cantidad abonada por gastos notariales; la mitad del abono de gatos de gestoría; íntegramente lo pagado por registro; en total 613,90 euros. Rechaza la devolución por el IAJD y por tasación.

Interpone recurso de apelación la parte demandante interesando la revocación parcial de la sentencia para que se otorgue el total de los importes abonados por aranceles de notario y de gestoría; el importe por IAJD y el de tasación con la imposición de costas a la entidad demandada devengadas en la instancia.

Banco Castilla La Mancha SA interesó la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El motivo inicial del recurso de apelación de la parte demandante se ciñe a que consecuencia de la nulidad del pacto de asunción de gastos por cláusula abusiva, debe reintegrarse el importe abonado por el prestatario por IAJD, apoyándose en la sentencia de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Valencia de 6/11/2017 y la contestación de este Tribunal ha de ser idéntica al Juzgado Primera Instancia, pues no resulta procedente que la entidad bancaria prestamista reintegre al prestatario el importe de un Impuesto que a él corresponde y así asigna la normativa y Tribunal que lo interpreta.

La Sala rechaza el motivo y acepta plenamente la decisión de la Juzgadora y como ya fijó desde la sentencia de 21/11/2017 (R.918/2017 ) sobre esta misma cuestión:

...debe interpretarse en el sentido de que procede considerar, en principio, que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor. Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. >>

Por consiguiente hay que reponer al consumidor al momento de la perfección contractual como si tal cláusula no estuviese y por tanto, los impuestos que debió abonar por tal evento frente a la Administración Tributaria siguen con plena virtualidad y vigencia.

Como el Juzgado Primera Instancia acuerda en la sentencia la devolución de la cantidad indebidamente abonada por el Impuesto de Actos Jurídicos documentados, resulta necesario resolver la denuncia que efectúa

la parte apelante de la falta de jurisdicción del orden civil y de competencia objetiva para resolver sobre la cláusula que previene el pago de liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La Sala debe rechazar dicha...

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