SAP Valencia 285/2018, 17 de Abril de 2018

PonenteSALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION
ECLIES:APV:2018:2177
Número de Recurso1436/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución285/2018
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001436/2017

MJ

SENTENCIA NÚM.:285/2018

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN

En Valencia a diecisiete de abril de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN, el presente rollo de apelación número 001436/2017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001712/2016, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a AUGE ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS GENERALES (en interes de DON Jose Pedro ), representado por el Procurador de los Tribunales don/ña FCO. JAVIER BLASCO MATEU, y de otra, como apelados a CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARIA DEL MAR GUILLEN LARREA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por AUGE ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS GENERALES (en interes de DON Jose Pedro ).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE VALENCIA en fecha 17 de mayo de 2017, contiene el siguiente FALLO: "Que DESESTIMANDO como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de AUGE que actúa en representación de su socio D. Jose Pedro contra CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO debo absolver y absuelvo a la entidad de las cuestiones planteadas, con imposición de costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por AUGE ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS GENERALES (en interes de DON Jose Pedro ), dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de AUGE ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS GENERALES, en interés de don Jose Pedro, se formula recurso de apelación contra la Sentencia por la que se estima parcialmente la demanda por ella planteada contra Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito (en

adelante, Cajamar), en ejercicio de la acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación relativas al interés moratorio y a la inclusión del índice IRPH Cajas en la escritura de préstamo hipotecario de 21 de diciembre de 2005, así como de la acción resarcitoria vinculada a la pretensión de nulidad articulada; concretamente, la sentencia desestimó la petición relativa al índice IRPH Cajas.

En el recurso de apelación se alegan los siguientes motivos:

  1. - Error en la valoración de la prueba, que desarrolla diciendo que el IRPH es un índice influenciable, manipulado, parcial, endogámico y engañoso.

Y tras exponer sus conclusiones, termina por pedir la revocación íntegra de la resolución apelada, la estimación de sus pretensiones y la expresa imposición de las costas a la demandada.

La entidad apelada se opone al recurso por las razones que constan en el escrito -folios 313 y siguientes-, en el que, tras combatir los argumentos expresados por la actora, solicita la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

Delimitado el debate en la forma brevemente expuesta, este Tribunal -conforme al art. 456, LEC - ha examinado la totalidad de las alegaciones deducidas por los litigantes en el proceso, y revisado la prueba practicada -exclusivamente la documental aportada al proceso, que fue la única propuesta y admitiday la sentencia apelada, y como consecuencia de dicho examen hemos llegado a las conclusiones que expondremos a continuación.

Debemos partir del hecho no controvertido relativo a que la entidad Caja Rural del Mediterráneo, S. Coop. de Crédito (hoy, Cajamar), como prestamista, y do Jose Pedro, como prestatario, formalizaron una escritura pública de préstamo hipotecario, de fecha 21 de diciembre de 2005, en la que se pacta un interés ordinario o remuneratorio inicial al tipo del 3'50% anual, y que contiene una cláusula 3ª, relativa a Intereses, en la que se pacta cono índice de referencia para la revisión del tipo de interés "el valor de referencia denominado Cajas de Ahorro a la que se adicionará un margen de CERO puntos"; y si dejara de publicarse se tomará como sustitutivo el valor de la referencia tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos años y seis añois, a la que se adicionará un margen de 1'50 puntos; explicando cómo se define el tipo de referencia Cajas de Ahorro.

En el apartado de "Advertencias" de la indicada escritura (folio 50vto), el notario autorizante advierte a las partes contratantes que no hay discrepancia entre la oferta viculante que se me exhibe y la presente escritura; y que el tipo aplicado es de los oficiales .

TERCERO

El índice descrito en el Fundamento anterior se identifica en el proceso como IRPH Cajas de Ahorro, y respecto al mismo y su inclusión en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria este Tribunal se ha pronunciado en diversas ocasiones, entre ellas la SAP de Valencia, Sec. 9ª, de 4 de mayo de 2016, Pte: Ballesteros Palazón, Rollo 1586/2015, SAP de Valencia, Sec. 9ª, de 30 de noviembre de 2016, Pte: Ballesteros Palazón, Rollo 1979/2015, SAP de Valencia, Sec. 9ª, de 18 de enero de 2017, Pte: Caruana Font de Mora, Rollo 2154/16, SAP de Valencia, Sec. 9ª, de 6 de febrero de 2017, Pte: Martorell Zulueta, Rollo 2351/2016, SAP de Valencia, Sec. 9ª, de 6 de febrero de 2017, Pte: Martorell Zulueta, Rollo 2351/2016, SAP de Valencia, Sec. 9ª, de 6 de febrero de 2017, Pte: Andrés Cuenca, Rollo 2388/2016 ; en todas ellas veníamos a concluir que estos índices de referencia (IRPH Entidades, IRPH Cajas) "son índices válidos y plenamente cognoscibles" (así en la última sentencia citada), y que la manipulación de tales índices por parte de las entidades o de la propia demandada no pasa de ser meras alegaciones carentes de apoyo probatorio.

En la misma línea y sobre la transparencia de este tipo retributivo de interés variable converge la posición mayoritaria de la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, como resulta, entre otras de las Sentencias de la Audiencia de Guadalajara de 16 de julio de 2015, Pontevedra de 22 de enero de 2016, de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Badajoz de 16 de noviembre de 2016, de la Sección 15 de la Audiencia de Barcelona de 28 de abril, 4 de octubre y 1 de diciembre de 2016 ; y de la Sección 5ª de la Audiencia de Palma de Mallorca de 20 de septiembre y 1 de diciembre de 2016 .

En la SAP de Valencia, Sec. 9ª, de 18 de enero de 2017, Pte: Caruana Font de Mora, Rollo 2154/16, y en la SAP de Valencia, Sec. 9ª, de 6 de febrero de 2017, Pte: Martorell Zulueta, Rollo 2351/2016, esta Sala precisaba, en primer término que "la cláusula ahora enjuiciada no tiene ni reporta la misma entidad ni naturaleza que el pacto de limitación a la variabilidad del tipo de interés en préstamos hipotecarios (denominada cláusula suelo, enjuiciada por el Tribunal Supremo desde la relevante sentencia de 9/5/2013 nº 241/13 ) y por ello vemos que no puede

trasladarse sin más o de forma automática, las exigencias o niveles de transparencia que en la sentencia del alto tribunal se establecieron sobre tal pacto al ahora enjuiciado. La estipulación del índice de referencia en este contrato oneroso, afecta directa y de lleno a un elemento esencial del mismo, porque reglamenta de forma directa el precio (interés retributivo) que debe abonar el consumidor por...

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