SAP Alicante 124/2018, 16 de Abril de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA |
ECLI | ES:APA:2018:871 |
Número de Recurso | 13/2017 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Número de Resolución | 124/2018 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELÉFONOS.- 965.169.818- 19-20 FAX.-965.169.822
NIG: 03093-41-2-2016-0003487
Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario Nº 000013/2017-Dimana del Sumario Nº 000995/2016
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE DIRECCION000
Acusador particular: Jesús Carlos
Letrado: RAFAEL SEMPERE MIRALLES
Procurador: SARA CANTO SILVESTRE
Procesado: Juan Francisco
Letrado: CARBONELL FERRÁNDEZ, CELIA
Procurador: ALMODÓVAR GONZÁLEZ, MERCEDES
SENTENCIA Nº124/18
=========================== Iltmos/as- Sres/as:
-
FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
-
JULIO JOSE ÚBEDA DE LOS COBOS
Dª. CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ ===========================
En Alicante, a 16 de Abril de dos mil dieciocho...
VISTA el día 10 de abril de 2018,·en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000 Sumario n.º 000995/2016, seguida por delito de AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE 16 AÑOS, contra el acusado Juan Francisco, con D.N.I nº NUM000, nacido el NUM001 /1981 en ALICANTE, hijo de Bartolomé y de Socorro, con domicilio en CALLE000 N.º NUM002, NUM003 de DIRECCION000 NUM004, representado por la Procuradora Dª. MERCEDES ALMODOVAR GONZÁLEZ y asistido por la Letrada Dª. CELIA CARBONELL FERRANDEZ, en cuya causa ejerció la acusación particular Jesús Carlos representado por la Procuradora Dª. SARA CANTO SILVESTRE y asistido por el Letrado D. RAFAEL SEMPERE MIRALLES y el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Iltma. Dª Alicia Serra, actuando como Ponente el Iltmo Sr. Don FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
1 -
Desde sus Diligencias Previas nº 995/16, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000, instruyó su Sumario - 000995/2016 contra Juan Francisco en el que fue procesado de un delito de agresión sexual sexual a menor de 16 años, siendo elevada la causa a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 000013/2017 de esta Sección Segunda.
El MINISTERIO FISCAL, calificó los hechos en sus conclusiones finales como constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 183.1, 2 y 3 CP en relación con el artículo 178 del Código Penal, delito del que considera autor al acusado, interesando una pena de 12 años de prisión, accesoria, prohibición de acercamiento y de comunicar con el menor y con la obligación de participar en un programa formativo de educación sexual, al pago de la correspondiente indemnización y al pago de las costas procesales.
La ACUSACIÓN PARTICULAR, en idéntico trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 183.1, 2 y 3, en concurso real con un delito del artículo 183 ter considerando autor de los mismos al acusado, interesando una pena para el primero de los delitos, una pena de 12 años de prisión, accesoria, libertad vigilada y costas. Igualmente interesó una indemnización de 20.000 €.
La DEFENSA solicitó la libre absolución del acusado. Subsidiariamente solicitó la apreciación de las atenuantes del artículo 21.1 CP en relación con el · artículo 20.1, y la atenuante del 21.3 CP .
II - HECHOS PROBADOS
Que el acusado, Juan Francisco, español, nacido el NUM001 de 1981, y Gervasio, nacido el NUM005 de 2002, contactaron a través de la aplicación de Whatsap llamada " DIRECCION002 ", buscador de chicos gays, quedando en verse sobre las 20:00 horas del día 24 de Septiembre de 2016, recogiendo el acusado al menor en su vehículo frente al establecimiento Mercadona de la localidad de CALLE000, trasladándose juntos a la clínica de quiromasaje " DIRECCION001 " regentada por los padres del acusado, sita en la cercana localidad de DIRECCION000 .
Que ya en el local, se desnudaron y se tocaron, haciendo una felación Gervasio al acusado, penetrando analmente Gervasio al acusado, para lo cual éste le facilitó un preservativo. Una vez concluido, se trasladaron en el vehículo a la localidad de CALLE000, apeándose Gervasio del vehículo junto al supermercado DIA de dicha localidad.
Que Juan Francisco cometió los hechos en la creencia de que Gervasio tenía mas de 16 años.
Consecuencia de los hechos, el menor fue diagnosticado de DIRECCION003, prescribiéndosele tratamiento farmacológico con DIRECCION004, durante 20 días y tardando en curar 60 días, no impeditivos, sin necesidad de hospitalización y sin secuelas.
Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal, rigiendo en el proceso penal la regla de que tan solo constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad ( STC 150/1989 ).
Imputan las Acusaciones, Publica y Particular, a Juan Francisco un delito .de agresión sexual a menor de dieciséis años, acusándole de emplear violencia e intimidación con objeto de amedrentar a Gervasio con la finalidad de tener acceso carnal.
El acusado se acoge a su derecho a no declarar en el plenario, reconociendo en su declaración sumarial obrante el folio 41, haber mantenido relaciones sexuales con el denunciante pero que fueron consentidas, creyendo que Gervasio tenía más de 18 años. Manifiesta el acusado en su declaración que fue Gervasio quien le realizó una felación y le penetró analmente.
El delito de violación consiste actualmente en obtener con los medios típicos de los delitos de agresiones sexuales -violencia o intimidación- un contacto sexual específico, descrito como una agresión sexual que implique acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, con independencia de que el sujeto pasivo sea mujer u hombre, recordándose que de acuerdo con doctrina de la Sala 2 del Tribunal Supremo, unánime desde el Pleno no Jurisdiccional de 25 de mayo de 2005 ( SSTS 909/2005 de 8 de julio, 476/2006 de 2 de mayo, 1295/2006 de 13 de diciembre,
575/2010 de 10 de mayo y 803/2014 de 28 de octubre o 299/2016 de 11 de abril ), es equivalente acceder carnalmente a hacerse acceder. En definitiva habrá acceso carnal tanto cuando la víctima sea penetrada, como cuando es el autor el que obliga o compele al sujeto pasivo del delito a introducirle el pene en la boca o a penetrarle analmente.
La intimidación ha sido definida por la jurisprudencia como costreñimiento psicológico, amenaza de palabra u obra de causar un daño injusto, posible, irreparable y presente que infunde miedo en el ánimo de la víctima produciéndole una inhibición de la voluntad ante el temor de sufrir un daño mayor que la misma entrega.
Manifiesta Jesús Carlos, padre de Gervasio que tuvo ·conocimiento de los hechos cuando su hija le dijo·que hurgando en el móvil de su hermano había descubierto las conversaciones de wassap mantenidas con el acusado, enunciando el padre ese mismo día.
Los hechos afloran, pues, como consecuencia del descubrimiento de conversaciones de claro contenido sexual entre Gervasio y Juan Francisco por parte de la familia del menor, presentando el padre la denuncia.
Manifiesta Gervasio en el plenario que contactó con el acusado a través del buscador de chicos gay llamada DIRECCION002 y que su intención era conseguir dinero a cambio de favores sexuales. Refiere Gervasio que se citó con el acusado y que en el coche de éste se desplazaron desde CALLE000 hasta la cercana localidad·de DIRECCION000, introduciéndose en la clínica de quiromasaje " DIRECCION001 ", cerrando la puerta Juan Francisco .
Manifiesta Gervasio que en ese momento sintió miedo y que Juan Francisco le dijo que si no accedía a sus requerimientos sexuales no le retornaría a su pueblo y revelaría sus inclinaciones sexuales.
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