SAP Murcia 174/2018, 23 de Abril de 2018

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2018:949
Número de Recurso308/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución174/2018
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00174/2018

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968229180 Fax: 968229184

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30039 41 1 2016 0001964

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000308 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TOTANA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000463 /2016

Recurrente: Silvia

Procurador: JUAN MARIA GALLEGO IGLESIAS

Abogado: CESAR COBOS RECUERO

Recurrido: TELEDRISTRIBUCION TOTANA, S.L.

Procurador: JOSEFA GARCIA SANCHEZ

Abogado: ANTONIO ESPADAS HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 174/18

ILMOS. SRES.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

Dª María Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la ciudad de Murcia a veintitrés de Abril del año dos mil dieciocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia los autos de juicio ordinario núm.463/16, que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Totana, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante, Doña Silvia, representada por el procurador Sr. Gallego Iglesias, y defendida por el letrado Sr.Cobos Recuero, y como demandada, y en esta alzada apelada, la mercantil Teledistribución Totana, S.L., representada por la procuradora Sra. García Sánchez, y defendida por el letrado Sr. Espadas Hernández, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha veinte de noviembre del año 2017, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador de los tribunales Don Juan María Gallego Iglesias, en nombre y representación de DOÑA Silvia, contra TELEDISTRIBUCIÓN TOTANA representada por el Procurador Doña Josefa García Sánchez, declarando no haber lugar a los pedimentos establecidos en el Suplico de la misma, con expresa condena en las costas causadas a la actora."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm.308/2018, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 23 de Abril del año dos mil dieciocho.

TERCERO

Se considera que en la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante, en primer lugar y en síntesis, que el fundamento de derecho cuarto, que considera la base jurídica de la sentencia dictada en la instancia, carece de motivación, considerando infringido el artículo 218.2 de la L.E.C ., argumentando sobre la afirmada falta de motivación de la sentencia dictada en la instancia. En segundo lugar, se alega que, del hecho de que la demandada obtuviera una licencia de apertura, no cabe establecer sin más que no hubiera comprado el local unos meses antes sin autorización para colocar las antenas, precisando que se trata de una licencia para distribución de video, no de señales de televisión, y que la licencia no incluye la colocación de antenas, invocando el efecto el documento número cuatro de la contestación y el número ocho de la demanda, y argumentando en contra del documento número cuatro de la contestación, añadiendo que el anterior propietario, hermano de la actora, firma el burofax de solicitud del desalojo, e invocando en apoyo de ello el documento número 12 de la demanda. Se defiende que es innecesario un acuerdo unánime de de los propietarios de la cubierta para derogar un acuerdo, argumentando sobre todo ello, precisando que la anuencia para la colocación de la antena se produjo por el conjunto de propietarios de la cubierta y vuelo porque ese todo estaba constituido por una sola persona, no porque se requiera unanimidad, afirmando que la autorización se concede a un absoluto extraño a la propiedad de la cubierta, razón por la que no se estima aplicable la sentencia invocada en la resolución recurrida. Caso de que se desestime la acción ejercitada, se solicita la no imposición de costas por entender que concurren en el supuesto enjuiciado dudas de hecho y de derecho.

SEGUNDO

Han de ser desestimadas las alegaciones de la parte...

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