SAP Barcelona 292/2018, 20 de Junio de 2018
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Junio 2018 |
Número de resolución | 292/2018 |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0807742120168138561
Recurso de apelación 712/2017 -DH
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Esplugues de Llobregat
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 31/2017
Parte recurrente/Solicitante: Cdad. Prop. C/ DIRECCION000, NUM000 Esplugues de Ll.
Procurador/a: JORGE NAVARRO BUJIA
Abogado/a: EMILIO AGUSTIN MERCHAN RAMIREZ
Parte recurrida: Jesús María
Procurador/a: GLORIA ZARAGOZA FORMIGA
Abogado/a: OLGA TORMO JANE
SENTENCIA Nº 292/2018
Magistrado:
Federico Holgado Madruga
Barcelona, 20 de junio de 2018
Federico Holgado Madruga, magistrado de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, ha visto, constituido en órgano unipersonal, los autos de juicio verbal número 31/2017, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Esplugues de Llobregat, a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA DIRECCION000, DE ESPLUGUES DE LLOBREGAT, representada en esta alzada por el Procurador don Jorge Navarro Bujía, contra DON Jesús María, representado en esta alzada por la Procuradora doña Gloria Zaragoza Formiga; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la Comunidad actora contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 10 de mayo de 2017 .
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Esplugues de Llobregat dictó sentencia en fecha 10 de mayo de 2017, en los autos de juicio verbal número 31/2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Navarro Bujía, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 de la DIRECCION000, de Esplugues de Llobregat, contra don Jesús María . Y debo condenar y condeno a don Jesús María al pago de 1.368,07 euros (1.340 euros en concepto de cantidades derivadas de las cuotas comunitarias, devengadas en el periodo comprendido del mes de julio de 2013 a mayo de 2017, y 28,07 euros por los gastos derivados del previo requerimiento de pago), dichas cantidades devengarán los intereses legales del artículo 576 de la LEC . En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad" (sic).
Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de la Comunidad actora. Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para decisión en fecha 6 de marzo de 2018.
En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por acumulación de trabajo.
Antecedentes del debate
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La acción deducida por la Comunidad demandante en las presentes actuaciones, instrumentada inicialmente por vía de juicio monitorio y reconducida, tras la oposición del demandado, a las normas procesales del juicio verbal, tiene por objeto la solicitud de condena de don Jesús María, en su condición de propietario de la vivienda 5º 4ª integrada en el edificio número NUM000 de la DIRECCION000, de Esplugues de Llobregat, al abono de determinadas cuotas comunitarias devengadas desde el año 2011, y que constan en la certificación de deuda emitida en fecha 12 de julio de 2016 por el secretario-administrador de la referida Comunidad.
En la sesión comunitaria de 1 de marzo de 2016, según resulta del acta de la junta aportada como documento número 1 de la petición inicial de juicio monitorio, se aprobó la liquidación de la expresada deuda en la cuantía de 4.384 euros, que constituye el objeto de la reclamación, si bien en el curso del procedimiento se amplió aquella petición para incorporar las cuotas vencidas y no satisfechas devengadas desde la presentación de la demanda, con lo que la petición económica quedó definitivamente cifrada en 4.684 euros en concepto de cuotas y gastos comunitarios, más el importe de los gastos de reclamación.
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La juez de instancia, a partir de la premisa de que el plazo de prescripción aplicable a la acción de reclamación de cuotas comunitarias es el de tres años establecido en el artículo 121-21. a) del Codi civil de Catalunya -pagos periódicos que deban efectuarse por años o plazos más breves-, declaró prescritas las cuotas correspondientes a los periodos anteriores a los tres años previos a la reclamación extrajudicial dirigida al demandado mediante burofax de fecha 16 de junio de 2016, es decir, las comprendidas entre el año 2011 y el mes de junio de 2013.
Por lo demás, consideró suficientemente acreditada la realidad de la deuda reclamada por la Comunidad, por lo que condenó a don Jesús María al pago de las cuotas adeudadas desde el mes de junio de 2013, cuyo importe asciende a 1.340 euros, más otros 28,07 euros por gastos ocasionados por la reclamación...
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