SAP Cádiz 182/2018, 6 de Abril de 2018

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2018:250
Número de Recurso784/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución182/2018
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956 90 22 44 - 47. Fax: 956245271

N.I.G. 1100442C20150005915

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 784/2016

Asunto: 500815/2016

Autos de: Juicio Verbal (Régimen visitas abuelos -250.1.13) 1313/2015

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE DIRECCION000

Negociado: JR

Apelante: Caridad

Procurador: MARIA FERNANDEZ ROCHE

Abogado: ANTONIO FRANCISCO PEREZ SANCHEZ

Apelado: Luciano y MINISTERIO FISCAL

Procurador: MONICA CALLEJA LOPEZ

Abogado: CARMEN DOMINGUEZ VALLECILLO

S E N T E N C I A nº: 182 / 2018

Presidente Ilmo Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos Sres.

Don Ramón Romero Navarro

D Luis de Diego Alegre

Juzgado de Primera Instancia DIRECCION000 nº 1

Procedimiento Visitas de Abuelos nº 1313/15

Rollo de Apelación núm 784

Año: 2016

En la ciudad de Cádiz a día 6 de Abril del 2018

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio sobre Régimen de Visitas de Abuelos, en el que figura como parte apelante Dª. Caridad, representada por la Procuradora Sra. María Fernández Roche, asistida por el Abogado Sr. Antonio Francisco Pérez Sánchez, y parte apelada D. Luciano, representado por la Procuradora Sra. Mónica Calleja López, asistido por la Abogada Sra. Mª Carmen Domínguez Vallecillo; habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Carlos Ercilla Labarta.

ANTECEDENTES DE HECHO

- 1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de DIRECCION000, se dictó sentencia con fecha 20 de abril de 2016 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que, estimando la demanda interpuesta por la representación de Dña. Caridad contra Don Luciano, sin hacer expresa declaración sobre costas causadas, procede establecer el siguiente régimen de visitas de la actora respecto de sus nietos:

Respecto del nieto mayor, quedará a la voluntad de esta el tiempo y modo de comunicar con la actora y demás miembros de su familia materna.

Respecto al menor, y en defecto de los puntuales acuerdos a que las partes puedan llegar, la Sra. Caridad podrá tenerlo en su compañía dos días en semana (martes y jueves, desde la salida del centro escolar hasta el inicio de la actividad extraescolar que tenga programada), y un fin de semana al mes (el primero, en defecto de acuerdo), desde las veinte horas del sábado a las 13'30 horas del domingo, así como cuatro horas (de trece a diecisiete horas) en Navidad en años pares, o en Año Nuevo en años impares, y tres horas el día de Reyes (de 17 a 20 horas). Igualmente, podrá tenerlo en su compañía durante cuatro horas en acontecimientos familiares, previa su comunicación al demandado con antelación suficiente."

  1. - Contra la antedicha sentencia por la representación de Dª. Caridad

    se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  2. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y dictándose sentencia en fecha 18-1-2017, que recurrida en casación, fue casada por el Tribunal Supremo en sentencia de 15-1-2018, en la que se acordaba la necesidad de realizar la exploración del menor Pedro Antonio . Recibidas las actuaciones, por la Sala se practicó dicha exploración el día 5 de Abril del 2018, celebrándose a continuación la vista del recurso, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se plantea en definitiva en esta apelación, como deban articularse las relaciones entre abuela y el nieto menor de edad, pues el otro nieto, al ser mayor no se pueden establecer visitas imperativas. A este respecto, solicita la abuela la instauración de un régimen en el que el menor esté más tiempo con ella, esencialmente y manteniendo la sentencia de instancia, que se establezca un régimen de estancias de mitad de navidades y semana santa, y en las vacaciones de verano 15 días. Es la cuestión esencial en este momento procesal, realizar un examen de la exploración del menor, la cual por tratarse de menor que ya ha cumplido los 12 años en el mes de Febrero, debe ser objeto de especial...

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