SAP Madrid 332/2018, 19 de Abril de 2018

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2018:6485
Número de Recurso325/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución332/2018
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 1

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0032474

Procedimiento Abreviado 325/2016

Delito: Lesiones

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 4192/2014

Contra : Dña. Piedad

PROCURADOR Dña. ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ

D. Jesus Miguel

PROCURADOR D. JORGE ANDRES PAJARES MORAL

D. Cesar

PROCURADOR Dña. PALOMA BRIONES TORRALBA

Dña. Carmela

PROCURADOR Dña. GLORIA INES LEAL MORA

Letrado D. JUAN LUIS RODRIGUEZ GARCIA, Letrado D. RICARDO LEAL PEREZ-OLAGÜE, Letrado D. JUAN PABLO VINIEGRA IGLESIAS y Letrado Dña. MARIA DEL CARMEN DURO LOPEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª MARIA RIERA OCARIZ (Ponente)

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

D. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO

SENTENCIA Nº 332/2018

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

La presente causa fue incoada con el atestado nº NUM000 del DIRECCION000 de la Guardia Civil a consecuencia de las lesiones sufridas el día 9 de septiembre de 2014 por Cesar y Piedad .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones y calificó los hechos como A) delito de lesiones con instrumento peligroso de los arts. 147 y 148-1 CP, B) delito de lesiones con deformidad del art. 150 CP y

C) dos faltas de lesiones del art. 617-1 CP anterior a la LO 1/2015. La acusada Carmela responde de los dos delitos de lesiones en concepto de autora de acuerdo con el art. 28 CP . Cesar y Piedad son autores de las faltas de lesiones. Concurren en el delito de lesiones de los arts. 147 y 148-1 CP la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 CP . Concurre en las dos faltas de lesiones la eximente completa de legítima defensa del art. 20-4º CP . Procede imponer a Carmela por el delito de lesiones del art. 148 CP una pena de cinco años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y por el delito de lesiones del art. 150 CP la pena de seis años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, prohibición por ocho años de aproximarse a una distancia inferior a 2.000 metros a Cesar y a Piedad

, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuenten y de comunicarse con ellos por igual tiempo y al pago de dos tercios de las costas de este juicio. Procede la absolución de Cesar y de Piedad . La acusada indemnizará a Cesar en la cantidad de 4.650 euros por lesiones y 5.000 euros por secuelas y a Piedad en la cantidad de 2.950 euros por lesiones y 6.400 euros por secuelas, con los intereses del art. 576 LEC .

TERCERO

La acusación particular ejercitada por D. Cesar elevó a definitivas sus conclusiones calificando los hechos como un delito de lesiones con instrumento peligroso de los arts. 147 y 148-1 CP del que responde la acusada Carmela en concepto de autora de acuerdo con el art. 28 CP . Concurre la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 CP . Procede imponer la pena de cinco años de prisión con inhabilitación especial por igual tiempo y prohibición por ocho años de aproximarse a una distancia inferior a 2.000 metros a Cesar y a Piedad, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuenten y de comunicarse con ellos por igual tiempo y al pago de las costas. La acusada indemnizará a Cesar en la cantidad de 4.650 euros por las lesiones y en 7.000 euros por las secuelas.

CUARTO

La acusación particular ejercitada por Dª Piedad modificó sus conclusiones calificando los hechos como un delito de lesiones como un delito de lesiones con instrumento peligroso de los arts. 147-1 y 148-1 CP y un delito de lesiones del art. 150 CP del que responde la acusada en concepto de autora de acuerdo con el art. 28 CP . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer a la acusada por el delito de lesiones del art. 148 CP una pena de cinco años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo así como prohibición por ocho años de aproximarse a una distancia inferior a 8.000 metros a Piedad, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuenten y de comunicarse con ellos por igual tiempo y por el delito de lesiones del art. 150 CP la pena de seis años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, prohibición por ocho años de aproximarse a una distancia inferior a 8.000 metros a Piedad, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuenten y de comunicarse con ellos por igual tiempo y al pago de dos tercios de las costas de este juicio. La acusada indemnizará a Piedad en la cantidad de 3.625 euros por lesiones y 12.000 euros por secuelas.

QUINTO

La defensa de Carmela solicitó la absolución de su defendida. Alternativamente solicitó la aplicación de las eximentes de alteración mental del art. 20-1º CP, legítima defensa del art. 20-4º y miedo insuperable del art. 20-6º CP . Alternativamente la aplicación de las circunstancias atenuantes de arrebato u obcecación del art. 21-3 CP y del art. 21-4 CP de confesión.

