SAP Cádiz 31/2018, 7 de Febrero de 2018

PonenteMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZ
ECLIES:APCA:2018:177
Número de Recurso29/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución31/2018
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CÁDIZ

-Sección Primera - S E N T E N C I A Núm. 31/18

Rollo número 29 de 2017.

Juzgado Mixto nº3 San Fernando.

Diligencias Previas nº 733/11.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Manuel María Estrella Ruiz.

Magistrados:

Dª. María Oliva Morillo Ballesteros.

D. Francisco Javier Gracia Sanz.

En Cádiz a siete de febrero de dos mil dieciocho.

Visto ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera causa procedente del Juzgado Mixto nº3 de San Fernando, por un delito de alzamiento de bienes, contra Isidro, nacido en Cádiz el NUM000 de 1968 con D.N.I. NUM001, hijo de Mariano y de Eva María, representado por el Sr. Procurador D. Francisco de Asís Rosa Leria y asistido del Letrado D. Mariano Antonio Gamero Albarran.

Han sido parte el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular ejercida por D. Ramón, Dª Candida, D. Teodulfo y Dª Emilia, representados por la Procuradora Dª. Inmaculada Pizarro Blanco y asistidos del Letrado D. Daniel de las Peñas García y Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel María Estrella Ruiz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y en el rollo correspondiente de las Diligencias Previas arriba referenciadas se formuló escrito de acusación contra el acusado calificando los hechos como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes del art 257.1 1 º y 2º del CP, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando la pena de prisión de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de dieciocho meses a razón de 10 euros diarios con responsabilidad personal por impago y costas.

Deberá indemnizar a los perjudicados Teodulfo (13.000€), Ramón (4.588,18€), Candida (11.810,26€) y

Emilia (13.000€).

SEGUNDO

Por la Acusación Particular ejercida por D. Ramón, Dª Candida, D. Teodulfo y Dª Emilia se formuló escrito de acusación contra el acusado calificando los hechos como constitutivos de un delito de estafa procesal del art. 250.1.7 º, 257.1.1 º y 257,2 del CP .

Solicitando la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses y por el delito de insolvencia punible, del artículo 257.1.1º la pena de cuatro años de prisión y multa de 24 meses con inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo, como pena accesoria, así como las costas del procedimiento incluidas las de la acusación particular.

Así como, el acusado deberá indemnizar a D. Teodulfo en la cantidad de 13.000,00 euros mas 4.056 euros, a Ramón en la cantidad de 6.014,50 euros, a Candida en la cantidad de 15.495,88 euros y a Emilia en la cantidad de 17.056 euros.

TERCERO

La defensa de Isidro en su escrito de defensa solicitó la absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables en Derecho.

Evacuados los informes orales y concedido al acusado el derecho de última palabra se declaró concluso el juicio.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que Isidro, mayor de edad y carente de antecedentes penales, es administrador único de Jesús Marivi Sur S.L.U. (JEMASUR SLU) que fue demandada en el procedimiento de medidas cautelares previas nº 1001/2009 del Juzgado Mixto nº1 de San Fernando y emplazado el 27 de octubre de 2009, en el que se dictó auto de medida cautelar de prohibición de disponer el 28 de diciembre de 2009 de las fincas registrales NUM002 y NUM003 del Registro de la Propiedad de San Fernando que se encontraba inscritas a nombre de la sociedad de la cual es administrador único JESUS MARIVI SUR, S.L.U. (JEMASUR).

La demanda procedía por el reconocimiento de deuda en documento privado realizado por el acusado a Teodulfo (13.000€) el 26/06/09, Ramón (4.588,18€) el 06/07/09n Candida (11.810,26€) y Emilia (13.000€) el 06/07/09. Cada uno había adquirido de la promotora un piso en construcción en la CALLE000 nº NUM004 de San Fernando, pero al finalizar la construcción y elevar el contrato de venta a escritura pública se comprobó que se habían pagado en exceso sobre el precio convenido, y para devolverlo realizó el reconocimiento de deuda.

Isidro, entre otras razones para eludir el pago de estas deudas de forma ilícita, vendió el 9 de julio de 2009 la finca registral nº NUM002 a Jorge y la nº NUM003 a Onesimo el 13 de noviembre de 2009. Al primero en compensación de unas deudas y mediante la dación en pago, saldaba las deudas contraídas por aquel en la construcción de la propia promoción. Y al segundo la vendió por 157.071,49€, destinando 69.230,65€ a pagar la hipoteca de Caixa Estalvis constituida en 2004 y 56.278,03€ a la deuda con Hacienda Pública por lo que el acusado se hizo con 31.562,81€.

De esta manera justificó encontrarse en insolvencia ante la reclamación judicial e imposibilitó...

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