AAP Pontevedra 54/2018, 8 de Febrero de 2018
Ponente | MARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA |
ECLI | ES:APPO:2018:445A |
Número de Recurso | 994/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 54/2018 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
- AUTO: 54/2018
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63 Fax: 986 817165
Equipo/usuario: RD
Modelo: 662000
N.I.G.: 36057 43 2 2017 0008510
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000994 /2017
Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 5 de VIGO
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001323 /2017 RECURRENTE: Felicisima
Procurador/a: MARIA JESUS VALENCIA ULLOA
Abogado/a: ROCIO GIL ROBLES
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Mercedes, Nicanor
Procurador/a:,,
Abogado/a:,,
AUTO Nº 54/2018 ==========================================================
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
Dª.VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
Magistrados
Dª.MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
D.JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO
========================================================== En VIGO, a ocho de febrero de dos mil dieciocho.
En la causa referenciada se dictó por XDO. DE INSTRUCIÓN N. 5 de VIGO auto de fecha 19/06/2017 por el que se acuerda que no ha lugar a admitir a trámite la querella habida cuenta de que la querellante es la madre de los querellados y se presenta la querella por un delito de estafa procesal.
Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Felicisima, recurso de reforma y subsidiario de apelación, el recurso de reforma fue desestimado por auto de fecha 20/09/2017, habiéndose admitido el recurso subsidiario de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal los autos originales con emplazamiento de las partes.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña. MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.
No se desvirtúan en el recurso las razones expuestas por la Juzgadora a quo para inadmitir la querella, razones a las que poco más podemos añadir.
Hemos de partir que la querella se interpone por la querellante, contra sus dos hijos Nicanor y Mercedes
, por un delito de estafa procesal; siendo ello así, hemos de acudir a lo dispuesto en el art. 103.2 de la L.E. Cri. según el que: "Tampoco podrán ejercitar acciones penales entre sí: Los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza, por la adopción o por la afinidad, a no ser por delito o falta cometidos por los unos contra las personas de los otros ".
Al respecto y como recoge la A. Prov de Madrid en sentencia de fecha 13 de marzo de 2012 parafraseando a su vez la sentencia de la Sec. 1ª, de la APM de Sevilla -S 460/2004, de 28-10, " .......Es controvertida la
interpretación de la expresión "contra las personas de los otros" pues la más que centenaria redacción del precepto (tan sólo modificado por Ley Orgánica 14/99, de 9 de junio EDL 1999/61778, para añadir "y el delito de bigamia") debe interpretarse conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas - artículo 3 del Código Civil EDL 1889/1 - y desde la perspectiva constitucional, concluyéndose que no puede aceptarse una restricción, que sería desmesurada, tan sólo a los llamados delitos contra la vida o la...
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AAP La Rioja 423/2018, 6 de Septiembre de 2018
...que exponemos, no puede dejar de citarse el Auto de la sección 5 de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 08 de febrero de 2018 ( ROJ: AAP PO 445/2018 - ECLI:ES:APPO:2018:445 A ) que sintetiza perfectametne la doctrina antedicha y que además, presenta similitud con nuestro caso pues la i......