SAP Sevilla 82/2018, 8 de Marzo de 2018
Ponente | MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA |
ECLI | ES:APSE:2018:772 |
Número de Recurso | 2667/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 82/2018 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: VERBAL
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº1 DE CORIA DEL RIO
ROLLO DE APELACIÓN Nº 2667/2017
JUICIO Nº 350/2016
S E N T E N C I A Nº 82/18
PRESIDENTE ILMO SR :
D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS SRS/SRAS :
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
D FEDERICO JIMENEZ BALLESTER
En la Ciudad de SEVILLA a ocho de marzo de dos mil dieciocho.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 19/12/16 recaída en los autos número 350/2016 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº1 DE CORIA DEL RIO promovidos por Abel representado por el Procurador Sr CLEMENTE DE LA CRUZ RODRIGUEZ ARCE, contra Bárbara representada por la Procuradora Sra. MANUELA ORTEGA DIAZ
, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA .
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº1 DE CORIA DEL RIO cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador
D. Clemente de la Cruz Rodríguez en nombre y representación de D. Abel contra Dª. Bárbara, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones que se contenían en su contra en la demanda entablada, no habiendo lugar al desahucio por precario pretendido; ello con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el presente procedimiento".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Abel que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte demandante ha ejercitado una acción de desahucio por precario, afirmando ser propietario de una finca sobre la que construyó una vivienda en la que vivieron su hijo y la esposa del mismo hasta que recayó sentencia de divorcio en la cual se le adjudicaba a su nuera el uso de la vivienda en compañía del hijo de aquella. Por el contrario, la demandada ha sostenido que sobre el suelo, cuya titularidad negó al demandante, excepcionando a tal fin falta de legitimación, que fue rechazada sin que ello haya sido recurrido, se construyó la vivienda objeto de autos, pero que dicha construcción se hizo con cargo a la sociedad de gananciales suya y de su esposo e hijo del demandante, y que desde luego ella contribuyó en dicha construcción, lo que acredita con una serie de documental fundamentalmente albaranes de la adquisición de diversos elementos constructivos. Como consecuencia de ello, afirma, con base en el art. 361, 453 y 1359 del código civil, que la construcción de buena fe con materiales propios sobre suelo ajeno, supone la existencia de un título contradictorio al de la propiedad del...
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