SEXTO

La defensa de Cesar solicitó la absolución o alternativamente la absolución por aplicación de la eximente de legítima defensa.

SÉPTIMO

La defensa de Piedad solicitó la absolución o alternativamente la absolución por aplicación de la eximente de legítima defensa.

HECHOS PROBADOS

Carmela, nacida el día NUM001 -1977 y sin antecedentes penales, estaba casada con un hermano de Cesar

, nacido el día NUM002 -1978, el cual estaba casado con Piedad, nacida el día NUM003 -1980. Los dos matrimonios eran vecinos y vivían en unas casas situadas en la DIRECCION001, DIRECCION002, en el nº NUM004, término municipal de Madrid. La relación entre los dos matrimonios era pésima a causa de rencillas familiares.

Hacia las 10 horas del 9 de septiembre de 2014 Cesar estaba sufriendo una agresión con navaja por parte de una persona a la que no se juzga y, mientras su esposa Piedad tiraba de esta persona para impedir la

agresión a su marido, la acusada Carmela tiraba del pelo a Piedad quien giró su cabeza y Carmela aprovechó para asestarle un navajazo en la cara a la altura del labio. Cesar y Piedad trataron de refugiarse en su casa, pero Carmela los siguió hasta allí y propinó a Piedad otro navajazo en la espalda a la altura de los hombros. La acusada también agredió con una navaja a Cesar en el costado a la altura de la cadera. A continuación Carmela salió de la casa e intentó volver a entrar, pero Piedad consiguió cerrar la puerta atrapando con ella la mano de Carmela, la cual sufrió por tal razón sufrió una fractura del segundo dedo de la mano izquierda en el brazo, antebrazo, codo y muslo izquierdos.

A consecuencia de estos hechos Piedad sufrió una herida que atraviesa el labio superior y llega a las encías causando una herida incisa gingival con arrancamiento de pieza dentaria, incisivo lateral superior derecho, y una herida incisa en zona dorsal superior de 3-4 centímetros de profundidad que sanaron con primera asistencia y tratamiento consistente en sutura de heridas en 52 días, de los cuales 7 días fueron impeditivos. Como secuelas queda una cicatriz de 1 centímetro en el labio superior y la pérdida del incisivo lateral superior derecho, bien perceptibles a simple vista, y una cicatriz de 1 centímetro en región dorsal derecha y pérdida de sensibilidad en la encía superior con posible afectación del nervio.

El navajazo que Carmela asestó a Cesar le causó una herida incisa en la cadera derecha. Además Cesar, a consecuencia de la agresión previa con arma blanca que venía sufriendo, tuvo también:

Una herida incisa en región central abdominal.

Una herida incisa en hemotórax derecho, región axilar.

Una herida incisa en hemotórax derecho a la altura del 6º-7º espacio intercostal con pequeño derrame pleural derecho, fractura con esquirla ósea en 7º espacio intercostal y contusión y laceración hepática como consecuencia de la fractura ósea.

Una herida incisa en región palmar de la mano derecha.

Todas estas heridas son cortantes, no penetrantes, y sanaron con primera asistencia y tratamiento médico y quirúrgico en 72 días, de los cuales 18 días fueron impeditivos y 3 días fueron de ingreso hospitalario.

Como secuelas quedan:

Una cicatriz de 2 centímetros en región supraumbilical.

Cicatriz de 7 centímetros en forma de L en región palmar de la mano derecha.

Cicatriz de 1,5 centímetros en región externa brazo derecho.

Cicatriz de 3 centímetros lineales en borde de antero- superior de cadera derecha.

Cicatriz de 1 centímetro lineal en región axilar derecha.

Cicatriz de 1,5 centímetros lineales en región torácica derecha a la altura del 6º 7º espacio intercostal.

Pequeñas cicatrices redondeadas adyacentes a los puntos de sutura en todas las anteriores.

Neuralgia intercostal esporádica por fractura costal.

Limitación funcional dolorosa de la articulación metacarpio falángica del primer dedo mano derecha.

Limitación funcional de las articulaciones interfalángicas del primer dedo de la mano derecha que impiden cerrar el puño por completo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de un delito de lesiones con instrumento peligroso previsto en los arts. 147-1 y 148-1 CP cometido en la persona de Cesar y un delito de lesiones con deformidad previsto en el art. 150 CP cometido en la persona de Piedad .

El tribunal obtiene esta conclusión una vez valoradas las pruebas practicadas en el juicio, en el que el debate se ha centrado en la actuación y participación de Carmela en los hechos juzgados. Tanto la acusada como como Cesar y Piedad coinciden al...

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